SAP Burgos 25/2017, 1 de Febrero de 2017

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2017:59
Número de Recurso437/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2017
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00025/2017

N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

N.I.G. 09059 48 1 2016 0000011

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000437 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000017 /2016

Recurrente: Íñigo

Procurador: JOSE MARIA MANERO DE PEREDA

Abogado: ANA GARCIA-GALLARDO Y GIL FOURNIER

Recurrido: María Inés

Procurador: MARIA TERESA PALACIOS SAEZ

Abogado: YOLANDA RODRIGUEZ LOPEZ

SENTENCIA Nº 25

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS. SRES/SAS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SIENDO PONENTE : DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE : DIVORCIO CONTENCIOSO

LUGAR : BURGOS

FECHA : UNO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE En el Rollo de Apelación número 437 de 2.016 dimanante de Juicio de Divorcio Contencioso nº 17/16, sobre divorcio contencioso, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de Julio de 2016, han comparecido, como demandadoapelante, DON Íñigo, representado, ante este Tribunal, por el Procurador D. José María Manero de Pereda y defendido por la Letrada D.ª Ana García-Gallardo Gil Fournier; como demandante-apelada, DOÑA María Inés, representada, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª María Teresa Palacios Sáez y defendida por la Letrada D.ª Yolanda Rodríguez López ; habiendo sido parte, igualmente, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Teresa Palacios Sáez, en nombre y representación de Doña María Inés, contra D. Íñigo, representado por el Procurador D. José María Manero de Pereda, DECLARO la disolución del vínculo conyugal por divorcio de los referidos cónyuges con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial se acuerda lo siguiente :A). Atribuir la guarda y custodia de los hijos comunes Samuel y Jose Daniel, a la madre Doña María Inés correspondiendo la patria potestad a ambos progenitores. B) Régimen de estancia paterno-filial:. fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio, o en su defecto en caso de no haber colegio las19:00 horas, hasta el lunes que el padre los llevara al colegio. Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por la Institución donde cursa sus estudios, se considerará este período agregado al fin de semana, y en su consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponde el repetido fin de semana. dos tardes a la semana: en defecto de acuerdo entre las partes, serán los martes y jueves, ( salvo que los progenitores tengan que acudir a Aprome en cuyo caso serán los martes y miércoles puesto que dicho centro permanece cerrado los jueves ) desde la salida del colegio por la tarde, o desde las 17:30 horas si el menor no va al colegio hasta las 20 horas. La mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, Verano y Navidad, correspondiendo al padre la elección del período los años impares y a la madre los pares, lo que deberán efectuar con una antelación mínima de un mes, ya que en caso contrario elegirá la otra parte. Vacaciones escolares de verano: en quincenas no consecutivas, y los días no lectivos del mes de junio corresponderán al progenitor a quien corresponda en cada anualidad la primera quincena del mes de julio, y los días no lectivos del mes de septiembre a quien corresponda la segunda quincena del mes de agosto. En el presente año, a salvo acuerdo entre los progenitores, la estancia con el padre en el periodo vacacional de verano será la segunda quincena del mes de julio, segunda quincena del mes de agosto y hasta el 6 de septiembre incluido. En Navidad, un primer periodo desde las 19 h del día que acaban las clases escolares hasta las 19 horas del día 30 de diciembre, y un segundo periodo desde las 19 h del día 30de diciembre hasta el día inmediatamente anterior al del reinicio del curso escolar a las 19 horas .En Semana Santa dos periodos según calendario escolar, variable según años, el primero desde las 19 h del día que acaban las clases escolares hasta la mitad del periodo a las19 horas, y un segundo periodo desde ese día hasta el día inmediatamente anterior al del reinicio del curso escolar a las 19 horas. .En los períodos en que los menores se encuentren con el progenitor no custodio, su documentación identificativa y sanitaria, así como la ropa y enseres necesarios de los menores será entregada por el custodio junto con los niños.. Los menores serán recogidos y entregados, durante la vigencia de condena penal con prohibición de aproximación y comunicación del padre hacia la madre, por tercera persona de su confianza en que ambas partes estén de acuerdo, y sólo en su defecto, y de forma subsidiaria, a través del Punto de Encuentro Familiar, teniéndose que adaptar las partes a las disponibilidades horarias del centro. Liquidada la condena penal, la entrega y recogida se efectuará por el padre en el

domicilio de la madre. C) Se atribuye a los dos hijos menores y a la madre como progenitora custodia el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en Villariezo, CALLE000, nº NUM000 .Los gastos derivados de la vivienda familiar deberán abonarse en la forma indicada en la presente resolución. D) D Íñigo abonara en concepto de pensión alimenticia a favor de sus dos hijos la cantidad de 250 euros/mes por cada uno de ellos (500 euros total).Dicha cantidad se abonara a (nombre del progenitor custodio), por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en doce mensualidades, a satisfacer aún cuando el menor se encuentre disfrutando de períodos de visitas con el progenitor no custodio. Esta cantidad será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo el 50% de los gastos extraordinarios. E) No ha lugar a atribución del uso del vehículo familiar a favor de Doña María Inés . Los gastos derivados del mismo se abonaran en la forma indicada en la presente resolución. F) La sentencia firme de divorcio producirá respecto de los bienes del matrimonio la disolución del régimen económico matrimonial. Todo ello sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Íñigo se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 31 de Enero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Íñigo formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 4-7-2016 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Burgos por la que se declaro disuelto por divorcio el matrimonio de las partes acordándose medidas complementarias.

La parte apelante ciñe su recurso a las siguientes medidas:

- Guarda y custodia.

- Régimen de visitas.

- Uso de la vivienda que constituyó el domicilio familiar en CALLE000 nº NUM000 de Villariezo privativa.

- Alimentos y Gastos

- Fecha liquidación de la sociedad de gananciales

SEGUNDO

En relación a la medida de custodia la sentencia establece su atribución a la madre con un amplio régimen de visitas a favor del padre en fines de semana alternos desde el viernes hasta el lunes a la entrada del colegio, ampliable a puentes, dos días de visita intersemanal y mitad de periodos vacacionales por quincenas

La parte apelante solicita la guarda y custodia compartida de los dos hijos menores por semanas. Señala que:

- aunque se le ha condenado en procedimiento penal por Diligencias Urgentes nº52/2016 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, no todos los hechos tiene la misma gravedad, fue condenado a 41 días de trabajos en beneficio de la comunidad ya cumplidos y prohibición de aproximación que finalizo el 30-10-2016 por un forcejeo sin lesión. Ella se desentendió de los niños, quedando a su cuidado y en noviembre de 2015 la decisión de separarse estaba tomada.

- no se ha practicado prueba pericial sico-social para valorar si los progenitores están capacitados para conseguir el bienestar de los menores, no habiéndose tenido en cuenta ni la relación personal de cada uno de los progenitores con los menores, ni los deseos de éstos, ni el cumplimiento de los deberes en relación con los menores, ni la disponibilidad horaria (el trabaja de 8 a 17 horas pudiendo variarlo 45 minutos, cuenta con ayuda de su padre y otros familiares: tios y...

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