SAP Burgos 37/2017, 1 de Febrero de 2017

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2017:55
Número de Recurso23/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución37/2017
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO NUM. 23/2.014

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 1808/11

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 1 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM. 00037/2017

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Ilmo/as. Sres.Sras Magistrado/as:

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

DÑA. MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ

En Burgos a 1 de febrero de 2017.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos de seguida por delitos de estafa, falsedad y administración desleal contra Hilario, hijo de Isidoro y de Irene con DNI nº NUM000 natural de Burgos, nacido el NUM001 de 1964, y vecino de esta ciudad con domicilio en el PASEO000 nº NUM002 sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa ;

Contra Marisol hija de Isidoro y de Irene con DNI nº NUM003 natural de Burgos, nacida el NUM004 de 1960,y vecina de esta Ciudad con domicilio en la CALLE000 nº NUM005, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa;

Y contra Pilar, con DNI nº NUM006, nacida el NUM007 de 1975 en Burgo de Osma ( Soria ), hija de Pedro y Sofía, con domicilio en Burgos, CALLE001 nº NUM008, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, dichos acusado/as,defendidos por el Letrado don Juan Manuel García-Gallardo Gil- Fournier, y representados por el Procurador don José María Manero de Pereda, la Acusación Particular sostenida por la COOPERATIVA DE VIVIENDAS DIRECCION000, representada por el Procurador don Jesús Prieto Casado, y asistida por la Letrada doña María Hombría Maté,siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 1808/11 del Juzgado de Instrucción nº 1de Burgos se abrió juicio oral respecto de los acusados y una vez concluida la causa y tramitada conforme a la Ley se celebró ante esta Audiencia juicio oral los días 23, 24, y 25 de enero de 2017.

SEGUNDO

Los hechos han sido calificados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas como constitutivos de un delito de ADMINISTRACCIÓN DESLEAL previsto y sancionado en el artículo 295 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, considerando responsable criminalmente del mismo a en concepto de autores a los acusados, solicitando la imposición a cada uno de ellos de las penas de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y pago de las costas procesales.

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas se calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa continuada de los artículos 250.1º2º4º 5º 6º y 7º en relación con el artículo

74.1 º y 2º del Código Penal en concurso medial con delito continuado de falsedad de documento público o mercantil de los artículos 392 y 393 del Código Penal y subsidiariamente como un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252, en relación con el 250. 1º2º4º 5º 6º y 7º en relación con el artículo 74.1 º y 2º en concurso medial con delito continuado de falsedad de documento público o mercantil de los artículos 392 y 393 y subsidiariamente como un delito continuado de administración desleal del artículo 295 del anterior Código Penal o 290 del actual.

En este sentido y en forma subsidiaria solicitó la imposición a cada uno de los acusados de las penas de 10 años de prisión y multa de 30 meses con cuota de 30 € día, por la estafa continuada en concurso medial con falsedad documental o la mismas penas por el delito continuado de apropiación indebida, o las penas de tres años y seis meses de prisión por el delito continuado de administración desleal, con las accesorias correspondientes.

CUARTO

La Defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de sus patrocinados, la prescripción del delito de falsedad, y subsidiariamente la aplicación de las atenuantes de reparación del daño artículo 21.5º y de dilaciones indebidas del 21 .6º del Código Penal esta última como muy cualificada, pudiendo imponerse la pena inferior en dos grados y su mínimo legalmente previsto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Tras la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el Plenario y previa deliberación, por la unanimidad de los miembros de esta Sala se considera probado y expresamente se declara:

Que en fecha 1 de abril de 2.004 se celebra asamblea de constitución de la Cooperativa de Viviendas DIRECCION000, a la cual asisten 25 potenciales cooperativistas, se plasma en escritura pública notarial de fecha 21 de abril del mismo año, adoptándose entre otros acuerdos, la aprobación de los estatutos, la aportación de 60 € por cada socio, nombrándose el Consejo Rector de la misma, en el cual acepta el cargo de presidenta Casilda, Vicepresidente Juan Ignacio, secretaria la hoy acusada Marisol e interventora a Diana .

Que en dicha fecha, 21 de abril de 2014, se celebra contrato por parte de los miembros del Consejo Rector, Casilda, Juan Ignacio, y con la mercantil MD SOLIDEL, de la que es representante el acusado Hilario, por el cual se establece que esta última se encargará de la gestión de dicha Cooperativa, con poder otorgado en escritura pública para ello y a cambio de un precio del 6% de la facturación.

