SAP Madrid 721/2016, 29 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2016:17712
Número de Recurso1872/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución721/2016
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 1 IV

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0250933

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1872/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid

Procedimiento Abreviado 153/2016

Apelante: D./Dña. Ariadna

Procurador D./Dña. MARIANO LOPEZ RAMIREZ

Letrado D./Dña. FRANCISCO-JOSE VALDERRAMA MANSILLA

Apelado: VIVIENDAS ACOGIDAS, S.A. y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. ASCENSION DE GRACIA LOPEZ ORCERA

Letrado D./Dña. FRANCISCO-JAVIER VILLALOBOS BARBUDO

SENTENCIA Nº 721/2016

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

Dña. PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)

D. CARLOS FRAILE COLOMA

Dña. ANA REVUELTA IGLESIAS

En Madrid, a 29 de diciembre de dos mil dieciseis.

Visto en segunda instancia ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial el Juicio Oral 153/16, procedente del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid, seguido de oficio por un delito de usurpación contra la acusada Ariadna, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicha acusada contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2016 . Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y la apelante, representada por el Procurador don Mariano López Ramírez.

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia cuyos HECHOS PROBADOS dicen: " Se declara probado que los primeros días del mes de mayo de 2.014, la acusada Ariadna, de nacionalidad marroquí, con NIE n NUM000, en situación regular en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, procedió a ocupar la vivienda existente en la C/ DIRECCION000 nº NUM001, Bloque NUM002 Piso NUM003, propiedad de Viviendas Acogidas, S.A., careciendo de autorización por parte de ésta, estableciendo allí su residencia y permaneciendo en la misma con posterioridad a la presentación de la denuncia, y sin que hubiera procedido a su abandono en la fecha de la celebración del juicio oral."

Y cuyo FALLO dice: "SE CONDENA A Ariadna como autora de un delito leve de usurpación de bienes inmuebles del art. 245.2 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de tres meses de multa, con cuota diaria de DOS euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas.

Asimismo se condena a Ariadna a desalojar la vivienda situada en la C/ DIRECCION000 Nº NUM001, portal NUM002, piso NUM003, de ALCOBENDAS, poniéndola a disposición de la entidad VIVIENDAS ACOGIDAS SA apercibiéndole de lanzamiento si no lo hace voluntariamente en el plazo de 30 días desde la fecha de la presente resolución. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de la acusada Ariadna se interpuso recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que solicita la absolución del delito por el que venía siendo acusada con todos los pronunciamientos favorables, impugnando la no aplicación del artículo 20.5 del código Penal .

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de la apelante Ariadna - que ha sido condenada como autora de un delito de usurpación tipificado en el artículo 245.2 del C.P .- solicita en el recurso que se revoque la sentencia dictada en la instancia y se acuerde su absolución con todos los pronunciamientos favorables. Para lo que alega la infracción del artículo 20.5 del código Penal, por su falta de aplicación.

El motivo del recurso debe ser desestimado.

Conforme al artículo 20.5º del CP : Están exentos de responsabilidad criminal: El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1º. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.2º. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. 3º. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

Los requisitos que viene...

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