SAP Madrid 603/2016, 30 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2016:17668
Número de Recurso1343/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución603/2016
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0188490

Rollo de Apelación número 1343/2016

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid

Procedimiento: Juicio Oral número 67/2016

SENTENCIA Nº 603/2016

Magistrados

Doña Adela Viñuelas Ortega

Doña Isabel María Huesa Gallo

Doña Elena Perales Guilló (ponente)

En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis

VISTO por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 67/2016 procedente del Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid seguido por un delito de acoso sexual contra Fructuoso ; habiendo sido parte el referido acusado representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana García Orcajo, la acusación particular ejercida en nombre de Vanesa representada por la Procuradora de los Tribunales doña Maria Eugenia de Francisco Ferreras, y la entidad responsable civil subsidiaria SEGURIBER, SA representada por la Procuradora de los Tribunales doña Maria Macarena Rodríguez Ruiz; con adhesión parcialmente del Ministerio Fiscal al recurso de la acusación particular; habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. Elena Perales Guilló quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 10 de mayo de 2016 a cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva nos remitimos y damos aquí por reproducidos.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones procesales del acusado, de la acusación particular al que se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal, y del responsable civil subsidiario, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlos.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tres son los recursos que se someten a la consideración de la Sala: los interpuestos por las respectivas representaciones procesales del acusado, del responsable civil subsidiario y de la acusación particular, este último con adhesión parcial del Ministerio Fiscal.

Comenzaremos dando respuesta al recurso de la defensa pues de su resolución depende, como no podía ser de otra manera, la de los restantes.

Contiene este recurso dos líneas de argumentación bien diferenciadas. En la primera se cuestiona la calificación jurídica que de los hechos realiza la juzgadora de instancia conforme al artículo 184.2 del Código Penal, precepto que se postula como indebidamente aplicado, y en la segunda lo que se rebate es la realidad del relato de hechos probados de la sentencia con base en las contradicciones en que, a juicio del recurrente, ha incurrido la víctima.

Para dar respuesta a este recurso es preciso alterar el orden de los argumentos que se han expuesto por cuanto solo es posible analizar la correcta tipificación de unos hechos partiendo de la realidad misma de tales hechos pues, de no quedar acreditados, dicho análisis devendría del todo inútil.

Dicho esto, expone el recurrente a partir de la página 12 de su recurso las distintas contradicciones en que ha incurrido la denunciante Vanesa, cuyo testimonio se erige como prueba de cargo fundamental de las acusaciones, insuficiente por tanto para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Alegación que, en última instancia, implica la divergencia de la parte apelante con la valoración del elenco probatorio de cargo que se ha practicado y que debe articularse por la vía del error en la apreciación de la prueba.

Como viene manteniendo nuestro Tribunal Supremo, en las pruebas de índole subjetivo como son la declaración del acusado y de los testigos, es especialmente decisivo el principio de inmediación y, por ello, es el juzgador de instancia quien se halla en condiciones óptimas para decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y también a lo visto en el juicio oral, pues cuando el medio de prueba es una persona, la convicción judicial se forma también por los gestos, expresión facial, tono de voz, firmeza o duda en las afirmaciones, inseguridad, incoherencia en las mismas, etc., que el juzgador puede apreciar y valorar en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Por ello cuando en el juicio oral se producen varias declaraciones, con frecuencia contrapuestas, como es el caso, la determinación de cuál es la verdadera depende claramente de la inmediación con la que esta prueba es recibida por el juzgador de instancia, llegando a una convicción mediante lo que ve y oye de forma directa por lo que supone una privilegiada situación de proximidad, la única mediante la cual se pueden captar determinados aspectos de la realidad, derivados de la actividad de quienes deponen en el plenario.

Pues bien, en el caso presente, la juzgadora de instancia basa su convicción para la determinación de los hechos fundamentalmente en la declaración prestada por la denunciante Vanesa, destacando que se trata de una declaración verosímil que ha ofrecido credibilidad, también a la psicóloga forense quien destaca en su informe que su relato es consistente y compatible con una situación de acoso.

El valor incriminatorio de este testimonio se sostiene en la sentencia aun admitiendo la juzgadora que la testigo ha incurrido en algunas contradicciones que solo son apreciadas respecto del incidente más antiguo en el tiempo, razonando por ello la Juez que no restan verosimilitud a la misma que siempre ha relatado la existencia de tres incidentes, siendo el contenido de los dos últimos coincidente a lo largo de sus declaraciones pues siempre ha mantenido que en una ocasión el acusado la tocó por encima de la ropa el pecho y la zona genital solicitando más, y que en otra él le agarró la mano y le realizó un torcimiento. En relación al primero de los incidentes concluye la juzgadora que las contradicciones no son relevantes con independencia del lenguaje empleado en cada una de sus declaraciones por la testigo, estimando por ello probado que el acusado abrazó o se abalanzó sobre Vanesa y que la besó.

De otro lado, la sentencia impugnada deja constancia de otros datos que corroboran dichas manifestaciones como sería la ansiedad que refleja la documental médica y que ratifica la psicóloga forense y la testigo Covadonga, sin que, además, se aprecien móviles espurios en la imputación realizada.

En contra de estas pruebas directas e indirectas que sustentan el juicio de credibilidad que la juzgadora de instancia...

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