SAP Madrid 721/2016, 29 de Diciembre de 2016
Ponente | MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA |
ECLI | ES:APM:2016:17712 |
Número de Recurso | 1872/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 721/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 1 IV
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0250933
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1872/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid
Procedimiento Abreviado 153/2016
Apelante: D./Dña. Ariadna
Procurador D./Dña. MARIANO LOPEZ RAMIREZ
Letrado D./Dña. FRANCISCO-JOSE VALDERRAMA MANSILLA
Apelado: VIVIENDAS ACOGIDAS, S.A. y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. ASCENSION DE GRACIA LOPEZ ORCERA
Letrado D./Dña. FRANCISCO-JAVIER VILLALOBOS BARBUDO
SENTENCIA Nº 721/2016
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:
Dña. PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)
D. CARLOS FRAILE COLOMA
Dña. ANA REVUELTA IGLESIAS
En Madrid, a 29 de diciembre de dos mil dieciseis.
Visto en segunda instancia ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial el Juicio Oral 153/16, procedente del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid, seguido de oficio por un delito de usurpación contra la acusada Ariadna, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicha acusada contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2016 . Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y la apelante, representada por el Procurador don Mariano López Ramírez.
Antecedentes de hecho
Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia cuyos HECHOS PROBADOS dicen: " Se declara probado que los primeros días del mes de mayo de 2.014, la acusada Ariadna, de nacionalidad marroquí, con NIE n NUM000, en situación regular en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, procedió a ocupar la vivienda existente en la C/ DIRECCION000 nº NUM001, Bloque NUM002 Piso NUM003, propiedad de Viviendas Acogidas, S.A., careciendo de autorización por parte de ésta, estableciendo allí su residencia y permaneciendo en la misma con posterioridad a la presentación de la denuncia, y sin que hubiera procedido a su abandono en la fecha de la celebración del juicio oral."
Y cuyo FALLO dice: "SE CONDENA A Ariadna como autora de un delito leve de usurpación de bienes inmuebles del art. 245.2 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de tres meses de multa, con cuota diaria de DOS euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas.
Asimismo se condena a Ariadna a desalojar la vivienda situada en la C/ DIRECCION000 Nº NUM001, portal NUM002, piso NUM003, de ALCOBENDAS, poniéndola a disposición de la entidad VIVIENDAS ACOGIDAS SA apercibiéndole de lanzamiento si no lo hace voluntariamente en el plazo de 30 días desde la fecha de la presente resolución. "
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de la acusada Ariadna se interpuso recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que solicita la absolución del delito por el que venía siendo acusada con todos los pronunciamientos favorables, impugnando la no aplicación del artículo 20.5 del código Penal .
Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.
La defensa de la apelante Ariadna - que ha sido condenada como autora de un delito de usurpación tipificado en el artículo 245.2 del C.P .- solicita en el recurso que se revoque la sentencia dictada en la instancia y se acuerde su absolución con todos los pronunciamientos favorables. Para lo que alega la infracción del artículo 20.5 del código Penal, por su falta de aplicación.
El motivo del recurso debe ser desestimado.
Conforme al artículo 20.5º del CP : Están exentos de responsabilidad criminal: El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1º. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.2º. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. 3º. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
Los requisitos que viene...
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