SAP Baleares 20/2017, 25 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2017
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha25 Enero 2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00020/2017

N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

AMT

N.I.G. 07040 47 1 2015 0001467

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000528 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000689 /2015

Recurrente: SA PLETA GRAN SA

Procurador: JOSE CAMPINS POU

Abogado:

Recurrido: Debora

Procurador: FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES

Abogado:

SENTENCIA Nº 20

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DON MATEO RAMÓN HOMAR

MAGISTRADOS:

DON SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

DOÑA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En Palma, a 25 de enero de 2017.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 689/2015, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL Nº 2 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 528/2016, en los que aparece como parte apelante, "SA PLETA GRAN, SA", representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. JOSÉ CAMPINS POU, asistida por el Abogado D. JOAQUIN COTONER GOYENECHE, y como parte apelada, Dª Debora, representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES, asistida por el Abogado Sr. CALDOS LLOPIS.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Lo Mercantil Número 2 de Palma en fecha 11 de julio de 2016, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Campins Pou, en nombre y representación de SA PLETA GRAN S.A, contra Dña. Debora

, absolviendo a ésta de los pedimentos deducidos en su contra; imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha once de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente Litis pretende el ejercicio de acciones de responsabilidad dirigidas contra la administradora, principalmente la acción social (ex art 238 LSC) y las acciones derivadas de la infracción del deber de lealtad y de diligencia definidos en este ámbito por los art 225 y 227 del mismo texto legal. La pretensión se dirige a obtener un pronunciamiento por el que se declare que la demandada carecía de título para poseer la finca registral nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad nº5 de esta ciudad y vivienda en ella construida, por lo que viene obligada al abono de 358.706,55.-euros como indemnización por rentas dejadas de percibir desde el 29 de noviembre del año 2007 hasta el 13 de enero del año 2012, subsidiariamente, la cantidad que se señale; que la demandada adeuda a la actora los gastos abonados por su cuenta en importe de 33.005,35.-euros; que debe restituir la cantidad de 51.841,60.-euros abonados a AGENCIA TRIBUTARIA por acta de inspección de IRPF del año 2000, 295.000.-euros abonados al Letrado D. Raimundo Zaforteza - subsidiariamente, la cantidad que se determine-, con condena a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al abono de aquellas cantidades con sus intereses legales desde el 16 de febrero del año 2010.

Reclama 738.553,50.-euros consecuencia de la ocupación ilícita de un inmueble, gastos satisfechos por cuenta de la demanda, apropiación y pago a un letrado con cargo a la sociedad respecto a asuntos personales. Cita, entre otros, los artículos 225, 227, 236, 238 y 241 LSC.

A ello, se opuso la demandada alegando que fue administradora porque se constituyó en junta universal y procedió a designarse como tal; niega la responsabilidad social que se le reclama.

La sentencia desestimó la acción y contra ella se alza el demandante ampliando los antecedentes que consideró necesarios, reiterando la infracción del deber de lealtad, el conflicto de intereses y la vulneración de sus deberes contraídos como administradora societaria.

La parte actora interpuso recurso de apelación añadiendo numerosas alegaciones que sólo van a ser contestadas en la medida que coincidan con los extremos fijados en la demanda ex art 399 LEC .

La demandada se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Centrado de este modo los términos del debate, comenzar señalando que este Tribunal, revisado nuevamente el contenido de los autos y el resultado de las pruebas practicadas comparte, por acertada, la totalidad de los razonamientos jurídicos que se contienen en la resolución recurrida, y que tras un exhaustivo y pormenorizado análisis de todas las cuestiones jurídicas y fácticas debatidas en el proceso, le han llevado a la desestimación de la demanda, de modo que una mera remisión al contenido de aquella motivación se estima suficiente para desestimar la totalidad de los motivos de impugnación alegados por la parte recurrente y con ello a confirmar el fallo contenido en la sentencia apelada, pues es sabido que, como entre otras ha indicado la STS de 9 de junio de 2000, es compatible la fundamentación por remisión con el mandato del artículo 120.3 según reiteradamente ha sido declarado por el Tribunal Constitucional ( SSTC 174/1987, 24/1996, 115/1996, 184/1998, 206/1999, 13/2001, entre otras).

