SAP Cádiz 132/2016, 13 de Junio de 2016

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
ECLIES:APCA:2016:1752
Número de Recurso39/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución132/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: D. Manuel Gutiérrez Luna

Dª. María de las Nieves Marina Marina

D. Juan Carlos Hernández Oliveros.

Rollo de Apelación Penal número 39/16.

Procedimiento Abreviado 435/14, del Juzgado de lo Penal Número Tres de Algeciras.

Diligencias Previas 1.298/04, transformadas en Abreviado 97/09, del Juzgado de Instrucción Número Tres de Algeciras.

S E N T E N C I A 132/2016

En la ciudad de Algeciras, a trece de junio de dos mil dieciséis.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el Rollo de Apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Abreviado y Diligencias Previas igualmente dichos, seguidos por posibles delitos contra los derechos de los trabajadores y de lesiones por imprudencia, pendiendo en esta Sala dos recursos de apelación, formulados por las entidades aseguradoras GES SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador Don Adolfo J. Ramírez Martín, asistida de la Letrada Sra. Serrano Molina, y CASER SEGUROS, representada por la Procuradora Doña Palma Millán Martínez, asistida del Letrado Sr. Cadenas Ferrando, contra la Sentencia de fecha 16 de febrero de 2016, del Juzgado de lo Penal Número Tres de Algeciras, siendo partes recurridas el MINISTERIO FISCAL y Don Fructuoso, representado por la Procuradora Doña Laura Isabel Sánchez González, asistido del Letrado Sr. Borrego Calle, y partes también en la causa, como supuestos responsables penales, Don Melchor y Don Víctor, y como responsable civil subsidiaria la mercantil APLICADORES DE MORTERO MONOCAPA S.L., y habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº Juan Carlos Hernández Oliveros, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de Algeciras dictó Sentencia, en la fecha antes citada, cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Melchor y a Víctor, como autores responsables de un delito de lesiones por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 152,1, del código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, del art. 21,6º del mismo Texto Legal, a cada un de ellos a la pena de tres meses de prisión, que se sustituye por la de multa de seis meses con una cuota diaria de 3 euros, y mitad de las costas, incluidas las de la acusación particular. Asimismo deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Fructuoso en la cantidad de 200.000 euros, declarándose la responsabilidad civil directa, con el límite para cada una de ellas de 150.000 euros, de las compañías de seguros Ges Seguros y Reaseguros S.A y Caser Grupo Asegurador, respecto de las cuales la referida cantidad devengara, en favor del perjudicado, el interés anual del dinero incrementado en un 50% desde el día 6 de septiembre de 2013 hasta el día 5 de septiembre de 2015 y el interés anual del 20% desde el día 6 de septiembre de 2015 hasta el completo pago de la indemnización, absolviendo a Aplicadores de Mortero Moncapa S.L de la responsabilidad civil subsidiaria que le venía siendo reclamada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, por las respectivas representaciones de las entidades aseguradoras, condenadas como responsables civiles directas del pago de la responsabilidad civil, Ges y Caser Seguros, admitidos a trámite los cuales y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en la que, tras formarse el correspondiente Rollo y designarse Ponente, se señaló día para la votación y fallo, sin celebración de vista, que no ha sido considerada necesaria por esta Sala, quedando el recurso visto para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta íntegramente la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dice así:

