SAP Madrid 32/2017, 20 de Enero de 2017

PonenteMARIA ISABEL VALLDECABRES ORTIZ
ECLIES:APM:2017:278
Número de Recurso1730/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución32/2017
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección, n.º 6 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0186645

Procedimiento Abreviado 1.730/2016

Delito: Contra la Salud Pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción, n. º 9 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2.432/2016

S E N T E N C I A, N.º 32/2017

Ilmo./as. Sres./as:

PRESIDENTE:

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

MAGISTRADOS:

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D.ª ISABEL VALLDECABRES ORTIZ (Ponente)

____________________________________________________________

En Madrid, a 20 de enero de dos mil diecisiete.

Vista en Juicio Oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1.730/16, procedente del Juzgado de Instrucción, número 9 de Madrid, y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por Delito contra la Salud Pública y Uso de Documento de Identidad falso, contra el Acusado D. Heraclio, mayor de edad, con número ordinal de informática NUM000, nacido en la República Dominicana, con residencia ilegal en España y sin antecedentes penales, asistido por su letrado D. Luis Martín Mas, en Libertad Provisional por esta causa y de la que estuvo privado desde el día 15 de septiembre de 2016 al 19 de enero de 2017, en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Carmen Gil Soriano.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus Conclusiones Definitivas calificó los hechos como constitutivos de un Delito contra la Salud Pública, en su modalidad de Sustancia que causa Grave daño a la Salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal y de un Delito de Uso de Documento de Identidad falso, previsto y penado en los artículos 392.2 y 400 bis del Código Penal, delitos de los que consideró responsable en concepto de autor al Acusado D. Heraclio, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando por el primer delito la pena de 5 años de Prisión, con la Accesoria de Inhabilitación especial para el Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 34.792, 64 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago y por el segundo delito, la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria legal de Inhabilitación especial para el Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cinco meses con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas conforme al art. 53.1 del Código Penal, comiso de la droga incautada y costas. Interesa asimismo de conformidad con el art. 89 del CP la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en España durante 9 años una vez cumplidas las dos terceras partes de la condena o haya accedido al tercer grado penitenciario.

SEGUNDO

La Defensa del Acusado, en sus conclusiones definitivas, se opuso a las de la Acusación, solicitando su libre absolución.

TERCERO

El Juicio Oral se ha celebrado el día 18 de enero de 2017.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

El día 2 de septiembre de 2016 en la calle Tembleque de Madrid, una persona portaba para su venta a terceros 11 bellotas que contenían cocaína con un peso total de 154, 687 gramos, una riqueza del 76,7% y un valor en el mercado, en la venta al por menor, de 17.396,32 euros. El día 13 de septiembre de 2016, sobre las 17:30' horas, el Acusado, Heraclio fue detenido por Agentes de la Policía Nacional portando una tarjeta de identificación de extranjeros de régimen comunitario número NUM001 a nombre de Saturnino .

No ha resultado probado que el Acusado, Heraclio fuera la persona que portaba la droga el día 2 de septiembre.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Exclusión de la acusación por Delito de Uso de Documento de Identidad falso.

El Letrado de la Defensa del Acusado en el trámite de informe final se opone a que se pueda acusar y condenar al acusado por los dos delitos que solicita el Ministerio fiscal en su escrito de Acusación cuando los hechos por los que se incoa el Procedimiento Abreviado aluden únicamente a un Delito contra la Salud Pública, sin referencia alguna al otro hecho por el que después se formula pretensión de condena y se acuerda la apertura del Juicio Oral, esto es, el uso de Documento de Identidad auténtico sin legitimidad para ello .