Simplemente incidir en algunos hechos relevantes que complementan el acertado razonamiento de la Juez a quo . En primer lugar, la demanda identifica como elemento fundamental de las acciones invocadas al amparo de la ley de sociedades de capital los siguientes hechos:

  1. Comparecencia el 1 de abril de 2011 ante Juzgado de Primera Instancia nº13 para desistir de la demanda seguida por la sociedad en su contra en reclamación de las rentas devengadas por la ocupación de la vivienda desde 29 de noviembre de 1997 hasta enero de 2010.

  2. Abono en fecha 8 de octubre de 2011 de 257.500 e en concepto de pago de minuta por servicios profesionales de letrado siendo abogado de la demandada.

  3. Hacerse pago a si misma de 51.841,60 e que había abonado a la agencia estatal de la administración tributaria (AEAT) en concepto de cuota de IRPF del año 2010.

    La demanda no identifica con claridad el periodo en que la demandada fue administradora societaria ni el importe del daño sufrido por el patrimonio social tras la aprobación de la gestión de la sociedad anónima (aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado).

    Describe minuciosamente los importes cuya cuantía, a su juicio, genera un daño directo y entiende de ello que se genera la responsabilidad exigible en una acción social.

    De las alegaciones de la demanda se infiere que el esposo de la demandada (Sr. Gumersindo ) y administrador único de Sa Pleta gran SA hasta su muerte, falleció el 2 de mayo de 1998.

    En la Junta universal celebrada el 23 de octubre de 1998, Debora (tras la aceptación de la herencia de su esposo), aceptó el cargo de administradora de la sociedad. Fue cesada judicialmente y se procedió al nombramiento de un administrador judicial el junio de año 2000 quien continuó administrando hasta abril de 2010.

    EL 28 de marzo de 2011 se celebró junta general extraordinaria convocada por el juzgado de lo mercantil nº2 por auto de 15 de diciembre de 2010 en la que resultó nombrada administradora la SRA. Debora .

    De la información obrante en el documento redactado por el asesor fiscal de dicha mercantil (Sr Olegario al folio 571) deducimos que, el 13 de enero de 2012 adquirió dicha responsabilidad el Sr. Teodoro .

    Aunque estos datos, -esenciales para fijar las acciones u omisiones que implicaron un daño al patrimonio social-, no fueran exactos, la demanda tampoco identifica con claridad el elemento diferenciador de la acción social. No obstante la extensa descripción de los hechos que rodean a las personas con derechos sobre las acciones de SA PLETA SA, no ilustran sobre el otro elemento ausente de la demanda en ejercicio de una acción social: la actuación dolosa en perjuicio consciente y/o negligente al patrimonio social.

    De la relación de hechos reseñada razonaremos sólo sobre el que corresponde con el importe más cuantioso (el arrendamiento de un inmueble) pero procede aplicar identidad de razón a las demás partidas en cuanto la demanda omite el análisis de su incidencia como reflejo de la gestión durante los ejercicios sociales pretendidamente analizados.

    La sentencia da cumplida cuenta de todos los extremos para motivar la desestimación que confirmamos.

    De los escritos de alegaciones (de la demandada/apelada) y de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2012 (doc. 6 de la contestación) subyace que la aplicación del resultado en el primer año de la nueva gestión dio lugar al reparto de dividendos por importe de 1.101.104 euros. Se hacía imprescindible el análisis de los concretos actos en relación con el resultado de la gestión anterior para acreditar el daño al patrimonio social.

    La demandada además de administradora (con intervención judicial de sus facultades por los Sres. Juan Antonio y Sr. Apolonio en extensos periodos de dicho cargo) era la esposa del tío del actual accionista único, que lo es por título sucesorio.

    El causante era socio y administrador único de Sa Pleta Gran SA; manifestó su voluntad de constituir en usufructuaria universal a Doña Debora . Si el usufructo de las acciones de SA PLETA GRAN SA daba derecho al uso de la vivienda en el inmueble cuya titularidad pertenece a la sociedad ha sido puesto en cuestión por el heredero en las distintas instancias judiciales que han conocido...

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