"El día 22 de junio de 2004 se estaba llevando a cabo en la calle Juan Pérez Arriete, esquina Fermín Salvoechea, en Algeciras, la construcción de un edificio de viviendas y garajes, en la que participan varias empresas, entre ellas la constructora Ordaems S.L ( que en la actualidad se encuentra liquidada) y, subcontratada por ésta, Aplicadores de Mortero Moncapa S., a la que pertenecía el trabajador Fructuoso . El referido día Fructuoso se encontraba trabajando en la obra, concretamente enfoscando un patio interior a una altura de unos 6 o 7 metros, contando aparentemente con medidas de protección adecuadas, tanto individuales (arnés y cinturón de seguridad enganchado a línea de vida), como colectivas (andamios con barandillas). De la mencionada obra era coordinador de seguridad Melchor, mayor de edad y sin antecedentes penales, que como tal había elaborado el Estudio de Seguridad de la Obra y había aprobado el Plan de Seguridad que había presentado Ordaems S.L., conociendo por ello las condiciones que Debian cumplir los andamios como medios de protección colectiva, en tanto que Víctor, mayor de edad y sin antecedentes penales, era el encargado de obra de Ordaems S.L. y había asumido, entre otras, la función de montar los andamios que debían utilizar los trabajadores, debiendo supervisar la labor de éstos y las condiciones de seguridad con las que la desempeñaban, pero pese a conocer la forma en la que debían montarse los andamios conforme a las previsiones del Plan de Seguridad, no siguió las indicaciones del mismo, limitándose a utilizar unos simples trozos de alambre para sellar sus barandillas laterales, lo que impedía que pudieran cumplir la función para la que estaban destinados, extremos que pudo comprobar Melchor,que visitaba regularmente la obre e inspeccionaba la misma, pese a lo cual no denunció, pese a que dichas deficiencias eran observables a simple vista, la situación de riesgo que presentaban los andamios. Así las cosas, el mencionado día Fructuoso, al finalizar su jornada de trabajo y tras haberse quitado el cinturón de seguridad, lo que necesariamente debían hacer para marcharse, fue a pasar desde el andamio en el que había estado trabajando al lavadero de uno de los pisos, para lo que se apoyó en la barandilla lateral del andamio, que por hallarse sujeta son simples alambres no aguantó su peso, lo que provocó que aquél cayera desde una altura de más de 6 metros. Como consecuencia de dicha caída Fructuoso sufrió fractura de vértebras L-1 y D-12, lesión medular a nivel de L-3 y vértigos neurológicos, lesiones de las que tardó en curar 195 días, 35 de los cuales estuvo hospitalizado y todos ellos impedido para sus ocupaciones habituales, habiendo precisado para ello de tratamiento quirúrgico para corregir las lesiones vertebrales y posterior tratamiento rehabilitador, habiéndole quedado como secuelas fractura de ambos pedículos y lámina derecha de C-6 con anterolostesis de C-6 sobre C-7, aplastamiento de vértebras, moderada atrofia de cuadrial izquierdo, parestesis en ambos miembros inferiores y dificultades deambulatorias, secuelas qu determinaron que le fuera reconocida el día 19 de abril de 2005 la incapacidad permanente absoluta para desarrollar cualquier tipo de trabajo. En el momento de los hechos las empresas Ordaems S.L y Aplicadores de Mortero Moncapa S.L.- tenían concertadas pólizas de responsabilidad civil para cubrir los riesgos derivados de la construcción, la primera con la aseguradora Ges Seguros y Reaseguros

S.A y la segunda con la aseguradora Caser Grupo Asegurador, en ambos casos con un límite por víctima de 150.000 euros"

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Recurso de la entidad Ges Seguros y Reaseguros S.A.

PRIMERO

La entidad Ges, que admite tuvo asegurada la responsabilidad civil de la entidad contratista principal, Ordaems S.L., alega en su recurso, en primer lugar, que la correspondiente póliza no estaba ya vigente cuando se produjo el accidente objeto de la causa, el 22 de junio de 2004, puesto que se había pactado una vigencia de 18 meses, que acabaron el 17 de junio de ese mismo año.

Para resolver sobre tal cuestión ha de examinarse la póliza de seguro, suscrita entre Ordaems S.L. y la recurrente, Ges -folios 813 a 820-, en la que se señala, en su primer folio, que el "período de cobertura" es del 17 de diciembre de 2002 al 17 de junio de 2004, y que el "riesgo" es "construcción viviendas en la unión de Nueva Calle entre Cl Juan Pérez Arriate y Cl Fermín Goicoechea"

El "objeto" de la garantía es, según figura al folio 815, "la cobertura de la responsabilidad civil extracontractual en que pueda incurrir el asegurado", y también, según de forma expresa se recoge al folio 817, la "responsabilidad civil patronal".

En ese mismo folio 817 -página 5 de la póliza- se contiene lo que se denomina "Cláusula de delimitación temporal", señalando ésta lo siguiente:

"Los daños cubiertos por la póliza serán exclusivamente los ocurridos y reclamados durante la vigencia de la misma y causados por actos realizados asimismo dentro de dicho período. La cobertura de la póliza comenzará con el inicio de los trabajos señalado como fecha de efecto de la póliza y terminará con la terminación de los mismos o la fecha señalada como fin del periodo de cobertura de la misma".

SEGUNDO

Pues bien, esta Sala considera, compartiendo lo expuesto por el Juez a quo, que en dicha estipulación, puesta en conexión con lo recogido en el folio primero de la propia póliza, -antes mencionado-, lo que se está pactando es que la cobertura durará, o bien lo que duren las obras para la que se contrata, o bien 18 meses, por lo que, habiéndose producido el siniestro cuando aún se estaban llevando a cabo las obras, es clara la responsabilidad de Ges.

Con...

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