SAP Madrid 10/2017, 10 de Enero de 2017

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:613
Número de Recurso665/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución10/2017
Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2011/0159760

Recurso de Apelación 665/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1277/2011

APELANTE:: PROMOCION Y GESTION PROYGE S.A.

PROCURADOR D./Dña. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

APELADO:: INVERSIONES Y PROYECTOS VILLALBA S.L.

PROCURADOR D./Dña. DANIEL BUFALA BALMASEDA

NM

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a diez de enero de dos mil diecisiete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 1.277/2011 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante Inversiones y Proyectos Villalba s.l., y de otra, como Apelado-Demandado Promoción y Gestión Proyge s.a.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Madrid, en fecha 26 de junio de 2015, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por INVERSIONES Y PROYECTOS VILLALBA S.L., contra PROMOCIÓN Y GESTION PROYGE S.A., debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de las pretensiones condenatorias solicitadas por la actora, con expresa imposición de costas a ésta última."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dió traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 6 de octubre de 2016 señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de diciembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la misma valoración que, de la prueba practicada, se hace en la sentencia apelada,

y, por los mismos razonamientos jurídicos que, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

La persona jurídica denominada "Inversiones y Proyectos Villalba s.l." se constituyó mediante escritura pública otorgada el día 20 de junio de 2001 que fue debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

Al tiempo de su constitución, los socios y porcentajes, de cada uno de ellos, en el capital social de "Inversiones y Proyectos Villalba s.l.", eran los siguientes :

"A.R.P. Arquitectura y Promociones Palafito s.l." con un 49,9%, siendo su administrador único don Victorio .

"Promoción y Gestión Proyge s.a." con un 0,1%, siendo sus administradores don Victorio y doña Ofelia .

"Inver Lebruma s.l." con un 25%, siendo su administrador único don Carlos Antonio .

Doña Ruth (esposa de don Carlos Antonio ) con un 25%.

Posteriormente, en el año 2008, doña Ruth transmitió, todas sus participaciones sociales, a la sociedad de la que es administrador único su marido Inver Lebruma s.l., por lo que, desde esa fecha, los socios y porcentajes, de cada uno de ellos, en el capital social de "Inversiones y Proyectos Villalba s.l." son los siguientes :

"A.R.P. Arquitectura y Promociones Palafito s.l." con un 49,9%.

"Promociones y Gestión Proyge s.a." con un 0'1%.

"Imber Lebruma s.l." con un 50%.

Desde que se constituyó "Inversiones y Proyectos Villalba s.l." siempre han sido sus administradores mancomunados doña Visitacion y don Carlos Antonio .

El objeto social de "Inversiones y Proyectos Villalba s.l." es la promoción inmobiliaria, y, durante su existencia, tan sólo promovió la construcción del conjunto urbanístico denominado "Residencial Prado del Santo" en el término municipal de Collado-Villalba. Habiéndose iniciado esta promoción en el año 2003 y acabada la construcción en el año 2006, y, a partir del mes de mayo de este año 2006, se comenzó a entregar las viviendas, los locales, los trasteros y los garajes.

El día 24 de julio de 2006, mediante una transferencia bancaria, "Inversiones y Proyectos Villalba s.l." entrega, a "Promoción y Gestión Proyge s.a.", la suma de 1.000.000 de euros.

Con relación a un acto llevado a cabo en la administración de la sociedad "Inversiones y Proyectos Villalba s.l.", la coadministradora doña Visitacion presenta, el día 28 de julio de 2006, una denuncia penal, contra el otro coadministrador don Carlos Antonio, por falsear un fax que contiene una transferencia bancaria (la de 1.000.000 de euros a favor de Promoción y Gestión Proyge s.a.), y, en base a esta denuncia, se inician diligencias penales en el Juzgado de Instrucción número 1 de Leganés (las diligencias previas procedimiento abreviado 2114/2006). En la sociedad "Inversiones y Proyectos Villalba s.l." se celebra, el día 7 de noviembre de 2006, una Junta General Extraordinaria con el carácter de universal, y, en el acta que se levanta, se hace constar, en el punto 2º del orden del día que lleva por rúbrica "informe sobre la situación de la sociedad; disolución y liquidación de la misma", por una parte, que: " Se plantea a la Junta la necesidad de adoptar decisiones y acuerdos en relación al futuro de la Sociedad a la vista de la situación de bloqueo en que se encuentra la misma por las diferencias existentes entre dos grupos de socios que representan cada uno de ellos el 50% del capital social, a lo que se suma la circunstancia de que los administradores mancomunados de la Compañía pertenecen cada uno de ellos a uno de esos dos grupos. De ahí que la situación sea insostenible, lo que ha llevado a pactar una serie de acuerdos que deben ser aprobados formalmente en Junta General de Socios de la Compañía ... La Sociedad acuerda dar los pasos necesarios para la disolución y liquidación de la Compañía " . Y, por otra parte, lo siguiente: " Los socios dan por bueno como reparto de dividendos a cuenta de beneficios del presente ejercicio las transferencias efectuadas desde la Sociedad a diversos socios el día 24 de julio del presente año. En este sentido, aprueban formalmente en este acto el reparto de un dividendo a cuenta por un importe total de dos millones de euros, con el siguiente desglose: A.R.P. Arquitectura y Promociones Palafito s.l. 998.000 €; Promoción y Gestión Proyge s.a. 2.000 €; Inver Lebruma s.l. 500.000 €; Dª Ruth 500.000 €. En cumplimiento de este acuerdo, Promoción y Gestión Proyge s.a. se compromete a trasferir a A.R.P. Arquitectura y Promociones Palafito s.l. 998.000 € del millón de euros que se le ingresó a aquélla en su cuenta bancaria en el mes de julio, debiendo entregar esta última a la Compañía un recibí de dicha cantidad. Por su parte, Inver Lebruma s.l. se compromete a transferir a Dª Ruth 500.000 € del millón de euros que se le ingresó a aquélla en su cuenta bancaria en el mes de julio, debiendo entregar a esta última a la Compañía un recibí de dicha cantidad. Con este acuerdo, Dª Visitacion se obliga a no continuar con la denuncia formulada contra D. Carlos Antonio ante el Juzgado de Guardia de Madrid el día 27 de julio de 2006, renunciando expresamente a ratificar la denuncia y a formular acusación alguna en el procedimiento judicial que se hubiere incoado. En este sentido, Dª Visitacion manifiesta haber recibido de D. Carlos Antonio explicaciones satisfactorias que excluyen de toda responsabilidad penal y civil por los hechos denunciados. Dª Visitacion se compromete a comparecer personalmente, si fuere necesario, ante el Juzgado de Instrucción que se encargue de las diligencias oportunas a fin de realizar las mismas manifestaciones que se recogen en este apartado y a solicitar el archivo de la causa. Los honoarios derivados de dicha causa serán satisfechos por la Sociedad Inversiones y Proyectos Villalba s.l."

En la sociedad "Inversiones y Proyectos Villalba s.l." se celebra el día 23 de noviembre de 2006 otra Junta General Extraordinaria, con el carácter de universal, y, en el acta que se levanta, se hace constar, en el punto 1º del orden del día bajo la rúbrica de "reparto de dividendos", lo siguiente: " A la vista de la situación, el Sr. Presidente propone a la Junta que se proceda a aprobar un reparto de dividendos a cuenta de los beneficios que finalmente resulten en el ejercicio 2006 por importe de 3.600.000 euros, lo que supondría la entrega de las siguientes cantidades a los distintos socios en función de su participación en su capital social:

A.R.P. Arquitectura y Promociones Palafito s.l.: 1.796.400 euros.

Promoción y Gestión Proyge s.a.: 3.600 euros.

Inver Lebruma s.l.: 900.000 euros

Dª Ruth : 900.000 euros.

Tras breve deliberación, se aprueba por unanimidad el reparto de dividendos propuesto a cuenta de los beneficios que finalmente resulten correspondientes al ejercicio 2006. Dicho reparto de dividendos se efectuará mediante entrega de cheques nominativos a favor de los diferentes socios y por los importes antes señalados. "

El día 24 de noviembre de 2006, "Inversiones y Proyectos Villalba s.l." entrega, a "Promoción y Gestión Proyge s.a.", la suma de 3.600 euros, mediante un cheque.

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