SAP Madrid 33/2017, 18 de Enero de 2017

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2017:739
Número de Recurso2150/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución33/2017
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO FBA

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0233549

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2150/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de DIRECCION000

Procedimiento Abreviado 159/2016

Apelante: Dña. Noemi y MINISTERIO FISCAL .

Procurador Dña. SILVIA GONZALEZ MILARA

Letrado Dña. ELENA GARCIA GASCO

Apelado: D. Patricio

Procurador D. JUAN BOSCO HORNEDO MUGUIRO

Letrado D. JOSE MANUEL BLAS TORRECILLA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 26ª

Magistrados/as:

Dña. Lucía María TORROJA RIBERA

D. Eduardo JIMENEZ CLAVERÍA IGLESIAS

D. José María CASADO PÉREZ (Ponente)

SENTENCIA Nº 33/2017

En Madrid, a 18 de enero de 2017

Visto en segunda instancia por esta Sección 26ª de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia nº 285/2016, de 20 de junio, del Juzgado de lo Penal nº 6 de DIRECCION000, JO nº 159/2016, seguido contra Patricio por dos delitos de lesiones en el ámbito familiar.

Han sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante, doña Noemi, que ejerce la acusación particular, asistida por la letrada doña Elena García Gasco, a cuyo recurso se adhiere el Ministerio Fiscal, y como apelado, el acusado Patricio, asistido por el letrado don Fernando J. Muñoz García, siendo ponente el magistrado don José María CASADO PÉREZ, que expresa la decisión del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 6 de DIRECCION000 dictó la sentencia indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen lo siguiente:

HECHOS

PROBADOS: "El acusado, Patricio, mayor de edad, español, con DNI NUM000, y con antecedentes penales cancelables por un delito de lesiones del art. 147 del CP, durante el mes de noviembre de 2014, estando casado con Noemi, aunque estaban en trámites de separación, y con quien tenía dos hijos menores, echaba en el interior de las latas de Coca Cola que tomaba su mujer, desengrasante de la marca Carrefour, con el fin de causarle un perjuicio en su integridad física y originarle lesiones en su organismo, sin que nadie se percatare de ello. El acusado aprovechaba la costumbre que tenía aquella de abrir una lata de Coca Cola y, tras beber algunos sorbos, dejarla en la encimera de la cocina, junto al fregadero, para cuando ella se despistaba o se ponía a hacer cosas en la casa, introducir en su interior desengrasante; acto seguido limpiaba la boquilla de la lata, con el fin de que su mujer no sospechara. Cuando Noemi volvía a beber de la lata, ésta ya contenía el líquido desengrasante mezclado con la Coca Cola.

Este producto tiene unos componentes tóxicos para la salud como son la ethanolamina, etanol, detergente o cocoamina, pero que sólo pueden provocar lesiones en altas dosis. Esta sustancia se encontraba en pequeñas dosis, las cuales no son acumulativas, por lo que son inocuas para la salud. Las mismas se metabolizan por el propio organismo, siendo irrelevantes las cantidades encontradas en el interior de las Coca Colas intervenidas.

El 28 de noviembre de 2014 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Violencia sobre la Mujer dictó auto de medidas cautelares de naturaleza penal y civil".

FALLO: "Debo de ABSOLVER Y ABSUELVO a Patricio del delito de lesiones por el que ha sido objeto de acusación, declarando de oficio las costas.

Se mantienen las medidas cautelares adoptadas el 28 de noviembre de 2014, hasta que la presente sentencia sea firme".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, la acusación particular formuló recurso de apelación, al que se adhirió el Ministerio Fiscal en el sentido de pedir la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra en la que se condene a Patricio por dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del CP, en grado de tentativa, a las penas solicitadas en su escrito de acusación.

El recurso fue impugnado por la representación procesal del acusado en la instancia, que pide su desestimación.

TERCERO

Por auto de 28 de noviembre de 2016 se denegó la celebración de la vista solicitada por la representación procesal de Noemi contra la sentencia nº 285/2016, de 20 de junio, del Juzgado de lo penal nº 6 de DIRECCION000 .

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se señaló el 17/01/2017 para la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso

  1. ) Se alega como primer motivo infracción de ley, por infracción de los dispuesto en el artículo 153.1 y 3 CP y artículos 15, 16.1, 62 y 64 del CP .

