SAP Baleares 150/2016, 30 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 1 (penal)
Fecha30 Diciembre 2016
Número de resolución150/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL de BALEARES

SECCION PRIMERA

Rollo de Sala: Procedimiento Abreviado 5/2016

Procedimiento de origen: Diligencias Previas 1158/2011

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Palma

SENTENCIA 150/2016

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Jaime Tártalo Hernández

Magistradas

ña. Eleonor Moya Rosselló

Dña. Laia Piñol Jové

En Palma de Mallorca, a treinta de Diciembre de dos mil dieciséis.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el presente Rollo Procedimiento Abreviado 5/2016 por delito de estafa, seguido contra, Dña. Andrea, mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad por la presente causa, de la que no consta que haya estado privada; representada en los presentes autos por el Procurador D. Gaspar Rul-lán Castañer y defendida por el letrado

D. Antonio Alberti Caimari; y contra D. Cesareo, mayor de edad, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Antonio Miguel Buades Garau y asistido por el Letrado D. Miguel Angel Arbona Femenía; y contra D. Gregorio, representado por la Procuradora Dña. Esperanza Nadal Salom y asistido por el Letrado

D. Miguel Angel Arbona Femenía; y contra D. Narciso, representado por la Procuradora Dña. Sara Truyols Alvarez Novoa y asistido por el Letrado D. Santiago Escalas Sierra; y contra D. Jose Manuel, representado por la Procuradora Dña. Luisa Maria Adrover Thomas y asistido por el Letrado D. Carlos López Clapés; siendo sido parte el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, representado por Dña. Amparo González; y ejerciendo la acusación particular Dña. Natalia, representada por la Procuradora Dña. Monserrat Montané Ponce y asistida por la Letrada Dña. Rosa Pallas Vila, y la entidad ALDABA representada por el procurador D. Joan Campomar Pons y asistida por el letrado D. Ricardo Luis Planas Bennasar en representación legal de D. Jose Antonio, intervención que se prolongó hasta que se apartó del procedimiento tras el fallecimiento del poderdante; siendo ponente de la presente resolución la magistrada Dña. Eleonor Moya Rosselló, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos fueron incoados a raíz de denuncia de particular en fecha 25-03-2011, que dio lugar a las Diligencias Previas nº 1158/2011 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Palma las cuales se transformaron en Procedimiento Abreviado por Auto de fecha 3-04-2014, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones pública y particulares, que presentaron sus respectivos escritos de acusación.

SEGUNDO

En fecha 29-04-2015 se dictó Auto de apertura de juicio oral, dándose traslado de la acusación a las defensas presentando los respectivos procuradores de los acusados escrito de defensa, en los que solicitaron la libre absolución de sus patrocinados, tras lo cual, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial que dictó auto de 29-01-2016 por el que se admitían las pruebas propuestas y se procedió al señalamiento del juicio oral.

El juicio tuvo lugar en la fecha señalada, continuando en dos sesiones posteriores, practicándose la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal y las defensas.

TERCERO

En el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal modificó el relato fáctico de su escrito de acusación provisional y algunos aspectos de la responsabilidad civil, presentado nuevo escrito de conclusiones definitivas que quedo unido al rollo de Sala. En él calificaba los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 en relación con los artículos 250.1 1 º, 4 º y 5º del C.P ., en relación con el artículo 250.2 de dicho texto legal, en su redacción dada por LO 5/2010 de 22 de Junio; del que reputó autores directos a los acusados Dña. Andrea, D. Cesareo, D. Gregorio, y D. Narciso, interesando, la libre absolución respecto de D. Jose Manuel ; concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de confianza (22.6º del C.P) respecto de la acusada Dña. Andrea, y la agravante de reincidencia, ( art. 22.8º del C.P .) respecto del acusado D. Narciso y sin circunstancias en cuanto a los restantes acusados; solicitando se impongan las siguientes penas:

- A los acusados D. D. Narciso y Dña. Andrea, 8 años de prisión y multa de 24 meses, a razón de 18.-€diarios.

- Al resto de acusados, 7 años de prisión y 24 meses de multa, a razón de 18.-€ diarios.

- De conformidad con el artículo 56 del C.P ., a todos los acusados la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como también a todos los acusados, excepto a Dña. Andrea la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad comercial relacionada con la propiedad inmobiliaria durante el tiempo de la condena, y respecto del acusado D. Cesareo, la de inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía durante el tiempo de la condena, con abono de las costas por parte de todos los acusados.

