SAP Cáceres 398/2016, 21 de Diciembre de 2016

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:APCC:2016:832
Número de Recurso974/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución398/2016
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00398/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Equipo/usuario: MDH

Modelo: 213100

N.I.G.: 10148 51 2 2015 0003765

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000974 /2016

Delito/falta: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Recurrente: Justiniano, Roman, AXA AURORA IBERICA, Carlos Daniel

Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO HERNANDEZ GOMEZ, LUIS JAVIER RODRIGUEZ JIMENEZ, LUIS JAVIER RODRIGUEZ JIMENEZ, LUIS JAVIER RODRIGUEZ JIMENEZ

Abogado/a: D/Dª JESUS DE JORGE LUIS, JOSE MIGUEL DOMINGUEZ BASQUERO, JOSE MIGUEL DOMINGUEZ BASQUERO, JOSE MIGUEL DOMINGUEZ BASQUERO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚM. 398/16

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DON CASIANO ROJAS POZO

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ROLLO Nº: 974/16 JUICIO ORAL: 621/15

JUZGADO DE LO PENAL DE PLASENCIA

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En Cáceres, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de LESIONES POR IMPRUDENCIA contra Carlos Daniel y a Roman se dictó Sentencia de fecha 15 de septiembre de 2016 cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " PRIMERO.- El día 6 de septiembre de 2008; sobre las 18:00 horas, Justiniano se encontraba prestando sus servicios profesionales para la empresa constructora "Andiajoa, SL", concretamente en las obras que dicha empresa desarrollaba en la localidad de Castañar de Ibor, para la mejora del abastecimiento en Bohonal de Ibor Justiniano se encontraba fratasando la parte alta de un muro -que estaba aproximadamente a dos metros de altura- después de haber hormigonado. Para ello estaba situado encima de los paneles de encofrar.

Para la realización de los trabajos, que eran los que la empresa les había encomendado realizar el día señalado, no contaba con ninguna medida de protección colectiva (andamios homologados con barandilla, plataforma de trabajo, ménsulas de trabajo con barandillas reglamentarias enganchadas al encofrado mediante sistema de protección) y tampoco contaba con medidas específicas de protección individual (por ejemplo, arnés de seguridad), si bien no ha quedado acreditado que en el caso que nos ocupa fuera necesario su uso.

Durante la realización del trabajo, y por no contar con las medidas de seguridad colectiva pertinentes, Justiniano cayó al suelo tras perder el equilibrio, desde el lugar en el que se encontraba.

En el momento del accidente no estaban presentes ni el recurso preventivo (cuya presencia no ha quedado acreditado que fuera necesaria) ni el coordinador de seguridad de la obra.

Solamente acompañaban al perjudicado sus compañeros de trabajo, Florian y Marcial .

SEGUNDO

Para la realización del trabajo la empresa constructora contrató los servicios de PREVEMONT (Prevención de riesgos laborales) quienes elaboraron el correspondiente plan de seguridad y salud.

En el referido Plan de Seguridad, punto 11, se prevé, como obligación de la empresa "Andioja SL" la de formar a todo el personal a su cargo en el método de trabajo seguro, con la ayuda del Encargado de obra y del Encargado de Seguridad y Salud quienes, según el referido Plan de Seguridad, eran las personas que debían transmitir las informaciones necesarias a todos los que interviniese en la obra, así como de las conductas a observar en determinadas maniobras del uso correcto de las protecciones colectivas y de los equipos de

protección individual. El punto 16 de perfiles humanos del personal de prevención establece, con respecto a la cuadrilla de seguridad formada por peón y un oficial que "el jefe encargado de la obra queda obligado a realizar la formación de estas personan en las normas que se incluyen dentro de este

plan de Seguridad y Salud".

En el apartado 2 relativo a normas y condiciones técnicas a cumplir por todos los medios de protección colectiva dispone que "las protecciones colectivas de esta obra estarán en acopio disponible para su uso inmediato dos días antes de la fecha decidida para su montaje, según lo previsto en el plan de ejecución de obra. La empresa hace de ello responsable al jefe de obra designado y al encargado de obra".

Asimismo en el mencionado Plan, en el apartado de normas de seguridad en los trabajos de encofrado, estable que "queda prohibido encofrar sin antes haber cubierto el riesgo de caída desde altura mediante la instalación de protecciones previstas en el Plan de Seguridad y Salud".

Igualmente el Plan de Seguridad y Salud de la Obra efectuado por la empresa "Andiojoa SL", para el hormigón en alzados, prevé el riesgo de caída de personas al vacío, y como medidas preventivas en protecciones colectivas prevé la utilización de redes y barandilla perimetral en forjados, sin hacer mención alguna a protecciones de tipo individual. La empresa constructora incumplió manifiestamente el Plan de Seguridad pues no facilitó a los trabajadores las medidas de seguridad colectivas necesarias para realizar la actividad que les habían encomendado sin riesgo para la integridad física.

En el momento del accidente no se encontraban presentes ni el recurso preventivo ni el coordinador de seguridad de la obra.

Los dos acusados tienen entre sus funciones la de garantizar el cumplimiento del Plan de Seguridad."

FALLO:" DEBO CONDENAR y CONDENO a Carlos Daniel y a Roman como autores de un delito de lesiones por imprudencia en concurso ideal con un delito contra los

derechos de los trabajadores e imponer, a cada uno de ellos, la pena de CATORCE MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la pena de SEIS MESES de multa, con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal .

Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente, con declaración de responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros AXA y subsidiaria de ANDIAJOA SL a Justiniano en la cantidad de 60.000 euros

, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del

accidente y hasta el total resarcimiento."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Carlos Daniel, Roman y Justiniano que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el 21 de noviembre de dos mil dieciséis.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON CASIA NO ROJAS POZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

- Se somete a nuestra consideración en esta ocasión la Sentencia nº 556/2016, de fecha 15/09/2016, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Plasencia, en sus autos de juicio oral 621/2015-1, que condena a los encausados, como autores de un delito de lesiones por imprudencia en concurso ideal con un delito contra los derechos de los trabajadores, a la pena de CATORCE MESES de prisión y a la pena de seis meses de multa fijando una indemnización, a abonar conjunta y solidariamente, de 60.000 euros, con declaración de la responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros AXA y subsidiaria de ANDIAJOA SL.

Frente a ella interpone recurso de apelación tanto la acusación particular como la defensa. El Ministerio Fiscal impugna el recurso planteado por la defensa, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

- Esbozado el conflicto de esta manera, el recurso de apelación de la acusación particular se basa en tres cuestiones, que considera son tratadas de forma incorrecta en la sentencia.

La primera de ellas es la relativa a la indemnización concedida por incapacidad permanente total para realizar su trabajo habitual de encofrador, que la sentencia, pese a reconocer su otorgamiento, cuantifica como incapacidad...

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