SAP Madrid 52/2017, 31 de Enero de 2017

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2017:173
Número de Recurso1708/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución52/2017
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de Trabajo: CRC

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2013/0493597

Procedimiento Abreviado 1708/2016

Delito: Delitos sin especificar

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 7955/2013

SENTENCIA NUM: 52

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARÍA PILAR ABAD ARROYO

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

--- En Madrid, a 31 de enero de 2017

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº44 de esta capital seguida de oficio por delitos de robo y lesiones, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Eva María de la Sera Galache; como acusación particular Cirilo, representado por la Procuradora doña Gemma Pérez Baviera y asistido por el Letrado don José Martínez Merino; y los siguientes acusados:

Fausto, con DNI nº NUM000, de nacionalidad Española, natural y vecino de Valdetorres del Jarama, CALLE000 NUM001, nacido el NUM002 de 1992, hijo de Narciso y Teodora, sin antecedentes penales, de ignorado estado civil, profesión y solvencia. Ha sido representado por el Procurador don Jesús Jenaro Tejada y defendido por el Letrado don Cesáreo Barreda Liesa

Severiano con DNI nº NUM003, de nacionalidad Española, nacido en Madrid el NUM004 de 1992, hijo de Luis Francisco y de Belen, vecino de Valdetorres del Jarama ( Madrid), CAMINO000 nº NUM005, sin antecedentes penales, de ignorado estado civil, profesión y solvencia. Ha sido representado por la Procuradora doña Amparo Laura Diez Espí y defendido por el Letrado don Julio Sánchez-Majano Suarez Llanos Augusto con DNI nº NUM006, de nacionalidad Española, nacido en Madrid el NUM007 de 1991, hijo de Fidel y de Mariana, vecino de Valdetorres del Jarama ( Madrid), CALLE001 nº NUM008, sin antecedentes penales, de ignorado estado civil y solvencia, de profesión cocinero. Ha sido representado por el Procurador don Ángel Martín Gutiérrez y defendido por el Letrado don Carlos Muñiz Martín.

Landelino con DNI nº NUM009, de nacionalidad Española, nacido en Madrid el NUM010 de 1986, hijo de Fidel y de Mariana, vecino de Valdetorres del Jarama ( Madrid), CALLE001 nº NUM008, con antecedentes penales no computables, de ignorado estado civil, profesión y solvencia. Ha sido representado por la Procuradora doña Sandra Osorio Alonso y defendido por la Letrada doña Ana María Sánchez-Ulloa Villar, sustituida en la vista por el letrado don Julio Sánchez-Majano Suarez Llanos .

Carlos Francisco con DNI nº NUM011, de nacionalidad Española, nacido en Madrid el NUM012 de 1992, hijo de Alejandro y de Concepción, vecino de Valdetorres del Jarama ( Madrid), CALLE002 NUM013, sin antecedentes penales, de ignorado estado civil, profesión y solvencia. Ha sido representado por el Procurador don Enrique de Antonio Viscor y defendido por el Letrado don José Manuel Beltrán Cristóbal.

Todos los acusados se encuentran en libertad provisional, de la que no consta que hayan estado privados salvo los días 8 y 9 de diciembre del año 2013.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las

actuaciones como constitutivos de un delito de robo con intimidación y medio peligroso en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237, 242.1 y 3, 16.1 y 62 del Código Penal, y un delito de lesiones del artículo 150 de igual texto legal, reputando como responsables de ambos delitos a Fausto, Severiano

, Augusto, Landelino y Carlos Francisco, en el primero delito al amparo de lo previsto en el artículo

28.1 del Código Penal y en el segundo del apartado segundo de igual artículo, concurriendo la circunstancia modificativas de la responsabilidad de agravante de superioridad, art.22.2 del Código Penal, solicitando las penas, para cada acusado, por el delito de robo intentado prisión de tres años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, y por el delito de lesiones prisión de cinco años y seis meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

En orden a la responsabilidad solicitó que Fausto, Severiano, Augusto, Landelino y Carlos Francisco de forma conjunta y solidaria indemnicen a Cirilo en nueve mil euros por los días de curación e impedimento, doscientos cincuenta y cinco euros por estancia hospitalaria, doce mil euros por secuelas, nueve mil quinientos euros por secuelas estéticas y en el coste del tratamiento odontológico reparador.

