SAP Madrid 418/2016, 3 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APM:2016:17729
Número de Recurso541/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución418/2016
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid.

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.005.00.2-2015/0003277

Recurso de Apelación 541/2016

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcalá de Henares

Autos de Procedimiento Ordinario 412/2015

DEMANDANTE/APELADO INCOMPARECIDO: D. Genaro

DEMANDADO/APELANTE: D. Horacio

PROCURADOR : Dª VIRGINIA GUTIÉRREZ SANZ

S E N T E N C I A Nº 418 DE 2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIOnúm. 412/2015, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 3 de ALCALÁ DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo núm.541/2016, en los que aparece como parte apelante DON Horacio, representado por la procuradora DOÑA VIRGINIA GUTIÉRREZ SANZ; y como apelado DON Genaro, no comparecido es esta alzada. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 21 de marzo de 2016, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que debo estimar y estimo en parte la demanda deducida por la procuradora doña María del Carmen Sánchez Muñoz en nombre y representación de don Genaro, contra don Horacio, declaro haber lugar parcialmente a la misma, y en su virtud el demandado deberá abonar a la actora la cantidad de ciento ocho mil euros (108.000 €), más los intereses legales que procedan. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandada, don Horacio, se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 2 de noviembre de 2016, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por la representación procesal de don Horacio se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcalá de Henares de fecha 21 de marzo de 2016, que estima en parte la demanda formulada y le condena al pago de la suma de 108.000 euros.

Muestra el recurrente su disconformidad con la sentencia de Instancia, alega que su domicilio se encuentra en el municipio de Alovera, por lo que sería procedente interponer dicha demanda ante los tribunales de Guadalajara, o en su defecto ante los tribunales de Torrejón de Ardoz, lugar en que se contrajo la obligación, pero ningún caso en los tribunales de Alcalá de Henares.

Por ello solicita la estimación del recurso de apelación formulado, la revocación de la sentencia apelada de acuerdo con lo solicitado en su recurso de apelación.

SEGUNDO

La presente litis tiene su origen en la escritura pública de reconocimiento de deuda de fecha 2 de agosto de 2012 otorgada en Torrejón de Ardoz, ante notario don José Luis Benavides Malo, por la que el hoy apelante reconocía adeudar a don Genaro la suma de 108.000 €, como consecuencia de la relaciones personales y comerciales mantenidas entre ellos, obligándose a su devolución de conformidad con establecido en la expresada escritura, obrante a los folios de 7 a 20 de los autos, a la que nos remitimos en su integridad.

A falta de regulación legal específica, el reconocimiento de deuda ha sido objeto de construcción jurisprudencial, distinguiendo la jurisprudencia entre el reconocimiento abstracto, o sin expresión de causa, y el reconocimiento constitutivo, en el que se expresa la deuda a que obedece el...

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