SAP Pontevedra 53/2017, 6 de Febrero de 2017

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2017:203
Número de Recurso650/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00053/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA.SECCION SEXTA, SEDE VIGO.

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

- Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

SR

N.I.G. 36057 42 1 2015 0013323

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000650 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000728 /2015

Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000

Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Abogado: DANIEL RAMON FORMOSO VEREZ

Recurrido: PAYMENT GESTION, S.L.

Procurador: MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ

Abogado: DAVID NUÑEZ BONOME

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, JULIO PICATOSTE BOBILLO y EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 53

En Vigo, a seis de febrero de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000728 /2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000650 /2016, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, asistido por el Abogado D. DANIEL RAMON FORMOSO VEREZ, y como parte apelada, PAYMENT GESTION, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ, asistido por el Abogado

D. DAVID NUÑEZ BO NO ME.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de VIGO, con fecha 18.04.16, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda promovida por el procurador D. José Antonio Fandiño Carnero en nombre y representación de la comunidad de propietarios AVENIDA000 NUM000 frente a la mercantil Payment Gestión S.L. debo absolver y absuelvo a la misma de la pretensión deducida por la parte actora, con imposición a ésta, de las costas causadas.

"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 DE VIGO, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 2.02.17.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se desestimó la demanda planteada por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de Vigo contra la entidad "Payment Gestión, S.L." en solicitud de condena de la demandada a cesar en actividad prohibida y a retirar el rótulo instalado en la fachada del edificio con la inscripción "El torero del moroso", subsanando los daños causados y restituyendo la estética del edificio y abonando a la Comunidad la suma de 1.318 euros en concepto de daños y perjuicios.

La parte demandante recurre la sentencia invocando error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

En el encabezamiento de la demanda, así como en los fundamentos de derecho IV y V y en el suplico de la misma se indica que la acción ejercitada en la demanda es la de cesación de actividad prohibida con base en el art. 7.2 LH . En la audiencia previa se indicó que la solicitud se contrae a la retirada del rótulo instalado por la entidad demandada en la fachada del inmueble sin la autorización de la Comunidad de Propietarios, centrándose el recurso en esta última cuestión.

En relación con la acción ejercitada con base en el art. 7.2 LPH cabe indicar que dicho precepto establece que al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Obviamente ninguna de dichas circunstancias concurren en este supuesto, toda vez que no consta, ni se alega, que la actividad desarrollada en el local por la entidad demandada se encuentre prohibida en los estatutos del edificio, ya que en el apartado tercero de la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal de 19/11/2003 se reseñan especialidades a las que se atribuye el carácter de normas estatutarias y en el punto primero se señala que los locales que integran el edificio se podrán destinar a cualquier industria o actividad previa la licencia correspondiente si resultase necesaria. Por lo tanto no nos encontramos ante una actividad prohibida al destinarse el local a oficina, tal y como se expresa en el contrato de arrendamiento de dicho local comercial de fecha 1/10/2013. Cuestión distinta es la contravención de las normas estatutarias a las que se hace referencia en el apartado tercero-segunda de la Escritura de 19/11/2003 y que analizaremos seguidamente, pues en el mismo se hace referencia a actuaciones que puedan afectar a elementos comunes del edificio, lo que no tiene que ver con la realización de actividades prohibidas en el local. Tampoco consta que en el mismo se lleven a cabo actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Lo expresado nos lleva a ratificar el pronunciamiento desestimatorio respecto a la acción ejercitada con base en el art. 7.2 LPH .

TERCERO

La parte recurrente discrepa de la valoración de la prueba en relación con la instalación del rótulo en la fachada del inmueble llevada a cabo por la parte demandada.

Es un hecho no discutido, así se aprecia en las fotografías aportadas a las actuaciones, que la entidad "Payment Gestión, S.L." 'procedió a colocar un rótulo con la leyenda "El Torero del Moros" a la altura de la segunda planta de la fachada del edificio sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de Vigo, consistente en un vinilo exterior cuya superficie es de unos 8 m2, según se señala en el informe pericial elaborado por don Jose Pedro . La parte actora alega que dicha instalación contraviene las normas estatutarias y un acuerdo de la comunidad de propietarios.

Con carácter general el art. 7.1 LPH dispone que el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. Existe por lo tanto una prohibición de realizar obras en el...

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