En la redacción vigente del Art. 779, apdo. 1, núm.LECrim, reformado por la Ley 38/02, el Auto por el que se acuerda continuar la tramitación de la causa como Procedimiento Abreviado «contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se imputan» . Se trata, pues, de un Auto de Inculpación, que lo es, como puede serlo el procesamiento en el Sumario ordinario, pero que difiere de él, porque, simplemente, ha de determinar el hecho punible y la persona, nada más; constituye un acto de imputación formal y provisional efectuado por el Instructor, delimitador del ámbito objetivo y subjetivo del proceso; por lo tanto, sin mención a calificaciones jurídicas de ningún tipo y con los efectos que son propios a cualquier acto formal de inculpación, de modo que, en particular, por lo que a eventuales vinculaciones ulteriores pueda tener para las partes acusadoras, no las tendrá si el Instructor decide formular en él alguna valoración jurídica.

Como señala el Auto de este Tribunal de 11 de enero de 2013 : "...teniendo aquel auto la finalidad de fijar la legitimación pasiva así como el objeto del proceso penal en la medida que realiza una valoración jurídica tanto de los hechos como sobre la imputación objetiva de los mismos, con lo que, con tal auto, el Juez de Instrucción delimita el ámbito objetivo y subjetivo del proceso, constituyéndose en un filtro procesal que evita acusaciones sorpresivas o infundadas en la medida que sólo contra quienes aparezcan previamente imputados por los hechos recogidos en dicho auto se podrá dirigir la acusación ... bien entendido que el efecto delimitador del auto de transformación del Procedimiento Abreviado se circunscribe a los hechos reflejados y a las personas imputadas que se señalan en dicho auto, no a la calificación jurídica de los hechos, a la que no queda vinculada la acusación (cfr. Sentencia, n.º 186/1990 del Tribunal Constitucional y Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2003 ). Por lo tanto, la concreta calificación jurídica de los hechos en el auto recurrido no tiene otro alcance que delimitar que los hechos objeto de la causa deben ser enjuiciados conforme a los trámites del procedimiento abreviado, descartando la tramitación como sumario o como juicio de faltas".

En cuanto a la vinculación a los hechos imputados y a las personas responsables, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de mayo de 2014, expone que: "como hemos dicho en STS. 179/2007 de 7.3

, el apartado cuarto del número primero del art. 779 LECrim ordena dictar auto que transforme el procedimiento y continúe la tramitación por las normas del Capítulo IV cuando el hecho constituye delito comprendido en el art. 757. La nueva redacción de la LO. 38/2002 establece los extremos que, al menos, debe contener dicho auto: determinación de los hechos punibles y la identificación de las personas imputadas; además ordena que no podrá dictarse tal auto de transformación contra persona a la que no se le haya tomado declaración como imputada. El auto de transformación vincula a las partes en cuanto a los hechos imputados y en las personas responsables, pero no en las calificaciones jurídicas que el Juez formule, por cuanto el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado no tiene por finalidad y naturaleza la función acusatoria del Ministerio Fiscal y del resto de las acusaciones de modo que la ausencia de determinación expresa de un delito en dicho auto no impide que pueda ser objeto de acusación, siempre que del hecho estuviese imputado cuando el acusado prestó su declaración y pudiera solicitar las oportunas diligencias sobre el mismo ( STS. 1532/2000 de 9.11 )".

La Sentencia del Tribunal Supremo 94/2010 de 10.2, refiriéndose al mismo Auto de transformación a Procedimiento Abreviado, establece: "La interpretación contraria, esto es, partiendo de que el legislador ordena delimitar el objeto del proceso penal mediante una relación sucinta de hechos justiciables, que luego no han de ser respetados por las acusaciones, carecería de cualquier sentido. Y qué duda cabe que tales hechos están bajo el control judicial. Es decir, el objeto del proceso penal no es absolutamente libre para las acusaciones, sino que el juez controla, en nuestro sistema jurídico, aquello que va a ser materia de enjuiciamiento penal, tanto para evitar acusaciones sorpresivas, como para delimitar los aspectos fácticos de las imputaciones que considere procedentes (de ahí, las posibilidades de sobreseimiento que al juez se otorgan)".

Expuesto lo anterior sólo cabe concluir que la pretensión de la Defensa tiene total fundamento a la vista del Auto de transformación de las Diligencias Previas a...

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