La acusación particular, modificando parcialmente las provisionales formuladas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación y medio peligroso en grado de tentativa, en los mismos términos que el Ministerio Fiscal y con iguales peticiones, y de un delito de lesiones de los artículos 147, 148.1 y 150 del Código Penal, del que serían responsables en concepto de autores Fausto, Severiano, Augusto

, Landelino y Carlos Francisco, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando la pena de prisión de seis años, pago de costas con inclusión de las correspondientes a la acusación particular y, en orden a la responsabilidad civil, que los cinco acusados de forma conjunta y solidaria indemnicen a Cirilo en la cantidad de cincuenta mil euros.

SEGUNDO

Las defensas de Fausto, Severiano, Augusto, Landelino y Carlos Francisco, en sus conclusiones definitivas, interesaron una sentencia absolutoria para sus patrocinados por disconformidad con las correlativas de las acusaciones.

La defensa de Carlos Francisco, de forma alternativa y subsidiaria, consideró que los hechos serían constitutivos de un delito de lesiones, del artículo 147.1 del Código Penal, concurriendo la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el art.20.2 del Código Penal, por causa de la embriaguez, y la atenuante de dilaciones indebidas, no debiendo la indemnización superar los cinco mil euros.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

En la noche del día siete de diciembre del año 2013, sobre las 23.30 horas, los acusados Fausto, Severiano, Augusto, Landelino y Carlos Francisco (cuyas circunstancias personales ya constan ) vecinos todos ellos de Valdetorres del Jarama desde donde se habían trasladado a Madrid con motivo de disfrutar de un día de vacaciones, se encontraban en la calle La Cruz, del distrito de Centro, a la altura del número 19 en el que se ubica el bar >, del que era empleado en dicha fecha Cirilo y que estaba en la puerta exterior del local. Por razones que no consta si fueron debidas a la petición que alguno de los acusados realizó a Cirilo en orden a si podía proporcionarles cocaína, y la respuesta de Cirilo de que ni él ni el establecimiento se vendía dicha sustancia, o a las recriminaciones que realizó Cirilo a los acusados para que se fueran del lugar, por entender que las voces que daban y su conducta bullanguera molestaba a los clientes del establecimiento, se entablo una discusión verbal entre, de un lado, Cirilo, y de otra los cinco acusados, hasta que en un momento dado Fausto propinó un cabeza en la frente, a la altura del entrecejo, a Cirilo, y Carlos Francisco un puñetazo en el rostro, dirigiéndose Cirilo al interior del establecimiento para pedir ayuda, haciendo acto de presencia casi de forma inmediata, por estar muy próxima, una dotación policial ante cuya presencia Fausto, Severiano, Augusto, Landelino y Carlos Francisco emprendieron la huída a la carrera y por separado, siendo detenido instantes después, y en un primer momento Landelino

, al que se le ocupó una navaja multiusos con una hoja de 3,9 cm., y poco después Severiano, Augusto, y Carlos Francisco . No así Fausto que sin embargo a las pocas horas, al tener conocimiento de la detención de sus amigos, se presentó en la Comisaría de Centro.

Con causa en el cabezazo y puñetazo recibidos Cirilo resultó con fractura de huesos propios nasales y traumatismo facial y bucal, para cuya sanidad necesidad tratamiento médico, odontológico y quirúrgico: analgésicos, antiinflamatorios, antibióticos, rinoplastia, intervención en senos maxilares, tratamiento de conductos y corona de la pieza dental 35 y rehabilitación con composite del borde incisal de la pieza 11.

Cirilo, nacido el NUM014 de 1988, curó de las lesiones a los noventa días, estando todos ellos impedido para sus ocupaciones y de los que tres fueron de hospitalización, habiéndole quedado una muy leve desviación del tabique nasal y una pérdida del olfato, anosmia, con alteración del gusto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han tenido como tales con causa en la actividad

probatoria realizada en el acto del juicio oral, con observancia de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción.

El Tribunal ha partido del derecho a la presunción de inocencia consagrado con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución, que implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley ( art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos ; art. 6.2 del convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Suponiendo que es preciso el desarrollo de una actividad probatoria de cargo cuya iniciativa corresponde a la...

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