    Se considera a este respecto que el delito de maltrato familiar del artículo 153 del CP sanciona a quien por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, no siendo "un delito de tendencia que exija un especifico propósito de lesionar, sino un dolo concretado a los elementos del tipo objetivo, es decir, a la acción maltratadora", sin que exija dolo de lesionar, "bastando el dolo de maltratar, que junto a la acción material configura el tipo delictivo." A partir de lo expuesto, se alega que la intención del acusado fue clara y evidente, que se pasó de una fase preparatoria a la de ejecución, sin que existiese desistimiento voluntario por su parte, no consumándose el hecho por causas ajenas a su voluntad, produciéndose un ataque al bien jurídico protegido del tipo penal que no es solo la integridad corporal y la salud física y mental de la víctima sino "el buen comportamiento que reclama la convivencia familiar".

    Sobre la tentativa de delito, se considera que existió la misma "porque se dio principio a la ejecución de un delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produjo por causas independientes de la voluntad de Patricio ".

    Según la apelante, se está en presencia de un delito de maltrato familiar del artículo 153 del CP, "que no es un delito de tendencia que exija un específico propósito de lesionar, sino un dolo concretado a los elementos del tipo objetivo, es decir, a la acción misma maltratadora".

    La intención del acusado fue clara y evidente, consistiendo en "verter producto tóxico desengrasante (así se informaba en el etiquetado de la botella) en la bebida que estaba siendo consumida por su esposa, siendo lactante el hijo menor de ambos y tendrá lugar los hechos en el domicilio común."

    No existió desistimiento voluntario por parte del acusado y el hecho lesivo no se consumó por una causa ajena a su voluntad, cual es que la toxicidad del producto en pequeñas dosis puede ser metabólica da por el organismo, haciéndose referencia a que el bien jurídico protegido del artículo 153 CP no es sólo la integridad corporal y la salud física y mental, sino el buen comportamiento que reclama la convivencia familiar, sin que el referido tipo penal exija que se produzca una lesión, por lo que se solicita en el presente caso una sanción penal menor por un solo hecho (último párrafo de la página 3 del recurso), pidiéndose posteriormente ( páginas 5 y 6) la condena por dos delitos de lesiones en grado de tentativa con la agravante de alevosía, sobre la esposa y el hijo lactante, a las penas por cada delito de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación durante cinco años del derecho a la tenencia y porte de armas y prohibición de aproximarse en un radio de 500 metros a doña Noemi, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, quedando en suspenso, respecto de los dos hijos menores de edad, Carlos Ramón y Aurelio, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubieran reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de la pena, así como prohibición de comunicación con los mismos por cualquier medio, directo o indirecto, durante un periodo de cinco años, en aplicación de los artículos 48 y 57 CP .

    Respecto al segundo delito, además de las referidas penas, se solicita se imponga al acusado la específica prohibición de aproximarse a su hijo menor Aurelio, y de comunicarse con el mismo, durante el mencionado periodo de cinco años, por ser también víctima del delito al ser lactante en el momento de los hechos.

    Se solicita el abono de una indemnización de 6.000 € a doña Noemi en concepto responsabilidad civil por los daños y perjuicios morales sufridos, así como la condena al pago de las costas al acusado, incluidas las de la acusación particular.

  2. ) Como segundo motivo, se alega infracción de lo dispuesto en el art. 22.1ª CP (agravante de alevosía) y de los artículos 65 y 66 CP, reiterándose lo dicho en el primer motivo tanto respecto a las dos víctimas del delito ( madre e hijo lactante ) como a la calificación jurídica y penas solicitadas.

    En el suplico del recurso, donde se interesaba la celebración de vista, se dice que se renuncia a la calificación jurídica principal del escrito acusación de fecha 14 /01/2016, manteniendo del escrito de acusación la calificación alternativa de los apartados primero, tercero y sexto.

SEGUNDO

Revocación de sentencias absolutorias.

La jurisprudencia constitucional señala que es contrario a un proceso con todas las garantías que el órgano judicial de apelación condene a quien ha sido absuelto en la instancia o agrave su condena, como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen a presencia del órgano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR