SAP Madrid 14/2017, 18 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 19 (civil)
Fecha18 Enero 2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0118940

Recurso de Apelación 876/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 695/2015

APELANTE: D. Carlos Antonio

PROCURADORA: Dª. ISABEL COVADONGA JULIÁ CORUJO

APELADO: ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR: D. ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ

SENTENCIA Nº 14

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 695/2015 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ y defendida por Letrado y de otra, como demandado-apelante D. Carlos Antonio, representado por la Procuradora Dª. ISABEL COVADONGA JULIÁ CORUJO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11 de julio de 2016 .

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 11 de julio

de 2016, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. RUEDA LÓPEZ en representación de ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a D. Carlos Antonio

, representado en las presentes actuaciones por el Procurador Sra. JULIA CORUJO a que abone a la actora la cantidad de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (6.142'44) cuya cantidad devengará, desde la fecha de la demanda hasta su completo pago los intereses legales correspondientes que, desde la fecha de la presente sentencia, serán los previstos en el art. 576 de la LECv., CONDENANDO asimismo al expresado demandado al abono de las costas procesales devengadas en la tramitación del procedimiento en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 17 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del procedimiento seguido por los trámites del juicio

ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, bajo el nº 695/15, a instancia de la entidad ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra D. Carlos Antonio, en reclamación de cantidad ascendente a 6.142,44 euros, intereses legales y costas. La acción ejercitada, con base en lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro y en los artículos 1.902 y 1.101 del Código Civil, se fundaba en la existencia del siniestro ocurrido en fecha 7 de enero de 2013, consistente en un incendio originado en la vivienda ocupada en régimen de alquiler por el demandado, en la CALLE000 (erróneamente en el segundo de los hechos de la demanda se dice CALLE001 ) nº NUM000 de Madrid, apartamento nº NUM001, en concreto en la vitrocerámica existente en la cocina, como consecuencia de haber dejado sobre ella una caja de plástico con útiles de limpieza, enseres de cocina y dos aerosoles de gas y activarse el dispositivo táctil del referido electrodoméstico hasta incendiarse y hacer explotar las botellas de gas citadas; los gastos que le supuso a la propietaria del edificio, COMERCIAL DEL CAMPO, S.A., la reparación de los daños han sido atendidos por la ahora reclamante, en virtud de la póliza multiseguro empresarial suscrita para cubrir la actividad de "Residencia hotelera, hostal y apartahotel".

El demandado, en su escrito de contestación, reconoció la ocupación del referido apartamento en la fecha de la causación del incendio, señalando que cuando entró en el mismo depositó una caja que llevaba con material de limpieza necesario para su estancia, en la encimera de la cocina, y se dispuso a deshacer la maleta en la habitación, permaneciendo en la vivienda unos veinte minutos, durante los cuales no se activó señal alguna de peligro, abandonando el apartamento tras ese periodo de tiempo. Atribuye la causación del siniestro a la activación por parte del conserje de la luz del apartamento una vez él había salido del apartamento y sin comprobar que los elementos eléctricos del mismo se encontraban en buen estado, y señala que aun en el caso de haber colocado la caja que portaba sobre el ya citado elemento electrodoméstico, deberían haberse activado los sistemas de seguridad que tienen las actuales vitrocerámicas, por lo que si esto no ocurrió, la negligencia en el siniestro debe atribuirse a la propietaria del apartahotel.

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Juzgado ya citado dictó Sentencia en fecha 11 de julio de 2016, estimando la demanda, al atribuir la responsabilidad en la causación del evento dañoso a quien en ese momento tenía la posesión y control del apartamento arrendado, y condena al demandado a pagar a la actora la cantidad de 6.142,44 euros, con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la demanda hasta su completo pago, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley Procesal Civil desde el momento del dictado de la Sentencia, y con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

El recurso de apelación que se interpone en nombre y representación del demandante D. Carlos Antonio se formula sobre las siguientes alegaciones: 1) Error en la valoración de la prueba. Fundamento de Derecho 3º. Participación de la mercantil proveedora de alojamiento en la causación efectiva del daño, 2) Ámbito de control del poseedor de la cosa. Inversión de la carga de la prueba y 3) Costas.

Por su parte la compañía aseguradora demandante se ha opuesto al recurso solicitando la integra confirmación de la Sentencia de instancia con base en la haberse llevado a cabo en la instancia una adecuada valoración de la prueba y por ser correcta la interpretación que en la misma se hace del artículo 1.563 del Código Civil y la jurisprudencia existente en torno al mismo.

Con el primero de los motivos el recurrente pretende obtener en esta alzada una valoración distinta de la prueba a la reflejada en la Sentencia de instancia, señalando, por una parte, que el suministro de electricidad se activó con posterioridad a que fuera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR