SAP Madrid 9/2017, 13 de Enero de 2017

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2017:182
Número de Recurso1884/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución9/2017
Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de Trabajo: MSC

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0251138

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1884/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid

Procedimiento Abreviado 243/2016

SENTENCIA NÚMERO 9/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D. AGUSTÍN MORALES PÉREZ ROLDÁN

---------------------------------------------------- Madrid a 13 de Enero de 2017.

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 243/2016 procedente del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid y seguido por delito de robo con violencia; siendo partes en esta alzada como apelantes Eutimio, representada por el Procurador Sra. Tamayo Torrejón y el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día cuyo FALLO decretó:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eutimio -ya circunstanciado- como autor penal y civilmente responsable de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN EN CASA HABITADA Y USO DE ARMAS CONSUMADO previsto en el art. 242.1, 2 y 3 del CP en su redacción vigente a fecha de ocurrir los hechos en concurso real con un DELITO DE USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto en el art. 402 y UN DELITO DE ROBO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR del art. 244.1 y 2 en relación con el art. 238.2 º y 239.1º del mismo texto legal, sin la concurrencia en su conducta de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de : por el delito de robo la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y por el delito de robo de uso de vehículo a motor la pena de NUEVE MESES Y UN DÍA DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 3 EUROS Y APLICACIÓN DEL ART. 53 EN CASO DE IMPAGO, así como el comiso y destrucción de un cargador de arma corta, una camiseta con el anagrama de cuerpo nacional de policía y la inscripción de policía en el reverso, un chaleco reflectante de la guardia civil de la unidad del Seprona, debiendo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 del CP indemnizar a Milagrosa en la cantidad en que se tasen en ejecución de sentencia los efectos sustraídos y no recuperados más 2.100 euros por el dinero sustraído y no recuperado, con los intereses del art. 576 de la LEC ".

Asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO a Miguel y a Simón -ya circunstanciados como autores penalmente responsables de un DELITO DE ROBO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR del art. 244.1 y 2 en relación con el art. 238.2 º y 239.1º del Código Penal, sin la concurrencia en sus conductas de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena, a cada uno de ellos, de NUEVE MESES Y UN DÍA DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 3 EUROS Y APLICACIÓN DEL ART. 53 EN CASO DE IMPAGO.

Igualmente DEBO CONDENAR Y CONDENO a Miguel -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DEL ART. 384.2 DEL CÓDIGO PENAL, sin la concurrencia en su conducta de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 3 EUROS Y APLICACIÓN DEL ART. 53 EN CASO DE IMPAGO, todo ello con imposición del 50% de las costas procesales ocasionadas en esta instancia por terceras partes iguales.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO Eutimio, Miguel, Simón y Amelia -ya circunstanciados - como autores penalmente responsables del DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS EN DEPENDENCIAS DE CASA HABITADA CON USO DE ARMA Y EN GRADO DE TENTATIVA que se les imputaba y también debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los tres primeros acusados del DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS que igualmente se les imputaba, con declaración de oficio del resto de las costas procesales ocasionadas en esta instancia.

Procede mantener la situación de Prisión Provisional en la que se encuentra el acusado Eutimio .

Procédase a poner en libertad a los acusados, Miguel y a Simón ".

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 1884/2016; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 5 de enero de 2017, declarándose los autos vistos para sentencia.

II- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de Eutimio recurso de apelación contra la

sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivos del mismo: a) quebrantamiento de forma por no dar respuesta a la solicitud de aplicación de la atenuante muy cualificada de reparación del daño, b) aplicación indebida de los artículos 73 y 77 por considerar la existencia de concurso real en lugar de concurso ideal de delitos de robo y usurpación, c) aplicación indebida de los artículos 237 y 242 en lugar de los artículos 234 y 235 del Código Penal ; y d) por último falta de motivación e individualización de la pena impuesta.

Para seguir un orden lógico en el estudio y respuesta a los motivos de impugnación alegados en relación con la estructura de la sentencia, vamos a comenzar por dar respuesta al motivo c), es decir, si los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de robo con intimidación en las personas o bien un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal tal como sostiene el recurrente.

La STS Nº 1670/2002 de 18 de diciembre establece que "la simulación del carácter policial, es decir de la disposición de una facultad coactiva por parte del autor, es suficiente para intimidar a una persona. En efecto, el texto legal al referirse a los medios de comisión del delito los define desde dos puntos de vista diversos. Cuando se refiere a la violencia se refiere a medios objetivamente coactivos. Cuando se refiere a la intimidación toma en cuenta el punto de vista de la víctima y los efectos que sobre ésta pueda haber ejercido la acción del autor. Sólo aisladamente en la doctrina se ha sostenido lo contrario y ese punto de vista ha sido entretanto abandonado. Consecuentemente, cuando el autor simula medios coactivos, tanto una especial autoridad con facultades de coaccionar a otro o un...

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