SAP Pontevedra 55/2017, 6 de Febrero de 2017

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2017:199
Número de Recurso470/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00055/2017

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000470 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000084 /2016

Recurrente: PORTO PANADEROS SL

Procurador: MARIA DEL CARMEN HERMIDA PORTELA

Abogado: JAVIER RODRIGUEZ PEREZ

Recurrido: COMPAÑIA DE SEGUROS AXA

Procurador: TICIANO ATIENZA MERINO

Abogado: MONICA MARTIN BLANCO

S E N T E N C I A núm.: 55/2017

ILUSTRISIMO SR.

MAGISTRADO

D. EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABAREZ

En Vigo, a seis de febrero de dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio verbal 84/2016, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo, a los que ha correspondido el número de Rollo de apelación 470/2016, siendo partes en esta instancia, como apelante-: demandado PORTO PANADEROS,S.L., representado/s por el/la Procurador/a D./Dª Carmen Hermida Portela, dirigido/s por el Letrado D./Dª Javier Rodríguez Perez, y de otra como apelada - : demandante AXA SEGUROS GENERALES, representado/s por el/la Procurador/a D/ Ticiano Atienza Merino y dirigido/s por el/ la Letrado/aD./Dª Monica Martín Blanco. Siendo el Magistrado Ponente -constituido como órgano unipersonalel Ilmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo, se dictó sentencia de fecha 13/4/2016, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por AXA SEGUROS frente a PORTO PANADEROS, S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a la actora la cantidad de

5.845,23 euros más los intereses legales desde la reclamación del procedimiento monitorio y costas."

Segundo

Contra dicha Sentencia, por el Procurador doña Carmen Hermida Portela, en nombre y representación de Porto Panaderos, S.L. se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, quedando el procedimiento, por su turno, para resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se condenó a la entidad demandada a abonar a la actora la suma de 5.845,23 euros, importe correspondiente a la prima anual del período mayo 2015/mayo2016 de las pólizas de seguro de automóvil y de empresas concertadas entre ambas partes litigantes.

La parte demandada recurre la sentencia invocando falta de impugnación de la oposición, así como la modificación sustancial de las condiciones del contrato, la oferta de nuevos contratos lo que excluye la existencia de prórroga y la existencia de comunicación previa de la intención de no renovar las pólizas.

Constituye un hecho probado que con fecha 25/5/2009 se concertó por la entidad "PORTO PANADEROS, S.L." con la entidad AXA la póliza de seguro de automóvil y con fecha 8/5/2009 la póliza de seguro Multiempresas con duración por años prorrogables.

SEGUNDO

La parte recurrente alega que por la parte demandante no se impugnó la oposición planteada frente a la reclamación efectuada en el proceso monitorio del que dimana el presente proceso declarativo, lo que implica la preclusión de plazo deviniendo inatacables las alegaciones efectuadas en el escrito de oposición.

Sobre dicha cuestión cabe indicar que, en relación con las reclamaciones efectuadas a través de proceso monitorio, el art. 818.1 LEC dispone que "si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada", y el apartado 2 del precepto establece que "cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes". Es decir, se otorga al demandante la posibilidad ("podrá") de impugnar el escrito de oposición, pero en todo caso el procedimiento ya ha sido transformado en juicio verbal por lo que deberá proseguir por los trámites del mismo, y el art. 443 LEC al regular el acto de la vista dispone en su punto 3 que se dará la palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar los hechos sobre los que exista contradicción y si no hubiere conformidad sobre todos ellos, se propondrán las pruebas y se practicarán seguidamente las que resulten admitidas.

Por lo tanto en el acto de la vista la parte actora puede realizar las alegaciones que considere...

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