SAP Madrid 16/2017, 17 de Enero de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
ECLIES:APM:2017:327
Número de Recurso1175/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución16/2017
Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37013860

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0105398

Recurso de Apelación 1175/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 613/2015

APELANTE: BANKIA S.A.

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER

APELADOS: D./Dña. Juan y D./Dña. Crescencia

PROCURADOR D./Dña. JAVIER DOMINGUEZ LOPEZ

SENTENCIA Nº 16/17

ILMA SRA. MAGISTRADA:

D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

En Madrid a diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación, por el Magistrado/a de esta Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, la Ilma .Sra Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 613/15 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid a instancia de BANKIA S.A. apelante - demandado, representado por el Procurador DON MIGUEL A. MONTERO REITER y defendido por el Letrado D.Ricardo Egea Yetano, contra DON Juan y DOÑA Crescencia apelados - demandantes, representados por el Procurador DON JAVIER DOMINGUEZ LÓPEZ y defendido por el Letrado D. Alejandro Palacín Hernández de la Torre; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/05/2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23/05/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente: "que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Y DOÑA Crescencia contra BANKIA S.A. debo declara y declaro que la demandada no ha cumplido debidamente con sus deberes de información y claridad a la hora de la oferta pública de acciones ocasionando el perjuicio patrimonial por el que los actores reclaman, condenando a la demandada a abonar a los actores la suma de 3.584,89 euros más los intereses legales desde la fecha de la admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, y estableciendose que de conformidad con lo establecido en el art. 82,2, de la L.O.P.J . por ser un recurso de apelación interpuesto frente a resolución dictada en Juicio Verbal seguido por razón de la cuantía, constituir el Tribunal, con un solo Magistrado turnando el presente a la Ilma. Sra. Doña MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ.

TERCERO

Por provindencia de esta Sección, de fecha 21 de Diciembre de 2016, se acordó con el turno establecido señalar para la resolución del presente recurso el día 17 de Enero de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa en la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Domínguez López en nombre y representación de D. Crescencia y D. Juan contra BANKIA,S.A. por la que se solicitaba la condena a la demandada al pago de 3.584,89 euros más los intereses legales que correspondieran y al pago de las costas por la responsabilidad incurrida por la entidad demandada por incumplimiento de sus deberes de información .

A dicha demanda se opuso la parte demandada alegando que hay improcedencia de responsabilidad civil por incumplimiento contractual, pues BANKIA empleo toda la diligencia exigible. El art 28 de la LMV es aplicable el régimen general del CC . debe haber culpa o negligencia. BANKIA cumplió con todos los requisitos exigidos, y empleó la diligencia debida en la contabilidad de las cuentas de la OPS. La responsabilidad pretendida tanto del art 28 de la LMV como las del 1108 del CC . deben excluirse de forma clara. No puede prosperar la acción de anulabilidad. La compra no se enmarca en la OPS, sino que es de noviembre de 2011, 3 meses después, y con un precio inferior al de salida. La parte demandante compró no solo en la salida a bolsa sino después cuando el precio estaba muy bajo. Esto demuestra que las compras realizadas en el mercado secundario y que no vendía BANKIA, no hay orden de mandato de compra, porque son compras directas que se hacen en bolsa, no puede apreciarse vicio de consentimiento. Alega la aplicación de la doctrina Banesto, así como que Bankia no fue parte en la operación de compra, no puede apreciar la acción subsidiaria por inexactitud del folleto. Solicitando la desestimación integra de la demanda.

SEGUNDO

Por la magistrado de Primera Instancia núm. 9 de Madrid, se dictó sentencia el día 19 de febrero de 2016 por la que estimaba la demanda y declaraba la nulidad relativa de la adquisición de acciones suscrita por la parte atora el día 3 de noviembre de 2011 y condenaba al reintegro de los actores en la suma de 3.584,89 euros y los actores deberán abonar a BANKIA los rendimientos que hubieran percibido por dicha cantidad, con expresa condena en costas.

Frente a dicha sentencia presentó solicitud de aclaración y subsidiariamente complemento la parte actora, por considerar que la sentencia recogía un error material al declarar la nulidad de la adquisición de las acciones, toda vez que la acción ejercitada era la de responsabilidad contractual y responsabilidad derivada de la LMV. De dicho escrito se dio el traslado previsto en el art 215 de la LEC, en virtud de Diligencia de Ordenación de 18 de marzo de 2016. El día 23 de mayo de 2016 se dictó auto haciendo constar que no procedía aclarar la sentencia y declarando la nulidad de la Sentencia dictada, y acordando dictar una nueva resolución judicial.

El 23 de mayo de 2016 se dictó nueva sentencia por la Magistrado de Primera Instancia núm. 9 de Madrid, por la que se estimaba la demanda interpuesta declarando que la demandada BANKIA no había cumplido debidamente con sus deberes de información y claridad a la hora de la oferta pública de adquisición de acciones ocasionando el perjuicio patrimonial por el que los actores reclaman, condenando a la demandada a abonar a los actores la suma de 3.584,89 euros más los intereses legales desde la fecha de la admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, con expresa condena en costas.

Contra esta segunda sentencia se alza en apelación la representación procesal de BANKIA, alegando como motivos de apelación en primer lugar la anomalía...

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