SAP Madrid 433/2016, 16 de Diciembre de 2016

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2016:17829
Número de Recurso22/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución433/2016
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0006743

Rollo de apelación nº 022/2015

Materia: Derecho de sociedades. Impugnación acuerdos sociales

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario nº 008/2011

Parte apelante: IRANZO SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L.

Procurador/a: Dª Sharon Rodríguez de Castro Rincón

Letrado: Dª María Echevarría Arnáiz

Parte apelada: D. Jose Augusto

Procurador/a: D Jacobo de Gandarillas Martos

Letrado/a: Dª Beatriz Sánchez Marassa

SENTENCIA Nº 433/2016

En Madrid, a 16 de diciembre de 2016.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Pedro María Gómez Sánchez y D. José Manuel de Vicente Bobadilla, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 022/2015, los autos del procedimiento nº 008/2011, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 11 de septiembre de 2012 por D. Jose Augusto contra IRANZO SERVICIOS INMOBILIARIOS, SL. en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia " por la que se declare: a) La nulidad del acuerdo adoptado en la Junta Ordinaria de 27 de junio de 2008 por el que se acordaba el cese como administrador único de don Jose Augusto .

  1. La nulidad del acuerdo adoptado en la Junta Ordinaria de 27 de junio de 2008 por el que se nombraba

    como adminisradora única a doña Elisabeth .

  2. La nulidad del acuerdo adoptado en la Junta Ordinaria de 27 de junio de 2008 por el que se rechazaba la aprobación de las cuentas del ejercicio 2007.

  3. La nulidad del acuerdo adoptado en la Junta Ordinaria de 7 de marzo de 2008 por el que se rechaza la aprobación de las cuentas del ejercicio 2006 (aprobadas judicialmente).

  4. La rectificación y cancelación de las inscripciones en el Registro Mercantil de Madrid en la que constaban los anteriores acuerdos cuya nulidad se solicita, esto es, las inscripciones 14ª, 15ª, 16ª y 17ª, así como cualesqueira otras de las que traigan causa.

  5. En cualquiera de los casos que se condene a costas a la sociedad demandada".

SEGUNDO

Admitida la demanda y tras el debido emplazamiento, se personó la entidad demandada para presentar escrito de contestación oponiéndose a las pretensiones contrarias y formular demanda reconvencional, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba conducentes a su derecho, solicitaba que se dictase sentencia por la que se condenase al actor reconvenido a hacer entrega a la sociedad "de toda la documentación societaria, contable, contractual y, en general, toda aquella que esté dirigida a la sociedad, o relacionada con ella, en el sentido más amplio; con expresa condena en costas, caso de oponerse a esta petición" .

TERCERO

Tras seguirse el juicio por su trámite, el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 28 de marzo de 2014, con el siguiente fallo: " Estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose Augusto contra IRANZO SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L. y en consecuencia:

Se declara:

  1. La nulidad del acuerdo adoptado en la junta ordinaria de 27 de junio de 2008 por el que se acordaba el cese como administrador único de D. Jose Augusto .

  2. La nulidad del acuerdo adoptado en la junta ordinaria de 27 de junio de 2008 por el que nombraba como administradora única a Dª Elisabeth .

  3. La nulidad del acuerdo adoptado en la junta ordinaria de 27 de junio de 2008 por el que rechazaba la aprobación de las cuentas del ejercicio 2007.

  4. La nulidad del acuerdo adoptado en la junta ordinaria de 7 de marzo de 2008 por el que se rechazaba la aprobación de las cuentas del ejercicio 2006.

Se ordena la rectificación y cancelación de las inscripciones en el Registro Mercantil de Madrid en la que se constaban los anteriores acuerdos cuya nulidad se solicita, esto es, las inscripciones 14ª, 15ª, 16ª y 17ª, así como cualesquiera otras de las que traigan causa.

Se condena en costas a la parte demandada.

Se desestima íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por IRANZO SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L. frente a D. Jose Augusto, con expresa condena en costas de la parte demandante".

