SAP Pontevedra 36/2017, 1 de Febrero de 2017

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2017:170
Número de Recurso617/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2017
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00036/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36060 41 1 2015 0001424

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000617 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de VILAGARCIA DE AROUSA

Procedimiento de origen: INCAPACITACION 0000287 /2015

Recurrente: Maite

Procurador: MARIA LUISA RENDO COUTO

Abogado: MARIA DE LOS ANGELES LOUREIRO GARCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 617/16

Asunto: Juicio Verbal (Incapacitación)

Número: 287/15

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Vilagarcía de Arousa

Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

DÑA. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS, HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.36

En Pontevedra, uno de febrero de dos mil diecisiete.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 617/16, dimanante de los autos de juicio sobre incapacitación núm. 287/15 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Vilagarcía de Arousa, siendo apelante la demandada DÑA. Maite, representada por la procuradora Sra. Rendo Couto y asistida por la letrada Sra. Abalo López, y apelado el MINISTERIO FISCAL (parte demandante). Es Ponente el Ilmo. Sr . D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de septiembre de 2015 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Vilagarcía de Arousa, en el juicio sobre incapacitación del que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que, estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro a todos los efectos procedentes en derecho la incapacidad parcial de Doña Maite y limitada únicamente a las decisiones relativas a su salud, y a las decisiones patrimoniales de especial relevancia, estableciéndose el sometimiento a curatela, requiriendo la intervención del curador únicamente en cuestiones médicas y para la supervisión y asesoramiento en las decisiones patrimoniales más relevantes que le afecten, que son aquellos actos para los que el tutor requiere autorización judicial conforme al art. 271 del CC ; nombrándose como curador a la fundación FUNGA, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas de este procedimiento. "

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la declarada incapaz (parte demandada) se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 3 de noviembre de 2015 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que estime en su integridad el recurso, y, subsidiariamente, se revoque el nombramiento de curador efectuado en la instancia, se designe para ello a Dña. Zulima con la remuneración permitida por el art. 274 del Código Civil de 600 euros mensuales y cotización a la Seguridad Social, todo ello con imposición de costas a quien lo impugne.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado al ministerio Fiscal (parte demandante), que se opuso al mismo en virtud de escrito de 10 de febrero de 2016 y por el que interesó su desestimación, tras lo cual con fecha 20 de julio de 2016 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al Magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

Dada la naturaleza de la cuestión controvertida, se acordó la práctica de prueba en segunda instancia, contraída a la exploración de la persona incapacitada, audiencia de parientes y personas próximas e informe del Médico Forense, para lo cual se señaló el 9 de noviembre de 2016, en cuya fecha se practicaron las dos primeras, diligencias, restando el dictamen pericial al hallarse de baja la Médico Forense que emitió el informe en primera instancia, ante lo cual, atendida la situación y la ausencia de pronóstico de recuperación, se acordó practicar nuevamente dicha diligencia por un segundo Médico Forense, lo que se llevó a cabo con el resultado que obra en autos y en atención al cual se convocó a las partes para la preceptiva vista oral, que se ha celebrado el día de hoy y en la que el Ministerio Fiscal se ha adherido al recurso formulado a la vista del dictamen de la Médico Forense.

QUINTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión objeto de debate . Posición de las partes y sentencia de primera instancia.

En el presente procedimiento se formula por el Ministerio Fiscal, al amparo del art. 200 del Código Civil, demanda sobre capacidad de las personas, en relación con Dña. Maite, de 69 años de edad en tanto que nacida el NUM000 de 1946, al considerar que la demandada, " cuya capacidad jurídica, medios de apoyo y salvaguardias adecuadas para su ejercicio se pretenden determinar, está afectada de trastorno obsesivo compulsivo y trastorno delirante crónico e irreversible, que afecta a los elementos esenciales de su capacidad jurídica, y que le impide regir su persona y sus bienes adecuadamente ".

Es de resaltar que con el escrito demanda se aporta un informe de la Clínica "López Ibor" y un segundo dictamen de la Clínica Médico Forense.

