SAP Madrid 11/2017, 23 de Enero de 2017
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2017:543 |
Número de Recurso | 969/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 11/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimoctava
C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008
Tfno.: 914933898
37007740
N.I.G.: 28.007.00.2-2015/0002228
Recurso de Apelación 969/2016
O. Judicial Origen: Juzgado 1ª Instancia nº 01 de Alcorcón
Autos de Juicio Verbal (250.2) 228/2015
APELANTE: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
PROCURADOR: Dña. MARIA JOSE PEREZ MARTINEZ
APELADO: MAPFRE FAMILIAR S.A., Dña. María Inmaculada
PROCURADOR: D. JULIAN CABALLERO AGUADO, Dña. MARIA JOSE PEREZ MARTINEZ
SENTENCIA Nº 11/2017
ILMO. SR. MAGISTRADO: DON JESÚS RUEDA LÓPEZ
En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.
El Magistrado Ilmo. Sr. Don JESÚS RUEDA LÓPEZ ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcorcón, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representada por la Procuradora Sra. Pérez Martínez y de otra, como apelada demandante MAPFRE FAMILIAR S.A. representada por el Procurador Sr. Caballero Aguado y como apelada demandada DOÑA María Inmaculada representada por la Procuradora Sra. Pérez Martínez, seguidos por el trámite de juicio verbal, formulándose los siguientes:
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcorcón, en fecha 26 de abril de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por el procurador José Manuel Ríos en nombre y representación de MAPFRE FAMILIAR contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA y D. María Inmaculada y en su virtud condeno a las demandadas solidariamente a pagar a la demandante la cantidad de TRES MIL CIENTO DOS EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (3.102,37 €), con más sus intereses legales y con imposición de costas".
Por la parte demandada Mutua Madrileña Automovilista se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites conforme al artículo primero punto segundo de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre, modificando la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, correspondiendo su conocimiento y fallo a un único Magistrado.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Con fundamento legal en los arts. 1902 y C.c . y 73 y 76 LCS se ejercitó en su día por la aseguradora demandante una acción personal de reclamación de cantidad en exigencia a los codemandados como propietaria y aseguradora del vehículo 8148-GHM de la suma de 3.102,37.- € en concepto indemnizatorio por el importe de reparación de los daños causados al turismo ....-PMX propiedad de Dª. Marisol como consecuencia de la colisión por alcance ocurrida el 9 de septiembre de 2014 en la confluencia de la Avda. de los castillos con la c/ Venus de Alcorcón, pretensión a la que se formuló oposición en la forma que consta en autos, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba en su integridad la demanda formulada e interponiéndose por la aseguradora demandada el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la, a su juicio, errónea valoración probatoria efectuada por el Sr. Juez de instancia.
Siendo tal el único...
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SAP Valencia 654/2018, 18 de Diciembre de 2018
...asumió la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión. Resultan aplicables las conclusiones recogidas en la SAP, Madrid sección 18 del 23 de enero de 2017 ( ROJ: SAP M 543/2017 ) en cuanto nada de ello se da en el presente caso toda vez que en caso de no acreditarse en forma alguna ......