SAP Madrid 30/2017, 25 de Enero de 2017

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2017:518
Número de Recurso565/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución30/2017
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0119696

Recurso de Apelación 565/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1080/2014

APELANTE:: D./Dña. Apolonia

PROCURADOR D./Dña. CARLOS CABRERO DEL NERO

APELADO:: D./Dña. Bernabe

SENTENCIA Nº 30/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Dª. MARÍA DEL CARMEN ROYO JIMÉNEZ

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre División de Cosa Común, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª. Apolonia, representada por el Procurador D. Carlos Cabrero Del Nero y asistida de la Letrada Dª. Concepción Núñez Marrupe, y de otra, como demandado-apelado D. Bernabe, sin que conste ante esta Sala Procurador que lo represente ni Letrado que lo asista.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de Madrid, en fecha trece de julio de dos mil quince, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO": "Que, DESESTIMANDO la DEMANDA formulada por DOÑA Apolonia repre¬sentada por la Procurador de los Tribunales don Carlos Cabrero del Nero y dirigida por el Letrado doña Concepción Núñez Marrupe, contra DON Bernabe, debo DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a acceder a la división de cosa común solicitada por la actora, y todo ello con expresa imposición a ésta de las costas causadas en el procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha ocho de junio de dos mil dieciséis, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciocho de enero de dos mil diecisiete .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por doña Apolonia, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Madrid que, apreciando la falta de legitimación activa, desestimó la demanda presentada por aquella contra don Bernabe ejercitando acción de división de cosa común con relación a las dos fincas que se describían en el hecho primero de la demanda, que habían heredado por partes iguales, y respecto de las que solicitaba que se declarase su indivisibilidad y, en consecuencia, se ordenase su venta en pública subasta judicial, distribuyéndose el precio que con ella se obtuviese conforme al derecho de cada propietario, una vez descontados los gastos, y...

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