SAP Madrid 505/2016, 19 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución505/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 18 (civil)
Fecha19 Diciembre 2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2014/0009091

Recurso de Apelación 717/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 73/2014

APELANTE: COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000, D. Roque y D. Leopoldo

PROCURADOR: D. PABLO HORNEDO MUGUIRO

APELADO: INVERSIONES EL TOBAZO S.L.

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA Nº 505/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción de petición de bienes hereditarios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandados COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000, DON Roque y DON Leopoldo representados por el Procurador Sr. Hornedo Muguiro y de otra, como apelado demandante no comparecida INVERSIONES EL TOBAZO S.L., seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, en fecha 3 de Mayo de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando demanda interpuesta por Inversiones el Tobazo S.L.U., que actúa en su propio nombre y derecho y en interés de la Comunidad de Bienes FINCA000, contra D. Roque, D. Leopoldo y la Comunidad de Bienes DIRECCION000, debo:

  1. - Declarar que Inversiones el Tobazo S.L.U., tiene derecho a que la Comunidad de Bienes DIRECCION000 le transfiera, sin reducción alguna y para ser integrados en la Comunidad de Bienes FINCA000, en cuyo interés actúa, los 2.768 Derechos de Pago Básico (antiguos Derechos de Pago Único o DPU) y los 146'9 Ayuda Asociada para las Explotaciones que mantengan vacas nodrizas (antiguos Derechos de Vacas Nodrizas), que le fueron adjudicados por la Junta de Castilla la Mancha, en virtud de la solicitud formulada por D. Roque .

    Para el caso de no poder realizarse las transferencias de derechos por la totalidad de los Derechos discutidos, la diferencia deberá ser abonada por su valor en metálico, a calcular en ejecución de sentencia.

  2. - Condenar a los citados codemandados al pago de una indemnización de cuatrocientos treinta y dos mil euros (432.200 €), por los perjuicios sufridos, con los intereses legales desde la presente resolución.

    No procede hacer expresa imposición de las costas causadas.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de Diciembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia estimatoria la demanda interpuesta por la demandante la mercantil INVERSIONES EL TOBAZO S.L.U., se formula por los demandados los Hermanos Don Roque y Don Leopoldo y Comunidad de Bienes DIRECCION000 el presente recurso de apelación.

