SAP Madrid 478/2016, 16 de Diciembre de 2016

PonenteDAVID SUAREZ LEOZ
ECLIES:APM:2016:17781
Número de Recurso464/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución478/2016
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0066708

Recurso de Apelación 464/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Coslada

Autos de Juicio Verbal (250.2) 261/2015

APELANTE:: FERTE INSTALACIONES SL

PROCURADOR D./Dña. GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO

APELADO:: GAS NATURAL MADRID SDG, S. A.

PROCURADOR D./Dña. ELENA MARIA MEDINA CUADROS

CR

SENTENCIA

MAGISTRADO Ilmo. Sr. D. DAVID SUAREZ LEOZ

En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por el Sr. Magistrado expresado al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 261/2015 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Coslada seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandada FERTE INSTALACIONES S.L., y de otra, como ApeladoDemandante GAS NATURAL MADRID SDG.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Coslada en fecha 24 de octubre de 2015 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Doña Elena Medina Cuadros en nombre y representación de La Mercantil GAS NATURAL MADRID, SDG frente a La Mercantil FERTE INSTALACIONES, S.L. y en consecuencia, debo acordar los siguientes pronunciamientos: -CONDENO a La Mercantil FERTE INSTALACIONES S.L. a que abone a La Mercantil GAS NATURAL MADRID, SDG la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS UN EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO

(3.701,79 euros) más los intereses legales desde la reclamación judicial, con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, se dio traslado del mismo a la parte demandante quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 22 de noviembre de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de diciembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima íntegramente la acción de culpa extracontractual ejercitada por la entidad actora "Gas Natural Madrid, S.D.G", al amparo de lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil, contra la demandada "FERTE INSTALACIONES, S.L.", en reclamación de los daños materiales ocasionados por la rotura de una tubería de acometida de gas natural como consecuencia de las obras efectuadas por dicha demandada, la citada parte demandada, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que acepte y acoja su oposición a la demanda, por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

Afirma en su recurso que existe una normativa posterior a la empleada por la Juzgadora de Instancia, que concreta en el Real Decreto 919/2006 de 28 de julio, donde se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria (TC - ICG 01), que recoge los requisitos y medidas de seguridad mínima de la instalación siniestrada, de tal forma que la tubería en la que se provocó la fuga debería de haber sido instalada a una profundidad mayor de la que tenía (25 centímetros), y en todo caso, no se adoptaron por la demandante medidas adicionales de protección exigidas, como son losas de hormigón o planchas entre la tubería y el suelo, sin que, por otra parte, la ahora apelante estuviera realizando obras en el subsuelo, ni tampoco en la vía pública, para tener que solicitar información al distribuidor titular de la instalación de gas. En segundo lugar, se alega también error en la valoración de la prueba en cuanto a la cuantificación de los daños alegados por la actora.

Se presenta oposición de adverso. Alega que la demandada ni interesó los planos de ubicación de las instalaciones de gas ni contó con los mismos. Además, afirma que no ha existido ningún error en la valoración de los daños causados por la actuación de la apelante.

SEGUNDO

Planteado el debate en esta alzada en los términos referidos en el numeral anterior, conviene comenzar por recordar que el fundamento legal de la acción ejercitada por la actora viene dado por el contenido del art. 1902 CC, y para el surgimiento de una responsabilidad de índole extracontractual constante y reiterada jurisprudencia viene exigiendo: a) existencia de un daño; b) acción u omisión culposa; y c) relación de causalidad entre una y otra; requisitos que han de concurrir en el presente caso para que la acción prospere, y respecto a los cuales resulta cuestionada por la recurrente tanto su actuación negligente como la relación de causalidad con los daños sufridos por la actora con tal actuación.

Por otra parte, la ahora recurrente entiende haberse practicado errónea valoración del material probatorio obrante en los autos de instancia, y efectivamente el proceso valorativo de las...

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