AAP León 66/2016, 19 de Septiembre de 2016
Ponente | MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA |
ECLI | ES:APLE:2016:28A |
Número de Recurso | 288/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 66/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
AUTO: 00066/2016
N10300
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
APS
N.I.G. 24089 42 1 2008 0010660
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000288 /2016
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON
Procedimiento de origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000250 /2015
Recurrente: Demetrio
Procurador: MARIA FLOR HUERGA HUERGA
Abogado:
Recurrido: Reyes, Virtudes, Fermín
Procurador: MARIA LOURDES CRESPO TORAL, MARIA LOURDES CRESPO TORAL, MARIA FLOR HUERGA HUERGA
Abogado: MARIA ISABEL VALBUENA CUERVO, MARIA ISABEL VALBUENA CUERVO,
AUTO Nº. 66/16
Iltmos./a Sres./a
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL GARCIA PRADA.- Magistrado
Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada .
En León, a diecinueve de septiembre de 2016.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 250/2015, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nª 3 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 288/2016, en los que aparece como parte apelante, D. Demetrio, representado por la Procuradora Dª. María Flor Huerga Huerga, y como parte apelada, Dª. Reyes, Dª Virtudes y D. Fermín, representados los dos primeros por la Procuradora Dª. María Lourdes Crespo Toral, asistidos los dos primeros por la Abogada Dª. María Isabel Valbuena Cuervo, sobre costas mancomunidad solidaria, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.
El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 3 de León dictó Auto de 15 de enero de 2016 en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "D IGO: que debo acordar y acuerdo que la condena en costas impuesta a los hermanos D. Demetrio y D. Fermín tiene el carácter de solidaria en base a los argumentado en el fundamento jurídico primero. Las dudas jurídicas que conlleva el presente incidente impiden hacer expresa condena en costas sobre el mismo."
Contra el relacionado auto, que lleva fecha de 15 de enero de 2016 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló para la deliberación y fallo el día 6 de septiembre pasado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
. Interesada por la representación de D. Demetrio, que la imposición de costas, realizada en segunda instancia y en casación sea mancomunada y no solidaria, por la representación de Dª Virtudes y otra, se formuló oposición a dicha pretensión, que fue resuelta por auto de fecha 15 de enero de 2016, acordando que la condena en costas impuesta a los hermanos D. Demetrio y D. Fermín, tiene el carácter de solidaria.
Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por la representación de D. Demetrio, en el que se alega en esencia, que las costas son mancomunadas a no ser que en la sentencia o auto se establezca el carácter solidario.
A dicha pretensión vino a oponerse la parte contraria, quien interesa la confirmación de la sentencia recurrida, al haber sido condenados en costas, los codemandados como consecuencia de un único recurso de apelación y casación.
La cuestión ahora a resolver, se centra, en determinar si la imposición en costas que se hizo en su momento en sentencia a los demandados (al faltar una expresa mención sobre su carácter mancomunado o solidario), ha de entenderse solidaria o mancomunada.
No se desconoce por esta Sala la jurisprudencia que viene señalando que, para que la condena en costas pueda ser solidaria ha...
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