SAP Guipúzcoa 329/2016, 30 de Diciembre de 2016

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2016:1072
Número de Recurso2405/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución329/2016
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-15/010786

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2015/0010786

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 2405/2016 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 752/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Genaro y MUGABURU S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:JESUS ARBE MATEO y SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA

Abogado/a / Abokatua: CATALINA HERREROS IBARRA y ROSA MARIANA TIERNO ECHAVE

S E N T E N C I A Nº 329/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dª. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 752/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia-San Sebastián, a instancia de D. Genaro (apelante - demandante), representado por el Procurador D. Jesús Arbe Mateo y defendido por la Letrada Dña. Catalina Herreros Ibarra, y de MUGABURU S.L. -antes INMOBILIARIA FRONTERA S.L.- (apelante -demandada), representada por el Procurador D. Santiago García del Cerro Espina y defendida por la Letrada Dña. Rosa Tierno Echave; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13 de julio de 2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 13 de julio de 2016 el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia-San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arbe, en representación de D. Genaro, frente a Inmobiliaria Frontera S.L (hoy Mugaburu

S.L), DEBO DECLARAR Y DECLARO la obligacion de la demandada de justificar documentalmente al Sr. Genaro, con periodicidad anual, a través de los documentos emitidos por los prestadores de los servicios correspondientes, el importe de los gastos reales correspondientes a gastos de personal empleado, seguros y las pequeñas reparaciones y mantenimiento diarios, así como la electricidad, agua, teléfono y administración, impuestos estatales, forales o municipales, arbitrios o tasas; de adecuar la cuota girada mensualmente al Sr. Genaro en relacion con los gastos enumerados en la Clausula Octava del contrato de 18 de marzo de 1992 a los gastos reales o a la cantidad de 4.027 ptas mensuales, con aplicación, en incremento o disminucion, de las variaciones que haya experimentado y experimente en el futuro el IPC si los gastos reales fueran superiores a dicha cantidad; y de girar recibos al Sr. Genaro en relacion con los gastos de mantenimiento de su plaza de aparcamiento de fecha 18 de marzo de 1992; DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada del resto de pretensiones dirigidas frente a ella. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 19 de diciembre de 2016.

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia

La representación de D. Genaro ha interpuesto demanda contra INMOBILIARIA FRONTERA, S.L. (actualmente MUGABURU, S.L.) ejercitando contra la misma tanto una acción declarativa como una acción de condena con fundamento en el contrato de cesión de uso de la plaza de aparcamiento nº NUM000 del parking del Buen Pastor de San Sebastián, en concreto, su cláusula octava, suscrito el 18 de marzo de 1992 entre el padre del actor y aquélla.

La Ilma. Magistrada-Juez del juzgado de primera instancia nº 7 de San Sebastián ha dictado sentencia estimando en parte, en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución, la demanda interpuesta.

La sentencia es recurrida en apelación por ambas partes.

La representación del Sr. Genaro solicita la revocación parcial de la sentencia de instancia y el dictado de una nueva resolución por la que:

  1. Declare la obligación de INMOBILIARIA FRONTERA, hoy MUGABURU, frente, primero a D. Valeriano y, posteriormente, frente a D. Genaro, como su heredero, de: 1.- Presentar anualmente el presupuesto de los gastos enumerados en la Cláusula Octava del contrato de 18 de marzo de 1992, a saber: gastos de personal empleado, seguros y las pequeñas reparaciones y mantenimiento diarios, así como la electricidad, agua, teléfono y administración, impuestos estatales, forales o municipales, arbitrios y tasas. 2.- Adecuar la cuota girada mensualmente a las personas arriba indicadas, en relación con los gastos enumerados en la Cláusula Octava del contrato de 18 de marzo de 1992, de forma que la misma no supere los siguientes límites superiores: - La cantidad anual presupuestada. ¿ El importe de los gastos reales justificados. ¿ Excluidos los seis primeros meses de funcionamiento del aparcamiento, la cantidad de 4.027 ptas. mensuales, que se adecuará cada año, en incremento o disminución, de las variaciones que experimente el IPC en su conjunto nacional. 3.- Por lo que se refiere a los gastos no satisfechos correspondientes al período que media entre la modificación de la sentencia 217/2011, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia, de fecha 4 de julio de 2011 y la fecha del dictado de la sentencia que recaiga en el presente procedimiento, declare la obligación de INMOBILIARIA FRONTERA, hoy MUGABURU, de cumplir con las obligaciones señaladas en los dos puntos anteriores (a.1 y a.2), incluida la de respetar el presupuesto como límite máximo y, dado que dicho presupuesto no se presentó en su día, aplicar la cuota que resulte de actualizar a la fecha correspondiente los gastos comprobados y aceptados por ambas partes para el año 1993, establecidos con precisión en el laudo arbitral. b) Se declare: b.1) La ausencia de derecho por parte de INMOBILIARIA FRONTERA a girar importe alguno en concepto de gastos de intermediación, por su parte, en el pago de los gastos enumerados en la Cláusula Octava del contrato de cesión de uso de la plaza de aparcamiento de fecha 18 de marzo de 1992, y, en consecuencia, a aplicar un IVA a dicho importe. b.2 Que la condición de INMOBILIARIA FRONTERA de intermediaria en lo referente al abono de los gastos de los usuarios, lo es a los exclusivos fines de simplificar la gestión. b.3 Que una parte del precio total del contrato de cesión de uso abonado en su día por el usuario estaba destinada al pago a INMOBILIARIA FRONTERA del servicio de intermediación.

  2. Declare la improcedencia de que las cuotas mensuales sumen al importe de los gastos reales justificados enumerados más arriba, el IVA correspondiente, por no ser dicho importe de gastos reales ninguna contraprestación de INMOBILIARIA FRONTERA, ahora MUGABURU. Subsidiariamente, declare que la cuantía de las cuotas conformadas por los gastos más su IVA, deberá también respetar los topoes establecidos en el apartado número dos, por ser el IVA impuesto estatal, foral o municipal, y estar enumerado este gasto entre aquellos cuya suma no puede superar dichos topes.

  3. Se condene a INMOBILIARIA FRONTERA, S.L. a estar y pasar por las anteriores declaraciones y por la interpretación de la Cláusula Octava expuesta a lo largo del presente escrito, con los efectos inherentes a dicha interpretación y, en consecuencia, a proceder conforme a la misma.

  4. Se impongan las costas a la demandada.

La parte apelante basa su recurso en las consideraciones que, en síntesis, son las siguientes:

  1. - La sentencia de instancia rechaza la interpretación de la cláusula octava del contrato de cesión de uso en el sentido de que existe un pacto con la inmobiliaria en virtud del cual ésta actúa como intermediaria en los referente al abono de los gastos de los usuarios, pero a los exclusivos fines de simplificar la gestión, de manera que sea la inmobiliaria quien los haga efectivos, recuperando las cantidades pagadas mediante cuotas mensuales giradas a los usuarios, obviando que: 1.- Se trata de un contrato de adhesión, por lo que en ningún caso las cláusulas oscuras, su falta de concreción, o las hipotéticas dificultades en su interpretación pueden beneficiar a INMOBILIARIA FRONTERA, que fue quien elaboró el contrato. 2.- Las alusiones al pliego de condiciones suscrito entre INMOBILIARIA FRONTERA, S.L. y el ayuntamiento de San Sebastián están fuera de lugar a la hora de interpretar las obligaciones de aquélla con el padre del actor, tercero que no intervino en los compromisos adquiridos entre ellos. 3.- Del tenor literal de la cláusula se deduce la interpretación mantenida por su representado. Y como la obligación de intermediación por parte de INMOBILIARIA FRONTERA en la gestión de los gastos surge del propio contrato, el precio de dicha intermediación está ya efectivamente incluido en el precio del contrato, sin que pueda posteriormente girar, por dicho concepto, cantidad o recibo alguno.

  2. - Ni la sentencia de instancia, ni la sentencia de apelación, dictadas en el procedimiento judicial precedente, amparan la interpretación de que no cabe extraer de la expresión "gastos presupuestados" las...

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