Que el gestor de la Cooperativa, Hilario, era y es hermano de la acusada Pilar, cuñado de Juan Ignacio, y Casilda era en aquellas fechas empleada de MD Solidel en Aranda de Duero. La interventora Diana en su condición de Letrada en ejercicio prestaba servicios jurídicos para la entidad presidida por el acusado Sr. Marisol .

SEGUNDO

Que la presidenta del Consejo Rector de la Cooperativa, Casilda, la cual había aceptado el cargo por indicación de Diana, y por prestar sus servicios para Solidel renunció al cargo en fecha 3 de julio de 2006, ante lo cual se nombra como presidenta a Marisol, y como secretaria a la también empleada como recepcionista, de Solidel en Burgos, la acusada Pilar, la cual realizaba las certificaciones de lo acontecido en las asambleas de la Cooperativa, en la forma que le indicaba Diana, puesto que ella no acudía personalmente.

TERCERO

Que en fecha 25 de septiembre de 2008 Marisol, actuando en nombre la Cooperativa, adquirió la parcela NUM009 . Sector NUM007 de Villamar por el importe de 411.703,88 € más IVA, a la entidad Proycon, de la cual era administrador Desiderio, primo carnal del acusado Sr. Hilario, el cual también había sido socio y administrador mancomunado desde 1996 hasta 2003.

CUARTO

Que en la misma fecha, 25 de septiembre de 2008 el acusado Sr. Hilario, ingresó en la cuenta bancaria de la Cooperativa DIRECCION000, mediante tres cheques bancarios, la cantidad total de 281.000 €, la cual provenía de un préstamo personal para la adquisición de la referida parcela. No consta acreditado que la Cooperativa hubiese autorizado dicho endeudamiento, si bien conforme a lo dispuesto en sus estatutos, artículo 52,y en ley de Cooperativas de Castilla y León de fecha 11 de abril de 2002 ( Ley 4/2002) en su artículo 49, se establece que deberá ratificarse por la Asamblea, cuando exista un posible conflicto de intereses, los acuerdos del Consejo Rector, cuando constituyan obligaciones con alguno de sus parientes, ( en este caso hermano de la Presidenta). Que el contrato de préstamo personal fue celebrado entre la Sra. Marisol y su hermano Sr. Hilario, y se formalizó mediante escritura pública de fecha 21 de octubre de 2008, fijando un interés anual del 10% y una devolución en el plazo de seis meses.

QUINTO

Que en fecha 2 de diciembre de 2009 se celebra asamblea de la Cooperativa DIRECCION000, previamente convocada con el orden del día, entre otros de renovación de cargos, la cual es presidida por la interventora Diana, adoptándose el acuerdo de cesar al anterior Consejo Rector, nombrando presidente a Carlos Manuel, vicepresidente a Luis Enrique y secretaria a Jacinta, interventor a Agustín

, y vocal a Maribel .

Por el presidente Sr. Carlos Manuel se remitió burofáx el 3 de diciembre de 2009, a la entidad MD Solidel el cual fue recibido en sus oficinas, por el cual se comunicaba la composición de la nueva Junta Gestora, y se el indicaba que en adelante se abstuviese de realizar cualquier tipo de operación contratación que exceda de la simple gestión administrativa.

Que si bien el acta de la asamblea fue redactada con posterioridad, en el mes de enero de 2010, y no se procedió a su inscripción en el Registro de Cooperativas, los acusados hermanos Marisol Hilario tuvieron conocimiento de hecho de dicho acuerdo,por habérselo comunicado la empleada Diana .

Que pese a ello la acusada Sra. Marisol actuando en representación de la Cooperativa compareció ante notario en fecha 10 de diciembre de 2009 y se elevó a escritura pública el acuerdo por el cual se reconocía la deuda a favor de su hermano el Sr. Hilario, por cuantía de 304.823,30 euros, en concepto de préstamo personal que devengaba un interés anual del 10%,con un plazo de devolución de seis meses, y a su vez en garantía de su devolución se constituía hipoteca en su favor, sobre la finca NUM009 . que había sido adquirida previamente por la Cooperativa.

SEXTO

Que por el Sr. Hilario se interpuso demanda de Ejecución Hipotecaria respecto de la Cooperativa DIRECCION000, la cual fue admitida a trámite por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos, con e nº 46/11, dictándose auto en fecha 3 de marzo de 2011 acordando ejecutar el titulo hipotecario por una importe de 304.823 € de principal, 30.482,33 de intereses ordinarios,45.723,50 € por intereses de demora y...

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