En el primer informe se indica que Dña. Maite fue atendida por primera vez en dicho centro el 29 de noviembre de 1961. En su anamnesis destacaba que cuatro meses antes empezó a referir ideas de culpa y angustia. También refería preocupación u necesidad de evitar las juntas de las baldosas al ir por la calle porque creía que hacía un pacto con el demonio. Tenía la convicción de que lo que pensaba era real. Poco después empezó a lavarse mucho la boca para evitar que penetrasen microbios. Se encontraba a veces confusa y con dificultad para fijar los recuerdos; se sentía siempre muy dubitativa y con preocupación ante la idea de pecar por lo que pensaba o hacía, triste y abatida.

Fue diagnosticada de trastorno obsesivo-compulsivo, inició tratamiento con Tofranil y Librium, acudiendo desde entonces a revisiones. En los años siguientes se pautaron diversos tratamientos farmacológicos, persistiendo síntomas de la esfera obsesiva que limitaban su calidad de vida. Con los años sus síntomas derivaban hacia interpretaciones delirantes de los comentarios que le hacían, aunque siempre con tendencia a culpabilizarse, lo que generaba más ansiedad. Reticente a las relaciones sociales. A finales de los años 60 y principios de los 70 se encontró más estable, aunque nunca dejaba de sufrir dudas ante comentarios que le hacían.

En abril de 1997 ingreso en la Clínica "López Ibor" al sufrir agravamiento de su sintomatología obsesiva, agravada con ansiedad e impulsos de autolisis. Fue tratada con Anafranil, Nemactil, Huberplex, Artane y Dihydergot. Mejoró en los días siguientes, A finales de 1988 seguía a tratamiento con Dumirox y a mediados de 1989 con Prozac.

Desde el año 1990 en tratamiento con neurolépticos. Se mostraba incapaz de realizar ocupaciones con normalidad. Hacia estudios de diseño pero no podía asistir a clases. A mediados de mayo de 1990, en tratamiento con Anafranil, Artane y Lonseren por vía intramuscular. En los años siguientes preocupaciones diversas de contenido delirante y de fondo afectivo al pensar que se enamoraba de ella una persona con cargo eclesiástico. Pendencia a aislarse progresivamente, llevando una vida más bien pasiva.

A partir de mediados de 1995 comenzó a adaptarse mejor y a relacionarse más con su familia. Continuaba a tratamiento farmacológico. A finales de 1998, mantenía tratamiento con Rivotrol, Serixat y Zyprexa, y se encontraba estable, siendo capaz de salir de casa y viajar, excepto en autobús y avión.

En el año 2002 volvió a encontrarse angustiada, con ideas de culpa e interpretaciones delirantes, iniciando en febrero de 2003 tratamiento con Zeldox. Dejó de acudir a revisiones desde enero de 2003 a enero de 2005, en que regresó refiriendo las mismas preocupaciones relacionadas con la idea de culpa. Se acordó mantener el tratamiento.

En la revisión de julio de 2008 refería fobia a grandes espacios y pudo superar el duelo por el fallecimiento de una hermana. En enero de 2009 acudió a nueva revisión, refiriendo ideas delirantes de daño, aunque en conjunto se encontraba estable y adaptada. Acudió a revisiones en marzo y octubre de 2010, refiriendo mal control de sus gastos. Se mantuvo tratamiento farmacológico.

Las últimas revisiones (una o dos al año) muestran una situación estabilizada, con tendencia a realizar gastos sin control. Se mantiene tratamiento farmacológico.

Por su parte, tras explorar a la paciente en abril de 2015 a instancia de la Fiscalía, la Médico Forense ratificó el diagnóstico de trastorno obsesivo compulsivo y trastorno delirante crónico, concluyendo que las alteraciones psicopatológicas son crónicas e irreversibles y afectan parcialmente a los elementos esenciales de la capacidad jurídica, por lo que necesita de terceros para el correcto manejo de sus bienes, sin que precise supervisión constante de las actividades de la vida diaria, pero sí supervisión de las actividades económicas complejas y el mantenimiento de la salud.

La demandada Dña. Maite, tras reconocer que padece las alteraciones psicopatológicas que refiere el informe forense, se opone a esta pretensión argumentando que, como refleja el mismo, no precisa de supervisión excepto para actividades económicas complejas.

Más concretamente, se afirma que Dña. Maite tiene un activo...

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