SAP Madrid 36/2017, 25 de Enero de 2017

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APM:2017:887
Número de Recurso649/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución36/2017
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0198268

ROLLO DE APELACIÓN: 649/14

Materia: Sociedades

Procedimiento de origen: Procedimiento ordinario 745/12

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Madrid

Parte apelante: BL AVALON S.L y AVALON IN AND OUT S.L.

Procurador: D./Dña. LUIS ORTIZ HERRAIZ

Letrado: Nieves Gómez de Segura Sánchez

Parte apelada: Teodulfo

Parte apelada: Brigida Y OC PACKAGES AT HOME S.L.

Procurador: D./Dña. MARIA ISABEL MIRONES ESCOBAR

Letrado: Pedro Pablo López Sánchez

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL GALGO PECO

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA NÚM. 36/2017

En Madrid, a 25 de enero de dos mil diecisiete.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. ANGEL GALGO PECO, D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 649/14 los autos del procedimiento ordinario nº 745/12, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, el cual fue promovido por BL AVALON S.L y AVALON IN AND OUT S.L. contra DON Teodulfo, Brigida Y OC PACKAGES AT HOME S.L., siendo objeto del mismo acciones en materia de sociedades.

Han sido partes en el recurso como apelante, BL AVALON S.L y AVALON IN AND OUT S.L. y como apelada DON Teodulfo, Brigida Y OC PACKAGES AT HOME S.L.; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento, con excepción de DON Teodulfo, que se encuentra en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 5 de diciembre de 2012 por la representación de BL AVALON S.L y AVALON IN AND OUT S.L. contra DON Teodulfo, Brigida Y OC PACKAGES AT HOME S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

...dictar sentencia condenando solidariamente a los codemandados, D. Teodulfo a DÑA. Brigida y a OC PACKAGES AT HOME SL, al pago a mi representado de las cantidades adeudadas por OC DELIVERIE URGENT SL de conformidad con los términos de la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia nº 4 de Coslada con fecha 21 de mayo de 2009 en autos de PO 320/2008, y por tanto al pago del principal de

1.826,57 € a B.L. AVALON SL y 227.566,61€ a AVALON IN AND OUT SL, más intereses de demora desde el día 14/4/2008, declarando la responsabilidad solidaria de los codemandados entre ellos y con OC DELIVERIE URGENT SL, con expresa condena al pago de las costas de este procedimiento a los codemandados

SEGUNDO

DON Teodulfo fue declarado en rebeldía. La representación de DOÑA Brigida Y OC PACKAGES AT HOME S.L. presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid dictó sentencia, con fecha 14 de mayo de 2014, cuyo fallo era el siguiente:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Luis Ortiz Herraiz, en nombre y representación de AVALON IN AND OUT S.L y de AVALON S.L contra doña Brigida, OC PACKAGES AT HOME S.L y don Teodulfo y CONDENAR a la parte actora al pago de las costas procesales".

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de BL AVALON S.L y AVALON IN AND OUT S.L. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por DOÑA Brigida Y OC PACKAGES AT HOME S.L.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 2 de diciembre de 2014 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como DOÑA Brigida Y OC PACKAGES AT HOME S.L.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 19 de enero de 2017.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DESARROLLO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.- 1.- BL AVALON S.L y AVALON IN AND OUT S.L. (en adelante AVALON para referirnos a ambas mercantiles) entablaron demanda contra DON Teodulfo, DOÑA Brigida Y OC PACKAGES AT HOME S.L. (en adelante PACKAGES) en ejercicio acumulado de las siguientes acciones:

acción de responsabilidad por deudas prevista en la actualidad en el artículo 367 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, (en adelante LSC). El precepto aplicable por razones temporales es el artículo 105.5 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (en adelante LSRL). Esta acción va dirigida contra DON Teodulfo como administrador de la mercantil OC DELIVERIE URGENT S.L. (en adelante DELIVERIE).

Acción individual de responsabilidad, prevista en los actuales artículos 236 y 241 LSC. Los preceptos aplicables por razones temporales son el artículo 69 LSRL en relación a los artículos 133 y 135 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante LSA) Esta acción también va dirigida contra el mismo administrador Levantamiento del velo según la doctrina consagrada por la jurisprudencia. Esta pretensión se dirige a que la responsabilidad patrimonial de DELIVERIE y el Sr. Teodulfo se haga extensiva a PACKAGES y a DOÑA Brigida .