En concepto de Responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal ha interesado:

- La declaración de tercera adquirente de buena fe de y entrega de la posesión definitiva de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Palma de Mallorca, a Dña. Natalia .

La condena a los acusados para que indemnicen de forma conjunta y solidaria a Dña. Natalia en la suma de 50.000.-€, por los perjuicios y daño moral causado.

La condena a los acusados para que indemnicen de forma conjunta y solidaria a los herederos de

D. Jose Antonio en la suma de 163. 000.-€; o bien, subsidiariamente, la reserva de acciones civiles por tal concepto a los herederos legales o al Estado.

La acusación particular elevó las suyas a definitivas por lo que respecta al relato fáctico, la calificación principal como delito de estafa de los artículos 248 en relación con el 250.1 1 º, 2 º, 4 º, 5 º, 6 º y 7º del C.P, en relación con el artículo 250.2 de dicho texto legal, reformado por LO 5/2010 de 22 de Junio ; del que reputo autores directos a los acusados Dña. Andrea, D. Cesareo, D. Gregorio, y D. Narciso, interesandoy

D. Jose Manuel ; concurriendo idénticas agravantes genéricas que las postuladas por el Ministerio Público, procediendo imponer a los acusados las mismas penas que las solicitadas por el Ministerio fiscal, a excepción de D. Jose Manuel, para quien se piden 1 año de prisión y multa de 12 meses, a razón de 12.-€diarios. De conformidad con el artículo 56 del C.P ., a todos los acusados la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como también a todos los acusados, pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, la acusación modificó parcialmente el escrito de conclusiones provisionales e interesó, como pretensión principal, la declaración de tercera adquirente de buena fe de su representada, Dña. Natalia y la entrega a la misma de la posesión definitiva de la vivienda sita en calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Palma de Mallorca, a cuyo nombre consta inscrita desde el día 23-03-2011. Y habida cuenta del fallecimiento de D. Jose Antonio acaecido en el mes de Febrero de 2015, se condene a los acusados para que indemnicen de forma conjunta y solidaria al Estado por el importe obtenido en las sucesivas transmisiones de la vivienda.

En este caso, la acusación reclama además una indemnización a abonar por todos los acusados conjunta y solidariamente de las siguientes cantidades:

-3.500.-€ por alquiler meses abril-octubre de 2011.

-3269,40.-€ por mudanza y alquiler guardamuebles

-444,75.-€ importe deuda pendiente contador GESA

-718,47.-€ importe deuda pendiente EMAYA

-88,50.- por reparación de avería

-20.000.-€ en concepto de daños y perjuicios morales.

La defensa de los acusados reiteraron sus peticiones de libre absolución para su defendidos; y la defensa de la acusada Andrea introdujo una petición subsidiaria, sólo para el caso de condena, interesando se aplique la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, petición a la que se adhirieron las defensas de los co-acusados.

CUARTO

Cumplimentado el trámite anterior, se concedió la última palabra a los acusados con el resultado que consta en la grabación del acto del juicio, quedando tras ello los autos vistos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales establecidas por el ordenamiento jurídico.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

I .- La acusada Dña. Andrea, por lo menos desde el mes de Mayo de 2009, venía trabajando como cuidadora de D. Jose Antonio, en la vivienda que constituía domicilio habitual del mismo, sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad. Dicho inmueble había sido propiedad de Jose Antonio y de su esposa ya fallecida Amalia, quienes habían cedido la nuda propiedad a Dña. Inocencia, a cambio del pago de una renta mensual de 2.500.-€, quedando ellos como usufructuarios; pactándose al propio tiempo una condición resolutoria de la referida cesión en caso de impago de alguna mensualidad de renta, circunstancias, todas ellas, que constaban inscritas en el Registro de la propiedad.

II .- En la fecha en que ocurren los hechos, Jose Antonio, que contaba con 85 años de edad, padecía parkinson y demencia, y era una persona fácilmente manipulable, habiendo sido declarado incapacitado por Sentencia de fecha 25-2-2010, al constatar el médico forense su imposibilidad psíquica para administrar sus bienes.

La incapacitación se extendió a cualquier acto de administración o disposición de su patrimonio y se designó como curador a la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, ejerciendo tales funciones, a partir del mes de...

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