SAP Guipúzcoa 230/2016, 5 de Diciembre de 2016
Ponente | JORGE JUAN HOYOS MORENO |
ECLI | ES:APSS:2016:1028 |
Número de Recurso | 1022/2016 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 230/2016 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección 1ª
SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007
Teléfono / Telefonoa: 943-000711 Ext: 3047 Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.02.1-13/001258
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20018.43.2-2013/0001258
Rollo penal abreviado 1022/2016 - IR
Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000 - NUM001
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: DELITO DE LESIONES
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Azpeitia / Azpeitiko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 560/2013
Contra / Noren aurka : Aureliano
Procurador/a / Prokuradorea : ANA MARIA IRURETAGOYENA ZUMETA
Abogado/a / Abokatua : LETICIA MARIA JOSE EIZAGUIRRE ALTUNA
Eugenio en calidad de ACUSADOR PARTICULAR
Abogado/a / Abokatua: ANA ISABEL AZTIRIA ARRONDO
Procurador/a / Prokuradorea: JOSE IGNACIO AMILIBIA ORTIZ DE PINEDO
SENTENCIA Nº 230/2016
MAGISTRADOS:
-
IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI
Dª. MARÍA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA
-
JORGE JUAN HOYOS MORENO
En San Sebastián, a 5 de diciembre de 2016
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y público el rollo penal nº 1.022/2016, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 560/2013, remitido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Azpeitia, por un delito de lesiones, contra don Aureliano, mayor de edad, nacido en Pamplona (Navarra) el día NUM002 de 1995, representado por la Procuradora doña Ana Iruretagoyena y defendido por la Letrada doña Leticia Eizaguirre Altuna; como acusación particular don Eugenio, representado por el Procurador don José Ignacio Amilibia y defendido por la Letrada doña Ana Aztiria Arrondo, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por doña Raquel Fernández Leiras.
Ha sido Ponente de esta causa el Magistrado JORGE JUAN HOYOS MORENO.
El Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148 CP e interesó la penas para el acusado de tres años y cinco meses de prisión junto a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Eugenio en la suma de 300 euros por los días de curación y 3.000 euros por las secuelas; y las costas.
La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del 150 CP (subsidiariamente lesiones del art. 148.1º en relación con el art. 147.1º del CP ) e interesó la pena de cuatro años y once meses de prisión junto a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Eugenio en las siguientes sumas:
· ·1.000 euros por los días de curación.
· ·11.300 euros por el perjuicio estético más el coste de intervenciones de cirugía plástica para su corrección, a acreditar en ejecución de Sentencia.
· ·10.317 euros por los importes pagados hasta la fecha por el tratamiento de reparación odontológico, así como las cantidades que se devenguen hasta su conclusión y que se acreditarán en ejecución de Sentencia.
La defensa del acusado formuló escrito de calificación provisional en el que solicitaba la libre absolución por aplicación de la circunstancia eximente del art. 20.2 del CP al encontrarse el acusado en estado de intoxicación plena por el abuso de alcohol.
El juicio oral tuvo lugar los días 12 de septiembre y 11 de octubre de 2016 y en su seno se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, la testifical, la pericial y la documental con el resultado que obra en autos.
El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido en interesar también en concepto de responsabilidad civil que el acusado indemnice al perjudicado también en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia por todo lo abonado para la reposición de las piezas 3.3 y 2.3 y por el tratamiento de ortodoncia llevado a cabo sobre la mandíbula superior.
La Acusación Particular también modificó sus conclusiones en el solo sentido de precisar los hechos, manteniendo la calificación jurídica y las peticiones penológicas.
La defensa modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de interesar la libre absolución por aplicación del art. 20.4 del CP y, subsidiariamente, riña tumultuaria del art. 154 del CP, con las atenuantes de arrepentimiento y reparación del daño del art. 20.4 y estado de embriaguez del art. 20.2 del CP .
En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades prescritas por la ley.