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes, por el demandante se interpuso recurso de apelación, que tramitado en legal forma, con oposición de la contraparte, ha dado lugar al presente rollo. La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 15 de diciembre de 2016.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del Tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
  1. ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. - La presente litis trae causa de la demanda promovida por D. Jose Augusto contra IRANZO SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L. ("IRANZO" en lo sucesivo), a fin de que se declarasen nulos una serie de acuerdos presuntamente adoptados en las juntas generales de socios celebradas el 7 de marzo y el 27 de junio de 2008 y que fueron elevados a público por Dª Elisabeth, en calidad de administradora única de la sociedad. Se trata, en concreto, de los siguientes acuerdos:

    1.1. Acuerdos adoptados en la junta de 7 de marzo de 2008:

    1.1.1. Acuerdo rechazando la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2006.

    1.2. Acuerdos adoptados en la junta de 27 de junio de 2008:

    1.2.1. Cese de D. Jose Augusto como administrador único de la sociedad.

    1.2.2. Nombramiento de Dª Elisabeth como administradora única.

    1.2.3. Acuerdo rechazando la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007.

  2. - Por su parte, IRANZO no se limitó a contestar a la demanda oponiéndose a las pretensiones deducidas de contrario, sino que formuló demanda reconvencional interesando la condena de D. Jose Augusto a la entrega de toda la documentación de la sociedad.

  3. - Estimamos conveniente establecer, desde este primer momento, cuál es la base fáctica sobre la que se sustenta la disputa, que, por su rastro documental, no suscita controversia.

    3.1.- Con fecha 7 de marzo de 2008 se celebró junta general de socios de IRANZO, de la que se levantó acta notarial. El acta notarial figura aportada con la demanda iniciadora de las actuaciones identificada con el número 15 (f. 63).

    3.1.1.- La lista de asistentes indica que asistieron D. Jose Augusto, Dª Elisabeth y Dª Ruth (esta última representada por Dª Almudena ), como titulares de participaciones sociales representativas del 53,47%, 18,37 y 28,21 del capital social, respectivamente.

    3.1.2.- Tras declarar el presidente (D. Jose Augusto ) válidamente constituida la junta, la representante de Dª Ruth efectuó las reservas que constan en documento que se anexó al acta, del siguiente tenor: "solicito que conste en acta que mi representada tiene entablado el correspondiente procedimiento judicial para declarar la nulidad de la compraventa de las participaciones sociales en cuya virtud D. Jose Augusto figura de momento como socio mayoritario de la Sociedad, condición esta que mi representada obviamente no le reconoce" (después volveremos sobre este punto). Dª Elisabeth se adhirió a la reserva.

    3.1.3.- Correspondiendo al punto segundo del orden del día, se sometió a la junta la propuesta de aprobar las cuentas del ejercicio 2006 y aplicación del resultado obtenido, que se adoptó con el voto favorable de D. Jose Augusto, votando en contra Dª Ruth y Dª Elisabeth .

    3.2.- Con fecha 27 de junio de 2008 se celebró nueva junta general de socios, de la que se levantó acta notarial. El acta aparece incorporada a las actuaciones como documento número 2 de la demanda principal

    (f. 49).

    3.2.1.- La lista de asistentes es del mismo tenor que la de la junta de 7 de marzo de 2008 (vid apartado

    5.1.1 supra).

    3.2.2.- En punto a la constitución de la junta y manifestación de reservas, se produjeron las mismas incidencias apuntadas en relación con esta otra junta (vid apartado 5.1.2 supra).

    3.2.3.- Tras la votación del segundo punto del orden del día, se sometió a la junta la propuesta de cambio del administrador único formulada por Dª Elisabeth . El correspondiente pasaje del acta se lee así: "Además, se somete a votación la propuesta del cambio del administrador único, no incluida en el orden del día y de acuerdo con lo reflejado en el art. 68 de la LSRL, y sometida a votación la misma, se adopta, con el voto a favor del socio DON Jose Augusto, que representa el 53,47% del capital social, y con el voto en contra de DOÑA Ruth y de DOÑA Elisabeth, que representan el 46,53% de dicho capital, EL ACUERDO DE RECHAZAR LA PROPUESTA"./ Las socias DOÑA Ruth y DOÑA Elisabeth, han votado en contra del acuerdo, oponiéndose al mismo, reservándose el derecho de impugnar el acuerdo adoptado y demás acciones que sean procedentes en defensa de sus intereses ".

    3.2.4.- La propuesta de Dª Elisabeth literalmente se refería a la "sustitución de administrador único D. Jose Augusto, y nombramiento de Dña. Elisabeth con el siguiente plan para reflotar la empresa ...", según resulta del documento que la contenía, que consta incorporado como anexo al acta.

    3.2.5.- Correspondiendo al punto tercero del orden del día, se sometió a la junta la propuesta de aprobar las...

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