SAP Madrid 43/2017, 23 de Enero de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2017:198
Número de Recurso1877/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución43/2017
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CG

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0253087

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1877/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Getafe

Procedimiento Abreviado 65/2014

Apelante: D. Lázaro

D. Abilio

Procurador Dña. ESPERANZA APARICIO FLOREZ

Dña. GLORIA RUBIO SANZ

Letrado D./Dña. JOSE JAVIER SANCHEZ PEREZ

Letrado Dña. Mª JESÚS PEREZ HERRAIZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 43/2017

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dña. CARMEN COMPAIRED PLO (PONENTE)

Dña. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

Dña. CARIDAD HERNANDEZ GARCIA

En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Esperanza Aparicio Florez, en nombre y representación de Lázaro y por la Procuradora Dña . . Gloria Rubio Sanz, en nombre y represntación de Abilio, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es ponente el/a Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. D./Dª CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 03/06/2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

> FALLO:> " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Abilio, como autor penalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 237, 238.2 y 240 del Código Penal en relación los arts. 16 y 62 del Código Penal, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones del art. 21.6 del Código Penal y la de drogadicción del art. 21.2a del Código Penal a la pena de UN MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que se SUSTITUYE por imperativo legal POR LA PENA DE MULTA DE TRES MESES, CON IMPOSICIÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Apolonio, como autor penalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 237, 238.2 y 240 del Código Penal en relación los arts. 16 y 62 del Código Penal, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6a del Código Penal y la de drogadicción del art. 21.2ª del Código Penal, a la pena de UN MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, con la accesoria fde INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que se SUSTITUYE por imperativo legal POR LA PENA DE MULTA DE TRES MESES, CON IMPOSICIÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Lázaro, como autor penalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 237, 238.2 y 240 del Código Penal en relación los arts. 16 y 62 del Código Penal, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del Código Penal y la de drogadicción del art. 21.2ª del Código Penal y la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª del Código Penal, a la pena de UN MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo ¡durante el tiempo de la condena, y que se SUSTITUYE por imperativo legal POR LA PENA DE MULTA DE TRES MESES, CON IMPOSICIÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS.

Asimismo, Abilio, Apolonio Y Lázaro deberán abonar, por partes iguales, las costas procesales devengadas en esta instancia ."

Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Se declara probado que los acusados Abilio, nacido en Yepes (Toledo) el NUM000 /1967, hijo 'de Fructuoso y Adela, con DNI NUM001, mayor de edad ysin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, Apolonio, nacido en Madrid el NUM002 /1982, ;hijo de Millán y Esmeralda, con DNI NUM003

, mayor de edad y (sin antecedentes penales, y Lázaro, nacido en Chozas de Canales (Toledo) el NUM004 /1972, hijo de Jose Manuel y Noelia, con DNI NUM005, mayor de edad y condenado ejecutoriamente por sentencia firme del Juzgado de lo Penal N° 2 de Getafe con fecha 02/02/2005 por delitos de robo con violencia e intimidación y lesiones a las penas de prisión de 3 años y 6 meses, penas cuya ejecución fue suspendida por un plazo de cinco años y se ha notificado el 16/11/2005, habiendo quedado extinguida 16/11/2010; todos ellos actuando en connivencia y con intención de obtener un beneficio ilícito, en hora no determinada, pero comprendida entre las 00.00 y las 04.32 horas, del día 25 de septiembre de 2010, se dirigieron a la frutería "Frutas Dunia" sita en la calle Leganés de Parla, y entraron en la misma violentando el cierre de la tienda, llevándose una caja registradora con 95,65 euros, varias llaves y un teléfono móvil de color gris de la marca ALCATEL, efectos que fueron recuperados con la detención de los acusados, acaecida en la misma calle del lugar de los hechos, a pocos metros del establecimiento, al personarse los agentes de la Policía Nacional en el lugar y cuando los acusados circulaban en el vehículo BMW matrícula ....QWH, perteneciente a un tercero ajeno a las actuaciones, a los que se incautaron además un cuchillo, unos alicates, unas tenazas, una artilugio con cuchillo, sacacorchos y abrebotellas y por último una barra metálica de forma rectangular de 60 cros de largo y un extremo ligeramente doblado. Dichos efectos fueron empleados para acceder al mencionado establecimiento, propiedad de Artemio, que ha reparado los desperfectos causados en dicho cierre, que no han sido pericialmente tasados, y no reclama por los mismos.

Que el procedimiento ha estado paralizado por motivos no imputables al acusado desde 08/07/2011 que tiene entrada en el Juzgado escrito de acusación del Ministerio Fiscal hasta el 22/11/2012 que se dicta auto de apertura de juicio oral (algo más de 1 año y 4 meses), y desde que se remite el procedimiento al Juzgado de lo Penal por Diligencia de fecha 19/02/2014 hasta que se dicta Auto de Admisión de prueba y señalamiento de juicio oral el 29/02/2016 (dos años y 10 días. En el momento de los hechos los acusados eran consumidores de diversas sustancias estupefacientes, entre ellas heroína, cocaína.."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación por considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interponen sendos recursos de apelación por la representación de Lázaro y por la representación de Abilio contra la sentencia de fecha 03/06/2016 .

En ambos recurso se invocan como motivos error en la valoración de la prueba con incidencia en el principio de presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española e infracción de los artículos 237 . 238.2 º y 240 del Código Penal .

En el caso de Abilio se invoca, además, infracción del artículo 28 del Código Penal, ya que se quedó en las inmediaciones del coche, sin acudir a establecimiento alguno, y sin sospechar ni saber que alguien hubiera forzado el cierre del establecimiento y que los efectos que había en el coche procedieran de ese...

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