SAP Madrid 81/2017, 27 de Enero de 2017

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2017:669
Número de Recurso1325/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución81/2017
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.148.00.2-2015/0002695

Recurso de Apelación 1325/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz

Autos de Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso 467/2015

Demandante/Apelante: DON Heraclio

Procurador: Doña Mª del Rocío Porras Pulido

Demandada/Apelada: DOÑA Elisenda

Procurador: Don Antonio de Palma Villalón

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

SENTENCIA Nº 81/2017

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Rosario Hernández Hernández

Ilmo. Sr. D. Juan José Sánchez Sánchez

_________________________________ __ _ /

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Modificación de medidas, bajo el nº 467/15, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz, entre partes:

De una como apelante, don Heraclio, representado por la Procurador doña Mª del Rocío Porras Pulido, y en su defensa el letrado don Juan Carlos Martín Luis.

De otra, como apelada, doña Elisenda, representada por el Procurador don Antonio de Palma Villalón, y en su defensa el letrado don Fernando Rodríguez-Correa de Rueda.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la

resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de abril de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Mª Angeles López Santacruz en nombre y representación de don Heraclio frente a doña Elisenda, y en consecuencia se modifica la sentencia de medidas extramatrimoniales dictada en el número de procedimiento 851/12 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Guadalajara el día 20 de marzo de 2013 por el que se aprobaba convenio regulador de fecha de 29 de noviembre de 2012 en las siguientes medidas; en el régimen de visitas se añade al fijado que el padre podrá estar con los menores un sábado al mes desde las 11:00 horas a las 20:00 horas, como mínimo, pudiendo ser, previo acuerdo de los progenitores, de sábados alternos por igual período de tiempo, siendo la recogida y entrega de los menores en el lugar en que éstos residen. Se rebaja el importe fijado para la pensión de alimentos de 400 euros mensuales a 200 euros mensuales para ambos menores, no alterando el resto de pronunciamiento.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días siguientes a contar del de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Heraclio, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación procesal de doña Elisenda, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, en su momento se acordó recibir en esta alzada el pleito a prueba, y en orden a la práctica de la diligencia de audiencia de ambos progenitores de los menores, y para recabar información sobre la vida laboral del recurrente.

Se ha incorporado al rollo el informe sobre vida laboral que se había interesado.

En el día de ayer tuvo lugar la celebración de la vista, con el resultado obrante en el medio de grabación audio visual utilizado y en el acta levantada al efecto, aportándose por el Apelante documental consistente en las nóminas del mismo acordándose su unión al rollo; procediéndose a la audiencia de los progenitores de los menores y valorando por las respectivas direcciones jurídicas de las partes el resultado de dicha diligencia de audiencia y el informe sobre vida laboral del recurrente, lo que ha determinado la expresa oferta de la propia parte apelante de entregar mensualmente el importe de 150 € mensuales para cada uno de los hijos.

Los autos quedaron pendientes de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado

contra la sentencia de instancia, y también en el acto de la vista, ha mantenido la solicitud en relación a la ampliación del régimen de visitas del padre para con los hijos, en fines de semanas alternos, desde el viernes a las 18 horas hasta las 19 horas del domingo.

Igualmente se mantuvo la pretensión relativa a la exención del pago de los alimentos en el mes de agosto, en los términos señalados en el convenio de 29 de noviembre del 2012, aprobado por la sentencia de 20 de marzo del 2013, y también solicitó, en relación a los gastos extraordinarios, el abono de los de carácter médicos no cubiertos por la Seguridad Social, consensuados, clases extraescolares,...

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