SAP Baleares 23/2017, 30 de Enero de 2017

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2017:118
Número de Recurso472/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2017
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00023/2017

N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

MNP

N.I.G. 07040 47 1 2013 0000538

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000472 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000404 /2013, ICO Nº30, CNO 404/13

Recurrente: BARCELO CORPORACION EMPRESARIAL SA BARCELO HOTELES &RESORTS

Procurador: MARIA GARAU MONTANE

Abogado: CARLOS ISIDRO DEL CASTILLO BLANCO

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL DE GRUPO ORIZONIA, CONCURSADAS DEL GRUPO ORIZONIA

Procurador:, JUAN JOSE PASCUAL FIOL

Abogado: LUIS ANGEL PEREZ GONZALEZ, IRENE MAITE AREVALO GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº23

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

DÑA. COVADONGA SOLA RUIZ

DÑA. ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En Palma de Mallorca a treinta de enero de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de Baleares, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN nº 30 de compensación de créditos del concurso voluntario 404/2013, procedentes del Juzgado de lo MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 472 /2016, en los que aparece como parte apelante, la entidad BARCELO CORPORACION EMPRESARIAL S.A. y BARCELÓ HOTELS & RESORTS representadas por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA GARAU MONTANE, asistidas por el Abogado D. Carlos Isidro Del Castillo Blanco, y como parte apelada, la ADMINISTRACION CONCURSAL DEL GRUPO ORIZONIA, formada por D. Luis Pérez González y Raimon Casanellas Bassols en representación de INSOLNET ADMINISTRACIONES CONCURSALES S.L.P. y las CONCURSADAS DEL GRUPO ORIZONIA, representadas por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN JOSE PASCUAL FIOL, asistidas por el Abogado Dña. Irene Maite Arévalo González.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2016, en el procedimiento Incidente Concursal nº 30 de compensación de créditos dentro del concurso 401/13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que con desestimación de la demanda interpuesta por el Procurador Dña. María Garau Montané, en nombre y representación de Barceló Corporación empresarial SA y del resto de entidades pertenecientes al grupo empresarial Barceló Hotels & Resorts, frente a la administración concursal y las distintas sociedades que conforman el denominado Grupo Orizonia DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de declaración de extinción de créditos por compensación formulada por las actoras. Todo ello con imposición de las costas de este incidente a las actoras.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del art.197.4 cabe recurso de apelación".

El Auto de aclaración de 19 de julio de 2016 estima e indica que el recurso pertinente es el previsto en el art 197.5 LC .

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte BARCELO CORPORACION EMPRESARIAL S.A. y BARCELÓ HOTELS & RESORTS se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 10 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente Litis presentada en el mes de mayo de 2015 suplicó que:

- Se declare la procedencia de la compensación de los créditos y deudas del GRUPO BARCELO frente al GRUPO ORIZONIA, por existir antes de la declaración de concurso.

- En consecuencia se descuente proporcionalmente la cuantía reclamada en el monitorio en su día interpuesto por Viajes Iberia SAU y el resto de créditos de las sociedades integrantes del Grupo Orizonia de la totalidad de los créditos reconocidos a favor de las sociedades del Grupo Barceló.

- Se condene a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones y por sus naturales consecuencias.

En el otrosí tercero y a los efectos procesales oportunos y ad cautelam fija la cuantía en 93.102,44 euros para el caso de que la deuda de Barceló Condal Hoteles SA exista (a fecha de hoy) y de 84.252,30 euros para el caso de que la deuda de BARCELO CONDAL HOTELES SA se haya extinguido a la presente fecha.

Por su parte, los créditos titularidad de la parte actora cuya extinción pretende son los identificados en las páginas 3 y 4 de su escrito de demanda.

Créditos que el GRUPO BARCELO tiene reconocidos en el concurso destacando en negrita los que titula contra VIAJES IBERIA SAU cuyo importe asciende a 93.503,04 euros. La demanda señala en qué anexo del informe de la administración concursal se encuentran reconocidos (anexo 5) pero no la fecha de vencimiento. En dicho resumen de listado de acreedores aparece una de la sociedades de las concursadas destacadas en negrita (la de VIAJES IBERIA SA ) y las sociedades acreedoras desde BARCELÓ RAVAL SL con un importe reconocido de 466,00 euros (documento nº5.1) hasta VIAJES BARCELO S.L con 860,00 euros reconocidos( documento 5.22).