En los presentes autos y por la demandante, que en definitiva viene a constituir una sociedad personal de Don Rodrigo, se formuló demanda en reclamación de cantidad contra los referidos demandados, basada en que como consecuencia de los testamentos de Don Miguel y de Doña Angelina, los mismos habían resultado propietarios de determinadas fincas, sitas en las comunidades de Castilla León y Castilla la Mancha, que habían sido explotadas primeramente por Don Miguel y posteriormente por su viuda Doña Angelina, ésta en calidad de usufructuaria. Como consecuencia del sistema de ayudas comunitario conocido como la PAC las referidas fincas habían sido beneficiadas con una serie de ayudas comunitarias a las explotaciones agrícolas, ayudas comunitarias que se habían titulizado a nombre de la entonces usufructuaria Doña Angelina, madre de los litigantes, aunque por parte de uno de sus hijos se interpone la demanda por medio de una sociedad puramente personal. Al fallecimiento de dicha Sra. por parte del demandado Don Roque se solicitó de las administraciones competentes, las Juntas tanto de Castilla León, como de Castilla la Mancha la asignación de las ayudas comunitarias constituidas por unos denominados Derechos de Pago Único, DPU, a nombre de los herederos de Doña Angelina, si bien atribuyendo diferentes criterios de reparto según se hicieran el cambio de titulación de las ayudas en una u otra comunidad . Así por lo que se refiere a los DPU relativos a las fincas situadas a la comunidad de Castilla León, el cambio de titularidad se hizo en favor del demandado Don Roque y de su hermano, constituyeron la comunidad de bienes que también es demandada, asignando un criterio de reparto en razón de la propiedad que cada uno tenía de las fincas, mientras que al realizar el cambio de la titulación respecto las ayudas concedidas a través de la Junta de Castilla la Mancha, se hizo la titulación a partes iguales entre los tres herederos, aduciéndose que tal era la voluntad Doña Angelina, quien en su testamento después de hacer los legados y mandas que tuvo por convenientes a cada uno de sus hijos, en el resto de sus bienes los instituyó herederos por terceras partes iguales, solicitando la atribución de los DPU pagados a través de la Junta de Castilla la Mancha por terceras partes iguales. El resultado es que se produce una expropiación, en opinión de la demandante en el sentido de que mientras las ayudas comunitarias generadas por las fincas cuya ubicación física se encuentra en la Junta de Castilla León, la atribución de los derechos de pago único se hace en razón de proporción que en cada una de las fincas tienen cada uno de los Hermanos, siendo el caso que por parte de Don Rodrigo, verdadero titular de la demandante, no se tienen propiedad alguna en Castilla León, y, sin embargo, cuando se refiere a las mismas subvenciones comunitarias y referidas a las fincas cuya ubicación física se encuentra en Castilla La Mancha se solicita por parte de su hermano Don Roque que el reparto de dichas ayudas se haga por terceras partes iguales, supuestamente en razón de ser esa la voluntad de la testadora, lo que lleva a la conclusión de que respecto de las fincas sitas en la comunidad de Castilla La Mancha, donde Don Rodrigo tiene mayor porcentaje de propiedad que sus hermanos, resulta que el mismo percibe sólo un tercio de las ayudas comunitarias a pesar de ser propietario de más del 75% de las fincas a las que se refiere a dichas ayudas, cedidas a la entidad hoy demandada, mientras que sus hermanos propietarios de una extensión de terreno mucho menor percibían 2/3 de las ayudas canalizadas a través de la Junta de Castilla la Mancha. Por la sentencia se estima la demanda y contra la misma se interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Que a los efectos de esta litis son hechos acreditados y sobre los que no existe cuestión alguna, que como consecuencia de las herencias y de las operaciones particionales del matrimonio formado por Don Miguel y Doña Angelina, sus hijos y litigantes resultaron propietarios el de las siguientes fincas :

Don Rodrigo aproximadamente del 75% de la finca denominada FINCA000, el 100% del conjunto de fincas denominado DIRECCION001 y asimismo el 100% de la finca DIRECCION002, incluido en la explotación de FINCA000, fincas todas ellas sitas en la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha.

Por parte de sus hermanos Don Roque y Don Leopoldo resultaron propietarios de aproximadamente el 25% restante de la finca denominada FINCA000 el 100% de la finca denominada DIRECCION003 el 100% de la finca denominada DIRECCION004, y asimismo el 100% de la finca denominada DIRECCION005, finca que era propiedad de su hermana Felisa y que fue heredada por la madre de los litigantes, y posteriormente pasa de su herencia a los referidos hermanos codemandados. Las referidas fincas se encuentran ubicadas en el territorio de Castilla la Mancha, excepto la finca denominada DIRECCION005 que se encuentra ubicada en el territorio perteneciente a la comunidad de Castilla León.

También es un hecho cierto que las referidas fincas generaron unas ayudas comunitarias que fueron canalizadas a través de las consejerías de agricultura de las referidas comunidades, ayudas comunitarias que cobró en principio y mientras vivió Doña Angelina, y que posteriormente y a su fallecimiento su hijo Roque, procedió a cambiar la titularización de dichas ayudas en la forma que se ha descrito con anterioridad. Es decir respeto las ayudas generadas por la finca procedente de la herencia de Doña Felisa que a través de la herencia de Doña Angelina acaba en poder de los demandados se solicitaba el pago de las ayudas comunitarias atendiendo al porcentaje de propiedad que cada uno tiene en la referida finca, mientras que cuando se realiza el cambio de la titularización de las ayudas comunitarias es que se perciben a través de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha se solicita por el referido Don Roque que se haga el pago de las ayudas por terceras partes iguales, aduciendo que esas eran las...

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