SAP Madrid 6/2017, 5 de Enero de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL |
ECLI | ES:APM:2017:398 |
Número de Recurso | 7/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 6/2017 |
Fecha de Resolución | 5 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
REC MRGR1
37050100
N.I.G.: 28.047.00.1-2016/0001387
Apelación Juicio sobre delitos leves 7/2017
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Collado Villalba
Juicio sobre delitos leves 54/2016
Apelante: D./Dña. Luis Carlos
Procurador D./Dña. MARÍA TERESA RUIZ ORDOVÁS
Letrado D./Dña. JOSEFA YEPES PIZARRO
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
ILMO. SR. MAGISTRADO
D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
SENTENCIA Nº 6/17
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Madrid, a cinco de enero de dos mil diecisiete
El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección 16ª, la presente apelación contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número 5 de Collado Villalba, en los autos por delito leve seguido bajo el número 54/16, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/15, de 30 de marzo, figurando como apelante, Luis Carlos, con impugnación del Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Instrucción Número 5 de Collado Villalba, en los autos por delito leve antes mencionado, dictó sentencia con fecha 11 de julio de 2016, aclarada por Auto de fecha 24 de octubre de 2016, la cual contiene los siguientes Hechos Probados: "Son hechos probados y así se declaran que el pasado día 25 de febrero el denunciado, esgrimiendo una barra de hierro en actitud que indicaba que quería golpear con ella al denunciante, se aproximó al mismo cuando se hallaba en la Calle Huertas de la localidad de Los Molinos, lo que motivó que el denunciante, ante la insistencia del denunciado en que saliera de su vehículo, permaneciera en su interior, procediendo entonces el denunciado a golpear con la barra de hierro al vehículo, causando daños que han sido tasados en menos de 400 euros, y por los que el denunciante no reclama".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Luis Carlos como autor criminalmente responsable de un delito leve de amenazas previsto y penado en el art. 171.7 del Código Penal vigente en el momento de la comisión de los mismos, y como autor de un delito leve de daños del artículo 263.1 del C.Penal, a la pena de un mes de multa por cada delito con una cuota diaria de dos euros, estableciéndose una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y la prohibición de aproximarse a Bruno en un radio de treinta metros por un plazo de seis meses, y la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a cincuenta metros de Bruno, su esposa Frida, y sus hijos Fabio, Inocencio, y Olga, así como comunicarse con éstos por cualquier medio, ya sea epistolar, telefónico o de cualquier otra clase por un plazo de seis meses, debiendo abonarse a la liquidación el tiempo ya cumplido de dicha medida, y costas".
Notificada a las partes, por Luis Carlos se interpuso recurso de apelación, quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito y que aquí se dan por reproducidas, confiriéndose traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, en su caso, por el plazo de diez días comunes, para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 16ª, se acordó la formación del rollo el día 2 de enero de 2017, registrado con el nº (ADL) 7/17, decidiéndose por la Sala que se dictara la resolución correspondiente por el Magistrado unipersonal reseñado al principio de la presente.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.
El apelante muestra su disconformidad con la sentencia dictada por el Juzgado de
Instrucción Número 5 de Collado Villalba, en cuya virtud se le condena como autor, respectivamente, de un delito de amenazas y otro de daños, ambos de carácter leve, de los artículos 171-7 y 263-1, párrafo segundo del Código Penal, a la pena descrita en el antecedente de hecho primero de esta resolución, todo ello sin explicar al mismo tiempo los motivos concretos de oposición; interesando el que Ministerio Fiscal su íntegra confirmación.
Así las cosas, y como primera cuestión, ante la simple negativa del acusado a reconocer los hechos sin ofrecer explicación alternativa de lo sucedido, dejar constancia que si bien el silencio o las respuestas evasivas del mismo no implica conformidad con los hechos que son motivo de denuncia, al mismo tiempo con su actitud no logra desvirtuar la realidad de la acusación, por lo que con independencia de la lógica disconformidad de éste con el pronunciamiento...
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