Según sus alegaciones, comunicó créditos en el concurso de ORIZONIA por parte de las diferentes sociedades de GRUPO BARCELÓ por importe de 151.263,15 euros . También alega que no comunicó todos los que tenía, afirmación que, a su juicio, se corrobora porque el importe total de los créditos que grupo Barceló tiene reconocidos en el concurso asciende a 369.186,31 euros .

Tanto los comunicados como los reconocidos se identifican con diferentes sociedades. En la reseña de los comunicados (hecho segundo) no consta a cual sociedad (de las 21 concursadas) se imputaron.

La parte actora, aquí apelante, señala el informe de la administración concursal de fecha 9 de octubre de 2013 a efectos probatorios pero no lo aporta; no se admitió aportación posterior(al folio 335 auto de fecha 1 de febrero de 2016) tampoco solicitaron admisión de prueba en segunda instancia.

En conclusión, esta Sala no ha podido valorar ni las comunicaciones de créditos ni el informe de la administración concursal, tampoco se ha aportado ninguna liquidación de la época anterior al concurso.

Si obra en estos autos el acuerdo de colaboración entre GRUPO ORIZONIA -BH&R. (folio 63 y ss).

De las alegaciones de la demanda, que constituyen los elementos constitutivos de la pretensión ex art 399 LEc procede destacar la referencia a la "habitual operativa entre las partes como grupo y no como entidades particulares ", menciona que en el proyecto de inventario consta BARCELÓ como grupo, relata también que la operativa acordada para la gestión centralizada de la tesorería era el cash pooling. Así como que el informe de la administración concursal afirma que a las relaciones comerciales-tanto con clientes como proveedores -se realizan a nivel de grupo.

De lo hasta aquí expuesto infiere que procede la compensación de créditos entre ORIZONIA y GRUPO BARCELO.

Por último, la demanda destaca que el 5 de diciembre de 2014 recibió la petición inicial de juicio monitorio (no dice ante qué juzgado) instado por VIAJES IBERIA SAU, reclamando 84.252,30 euros, recuerda que había contestado ya por carta a la reclamación previa de la administración concursal informando del desconocimiento de dicha deuda así como de la pertinencia de la compensación de créditos.

Concluye que no estaba personada en el concurso de ORIZONIA y no tuvo acceso al informe pero " pensaba que tras su contestación en fecha 30 de mayo de 2013 la administración concursal habría procedido a la compensación de créditos ".

La concursada se opuso a la demanda. Además de oponerse porque está dirigida por "grupo Barceló" contra "grupo Orizonia", negó que se dieran las condiciones para aplicar el art 58 LC, entre otras, porque el acuerdo de colaboración firmado para los años 2010-2012 en su cláusula siete se refiere al pago en dinero no por compensación de las facturas giradas a GRUPO ORIZONIA a Barceló Hotels y Resort entre las que la demandantes han reconocido corresponde a la marca comercial de una sociedad concreta Barceló Gestión Hotelera.

La administración concursal se opuso a la demanda y precisó que, pese al suplico, la pretensión de compensación se refería no a los grupos sino a la concretas cantidades.

En concreto al importe de 93.102,44 euros que son la suma de los importes debidos a VIAJES IBERIA SAU por BARCELO GESTION HOTELERA S.L.( 84.252,30 ) y Barcelo gestión hotelera S.A.el resto de dicho importe con detalle de créditos de 23,76 euros, 10,89 euros, dos créditos de 12,64 euros etc, desde 5 de diciembre de 2012 hasta 3 de abril de 2013.

Afirma que no se da la identidad subjetiva respecto a los créditos que VIAJES IBERIA SAU ostenta frente a los actores incidentales excepto un crédito de BARCELO GESTION HOTELERA SA frente a VIAJES IBEA SAU por importe de 1.324,70 pero tampoco coincide porque la reclamante es una compañía guatemalteca y la deudora es BARCELO GESTION HOTELERA SL. Afirma que la compensación que postula el actor incidental es la compensación convencional.

Niega categóricamente la pretendida naturaleza de acuerdo compensatorio vinculante.

La sentencia desestimó la demanda y contra ella se alza la parte actora por infracción de la jurisprudencia atinente al momento procesal en que puede formularse el incidente concursal planteando la compensación de créditos así como la relativa a la condena en costas invocando además la errónea valoración de la prueba.

Reclama la revocación de la sentencia porque discrepa respecto a la apreciación del momento procesal oportuno para plantear la compensación de créditos. Destaca que en...

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