SAP Ciudad Real 13/2017, 11 de Enero de 2017

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2017:37
Número de Recurso168/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2017
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00013/2017

N10250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

MGP

N.I.G. 13034 41 1 2015 0001346

ROLLO DE APELACION CIVIL: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000168 /2016 -L

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000108 /2015

Recurrente: D. AUGUSTO GUIMARES & IRMAO ESPAÑA SLU

Procurador: D. RAFAEL ALBA LOPEZ

Abogado: D. ISAAC TRAPOTE FERNANDEZ

Recurrido: D. Carlos María

Procuradora: Dª. MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES

Abogada: Dª. MARÍA DEL CARMEN DAIMIEL FUENTES

Ilma. Sra. Presidenta :

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON

S E N T E N C I A Nº 13/17

En Ciudad Real a Once de Enero del dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000108 /2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000168 /2016, en los que aparece como parte apelante, D. AUGUSTO GUIMARES & IRMAO ESPAÑA SLU, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. D. RAFAEL ALBA LOPEZ, asistido por el Abogado D. ISAAC TRAPOTE FERNANDEZ, y como parte apelada, D. Carlos María, representado por la Procurador de los tribunales, Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, asistido por la Abogada D. MARÍA DEL CARMEN DAIMIEL FUENTES, siendo el Magistrado el Ilmo. D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CIUDAD REAL, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 4 de Diciembre de 2015, cuya parte dispositiva dice:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO EN SU TOTALIDAD LA DEMANDA formulada por el/la Procurador/a de los Tribunales DON RAFAEL ALBA LÓPEZ en nombre y representación de LA ENTIDAD MERCANTIL AUGUSTO GUIMARES & IRMAO ESPAÑA SLU (ANTES ROMGOM SLU), contra DON Carlos María absolviendo al mismo de todos y cada uno de lo pedimentos que contra la misma se esgrimían en la demanda presentada en su día, con condena en costas a la parte actora.".

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Augusto Guimares & Irmao España SLU (anterior Romgom SLU) se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 11 de Enero de 2017.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Antecedentes de la instancia.

  1. La mercantil ahora apelante, al amparo de las diversas causas contenidas en el artículo 363.1 de la Ley de Sociedades de Capital, emprendió acción de responsabilidad y reclamación de cantidad frente al administrador social de la también mercantil "Equipamientos y Seguridad Deportiva, S.L.", Don Carlos María, empresa con la que se habrían mantenido relaciones comerciales, suministro de material plástico, generándose una deuda que actualmente se cifra en 6.444,78€ tras diversos pagos parciales y un demanda cambiaria.

  2. Se opuso a la demanda la parte demandada negando la existencia de las causas de responsabilidad esgrimidas, afirmando la existencia, realidad y vitalidad de la empresa sin perjuicio de puntuales problemas de pagos. Niega la acreditación de los requisitos para el ejercicio de la acción de responsabilidad.

    La Sentencia de instancia.

  3. Acoge la tesis de la parte demanda, negando la existencia de causas de responsabilidad de administrador alegadas. Rechaza igualmente que en la cuantía reclamada pueda incluirse el importe de las costas tasadas en proceso cambiario.

  4. Sostiene, acerca del fracaso de la acción emprendida, y en lo que hace al caso concreto (Fundamento de Derecho Tercero) señala que de la documental acompañada se desprende la existencia de relaciones comerciales en 2011, fruto de las cuales se emitieron sendos pagarés por importe total ligeramente superior a 10.000€, habiéndose realizado pagos parciales por importe global de 3000€ durante el año 2012, además de diversos bienes embargados en el curso de la ejecución cambiaria, constando el alta de la administración tributaria, sin que se consiga estimar la existencia de causas de responsabilidad.

    El Recurso de Apelación.

  5. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora alegando como motivos de impugnación:

  6. Errónea valoración probatoria respecto de las dos acciones de responsabilidad emprendidas (objetivas y subjetiva). 2. Vulneración de lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre inclusión de tasación de costas como cuantía social impagada y sobre las condenas de futuro.

  7. Impugna la apelada el recurso planteado en sus dos extremos.

    La responsabilidad de los administradores. La posición de esta Sala.

  8. Dijimos en nuestra Sentencia de 28 de enero de 2015 (ROJ: SAP CR 111/2015 - ECLI: ES: APCR: 2015:111) que "...el régimen de responsabilidad de los administradores sociales que, como es bien sabido, están sujetos a responsabilidad por los daños causados en el ejercicio de su cargo. Los accionistas, socios y acreedores disponen de hasta tres instrumentos procesales distintos para la satisfacción de sus créditos, sin perjuicio de las posibles responsabilidades administrativas, laborales y penales en que los administradores puedan incurrir, ejercitables según los presupuestos que concurran. Dichos mecanismos son, de un lado, la acción individual de responsabilidad y la acción de responsabilidad objetiva o cuasi objetiva. La distinción entre estas acciones radica en la...

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