Debiéndose declarar, conforme a la prueba practicada como
HECHOS PROBADOS
En la madrugada del día 26 de junio de 2013 se produjo una trifulca en la zona de Munoa de la localidad de Zarautz (Guipúzcoa) en la que se vieron involucradas varias personas, entre ellas, el acusado Aureliano, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien a consecuencia de la misma sufrió lesiones consistentes en contusión barbilla, contusión retroauricular izquierda, contusión malar izquierda; contusión en codo derecho con bursitis postraumática, erosiones en antebrazo derecho; contusión rodilla derecha; erosión en la región subcostal derecha, erosión suprailíaca derecha y esguince del tobillo derecho. SEGUNDO.- En un momento posterior, sobre las 3.30 horas de esa madrugada, cuando ya la trifulca había finalizado, el acusado Aureliano, con ánimo de menoscabar la integridad física, lanzó una botella de cristal a Eugenio, que le impactó en la cara.
A consecuencia de este golpe, Eugenio sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa del labio superior y fractura del incisivo lateral izquierdo inferior (pieza 3.3) y fractura e intrusión premolar superior izquierda (pieza 2.3), que han tardado diez días en sanar, ninguno de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales.
Asimismo, le ha quedado una cicatriz de morfología estrellada de 1 cm de diámetro a nivel del labio superior izquierdo ligeramente hiperpigmentado y con pequeño bultoma a nivel de la mucosa oral subyacente.
La pieza dental 2.3 precisa para su reparación tratamiento consistente en extrusión ortodóncica para llevar a cabo un implante óseo integrado y su posterior rehabilitación con una corona implantosoportada.
Preliminar.
El derecho a la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado.
Desde la STC 31/1981, de 28 de julio, dicho derecho se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, que son las obtenidas en el juicio oral (salvo las excepciones constitucionalmente admisibles, esto es, prueba anticipada y preconstituida) que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, referida a los elementos nucleares del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos (por todas, SSTC 220/1998 y 61/2005 ).
Cuadro probatorio.
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El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular postulan la condena del acusado Aureliano como autor de un delito de lesiones, sosteniendo el Ministerio Fiscal como imputación principal que las mismas son constitutivas de un delito de los artículos 147 y 148.1 del CP y la Acusación Particular considera que se deben incardinar en el art. 150 del CP .
Respecto de los hechos que constituyen el objeto del proceso, la información suministrada al Tribunal viene dada por la declaración del acusado Aureliano, las declaraciones testificales de Eugenio, Jose Ignacio, Santiago, Cirilo, Genaro, Mateo, Salvadora, Azucena,de los agentes de la Ertzaintza con números de identificación profesional NUM003, NUM004, NUM005 NUM006, de los agentes de la Policía Municipal de Zarautz con números de identificación profesional NUM007 y NUM008, las periciales de Luis Manuel y Ángel, unido a los documentos médicos incorporados a las actuaciones.
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Con carácter previo, a fin de obtener un cabal conocimiento y una mejor comprensión de lo sucedido, comenzaremos consignado los aspectos más relevantes de las declaraciones prestadas en el acto del plenario por el acusado, los testigos y los peritos.
* El acusado Aureliano ha manifestado en el acto del juicio:
A preguntas de la Fiscal: estábamos en el camping de Zarautz, llegamos sobre las 10; sobre las 3 había una cuadrillita de Zarautz, rapaos, que andaban buscándola; fui a separar y me empezaron a pegar entre 4 o 5, cogí lo primero que vi en el suelo y con la intención de ganar tiempo tiré hacia atrás y me escapé, pidiendo ayuda a los Municipales; estaban pegando a un conocido llamado Florencio ; estaban presentes Florencio
, Prudencio, Luis Francisco, Luis Manuel ; estaban pegando a Florencio ; me dieron unos puñetazos y luego patadas en el suelo; me protegí como pude y en cuanto vi la ocasión de levantarme, me levanté, me decía que me iban a matar; cogí del suelo una botella, de vidrio, era de cerveza pequeña, un botellín, lo tiré hacia atrás sin mirar; detrás había 4 o 5 personas; no lo expliqué en el Juzgado de Instrucción. Había dormido poco, en el calabozo, estaba de resaca.
Vi a la Policía municipal que estaban en un control; me sentaron en un bordillo y luego vino la Ertzaintza; los que me seguían los sentaron en frente mía; dije a los agentes que...
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