  1. - La sentencia de primera instancia desestimó todas las acciones ejercitadas. La de responsabilidad por deudas se desestimó porque la causa de disolución consistente en la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social fue posterior a la obligación reclamada en autos y porque la causa de disolución derivada del déficit patrimonial no se consideró acreditada.

  2. - La acción individual de responsabilidad se desestimó por falta de acreditación de la desaparición de facto de la sociedad DELIVERIE.

  3. - El levantamiento del velo se desestimó por falta de acreditación de los requisitos constitutivos de la figura.

  4. - Frente a la desestimación de la demanda, AVALON se alza en apelación, con oposición de PACKAGES y de la Sra. Brigida .

SEGUNDO

HECHOS RELEVANTES PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO.- 6.- DELIVERIE se constituyó en escritura de fecha 26 de enero de 2001 con un objeto social consistente en la intermediación en el transporte de todo tipo de mercancías. Los socios fundadores fueron don Faustino y Sr. Teodulfo, quienes, a su vez, fueron designados administradores solidarios.

  1. - En fecha 13 de mayo de 2004, la Sra. Brigida, esposa del Sr. Teodulfo, fue designada apoderada de DELIVERIE.

  2. - El 20 de octubre de 2006, el Sr. Teodulfo se convirtió en socio único de DELIVERIE y administrador, también único, de dicha entidad.

  3. - En fecha 11 de abril de 2007 tuvo lugar un incendio en los almacenes de DELIVERIE que destruyó mercancía perteneciente a B.L. AVALON S.L por importe de 1.826,57 euros y a AVALON IN AND OUT S.L., por importe de 227.566,61 euros.

  4. - En fecha 14 de junio de 2007, DELIVERIE otorgó escritura de cambio de domicilio social, fijándose el situado en Velilla de San Antonio, calle Manzanares núm. 24.

  5. - Los cónyuges Sres. Teodulfo y Brigida otorgaron escritura de capitulaciones matrimoniales en fecha 22 de abril de 2008, por la que acordaron sustituir el régimen de gananciales por el de separación de bienes.

  6. - En escritura de fecha 30 de mayo de 2008, que se presentó a inscripción el 19 de junio siguiente, se constituyó PACKAGES, con el objeto social de intermediación en el transporte, almacenamiento y logística de todo tipo de mercancías.

  7. - El domicilio de PACKAGES se fijó inicialmente en Velilla de San Antonio, calle Manzanares núm.

  8. La socia fundadora única fue la Sra. Brigida, quien suscribió y desembolsó íntegramente todo el capital y también fue designada administradora única.

  9. - En fecha 18 de junio de 2008 AVALON presentó demanda contra DELEVERIE en reclamación del valor de la mercancía perdida, que culminó con sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Coslada, autos 320/2008, de fecha 21 de mayo de 2009, por la que se condenó a DELIVERIE a abonar a B.L. AVALON S.L. la cantidad de 1.826,57 euros y a AVALON IN AND OUT S.L la cantidad de 227.566,61 euros más intereses legales desde el 15 de abril de 2008 y costas.

  10. - AVALON presentó una demanda de ejecución de títulos judiciales para hacer efectivo su crédito (autos 647/09). Los clientes que aparecían como deudores, según la información facilitada por la Oficina de Averiguación Patrimonial, manifestaron que ya no tenían deudas con el ejecutado y no se han localizado cuentas corrientes con saldo.

  11. - Simultáneamente, el pago de la deuda ha sido reclamado en varias ocasiones de forma extrajudicial, tanto a DELIVERIE como a PACKAGE como a los Sres. Teodulfo y Brigida .

  12. - DELIVERIE tuvo en el año 2008 un gasto de personal de 202.453 euros. Todos sus trabajadores causaron baja en noviembre de 2008, por lo que en el año 2009, el gasto de personal fue de cero euros. 17.- DOÑA Frida causó baja en DELIVERIE como trabajadora por cuenta ajena en fecha 5 de noviembre de 2008 y causó alta en PACKAGES en fecha 6 de noviembre de 2008.

  13. - DOÑA Mercedes Y DON Luis Alberto también causaron baja en...

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