SAP Vizcaya 1/2017, 2 de Enero de 2017

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2017:72
Número de Recurso415/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución1/2017
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-13/019089

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2013/0019089

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 415/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 937/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Pelayo

Procurador/a/ Prokuradorea:SILVIA PALACIO OREJAS

Abogado/a / Abokatua: RICARDO GUNDIN QUIROGA

Recurrido/a / Errekurritua: Carlos Manuel

Procurador/a / Prokuradorea: ALBERTO ARENAZA ARTABE

Abogado/a/ Abokatua: GUILLERMO IBARRONDO ZAMAKONA

S E N T E N C I A Nº 1/2017

ILMAS. SRAS.

Dª. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dª. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dª. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO (BIZKAIA), a dos de enero de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Tercera, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 937/2013 del J uzgado de Primera Instancia nº 2 de Bilbao, a instancia de Pelayo apelante - demandante, representado por la Procuradora Sra. SILVIA PALACIO OREJAS y defendido por el Letrado D. RICARDO GUNDIN QUIROGA, contra Carlos Manuel apelado - demandado, representado por el Procurador Sr. ALBERTO ARENAZA ARTABE y defendido por el Letrado D. GUILLERMO IBARRONDO ZAMAKONA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15 de julio de 2015 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el fallo de la referida Sentencia de instancia, de fecha es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Palacio Orejas, en nombre y representación de D. Pelayo contra D. Carlos Manuel, debo absolver y absuelvo al citado demandado de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4706, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la Representación Procesal de Pelayo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo de diez días, por la contraparte se efectuó oposición al mismo. Emplazadas las partes ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores, ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número AOR 415/15 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que solicitada por la parte apelante el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del recurso, se celebró este ante la Sala el pasado día 21 de septiembre de 2016, quedando registrada la vista en medio técnico que permite la reproducción de la imagen y el sonido.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Pelayo insta la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se estime en su integridad la demanda en su día interpuesta. En justificación de tal petición y en motivación del Recurso señalaba en primer lugar la nulidad de actuaciones falta de grabación de la vista lo cual, indudablemente, resulta improcedente a la vista y audición de la misma. En segundo lugar venía en denunciar indefensión grave y absoluta como consecuencia de la inadmisión de la prueba pericial incidente en la instancia, lo que en esta alzada ha sido en su caso subsanado al haberse practicada la mencionada prueba pericial. Como motivo segundo del Recurso señalaba, y respecto del Terreno de Colindres, su disconformidad con la estimación que de la falta de legitimación pasiva predicada en la Sentencia recurrida y en la medida en que D. Carlos Manuel tiene una evidente relación con la Sociedad "Residencial Viviendas del Cantábrico" y así, señalaba, resultaba de las distintas manifestaciones del contrato en tal sentido se predicaba y en absorción a fortiori de las distintas entidades. Igualmente, señalaba, el Acuerdo Marco del que deriva el incumplimiento de las obligaciones ahora predicadas afirmaba la responsabilidad solidaria y desde términos que reseñaba, como contundentes a su entender. Hacia lectura plasmación de lo constatado en los documentos que a tal efecto reflejaba, llegando con ello a la conclusión de que la excepción de falta de legitimación no debía ser estimada. En tercer motivo del recurso se centraba en el "Terreno El Carmen de Portugalete" y en razón a la compensación que ha sido apreciada, con cuya estimación mostraba su disconformidad y ello en la medida en que de la prueba practicada y en concreto la prueba pericial, practicada estimaba no era pertinente en su consideración.

La parte apelada instaba la confirmación de la resolución recurrida al estimar y por los argumentos que analizaba a lo largo de su escrito de oposición al Recurso la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

Como se ha determinado a lo largo del procedimiento dos son las cuestiones fundamentales a resolver: En primer lugar actora Pelayo sobre la base del Acuerdo Marco para la disolución Grupo MJR firmado el 5 de Julio de 2007 consigna que en base a las previsiones Estipulación primera octava El Grupo Residencial Viviendas el Cantábrico adeudaba la cantidad de 477.867 €, reclamación que efectuaba frente a Carlos Manuel (a sazón su hijo) el cual adquirió y conforme al documento de fecha 6 de Marzo de 2009 el lote B que fue adjudicado primigeniamente al otro hijo del demandante Camilo y en cuyo lote B se encontraba la citada empresa Residencial Cantábrico. Igualmente se formulaba reclamación de 471.276 € como consecuencia de la Estipulación primera apartado 9 del ya reiteradamente expresado Acuerdo Marco para la disolución del Grupo MJR y en cuya consideración y literalidad a su entender se reconoce a Pelayo la participación de una tercera parte indivisa con respecto al dominio y/o aprovechamiento urbanístico y/o cualesquiera derechos de cualquier índole o naturaleza vinculados al desarrollo de proyectos en el Terreno El Carmen (Portugalete). Promoción o expectativa urbanística que resuelta contractualmente y ante la imposibilidad de las citadas expectativas, se pretende la recuperación, por lo mismo de distintas cuantías que reflejaba llevaba a que en función del meritado tercio proindivisión era en adeudar Carlos Manuel, y ello por mor de la solidaridad que predicaba en el Acuerdo Marco, la cuantía de 471.276,62 €. Reclamaba en total la cuantía de 949.143,62 €. Frente a dicha demanda se formuló oposición y en lo que al terreno de Colindres se refiere en primer lugar: 1) por inexistencia de Acción de carácter solidario a dirigir contra Carlos Manuel y ello por cuanto que la parte compradora era Residencial Viviendas del Cantabrico y el vendedor Pelayo relatando como la mencionada Sociedad cae en el lote B ( Camilo ), igual que SYLDINSA Y ELKANINSA incumpliendo el actor y su esposa las obligaciones que con relación a las mismas eran de determinar. Llevó a Camilo a un concurso de acreedores de las Sociedades de su Lote, por lo que D. Carlos Manuel en su consideración y mediante el Acuerdo de 6 de Marzo de 2009 trata de solventar (y a su vista, esta Sala observa, que solo de solventar no de forma gratuita e - insistimos- desde su lectura). Dicho documento se traslada el lote B (dicho en términos sucintos) a Carlos Manuel, acuerdo del que estimaba no se precisa un trasvase de solidaridad. Denunciaba igualmente en este punto defecto en el modo de proponer la demanda y en la medida en que en definitiva de la estipulación 1/8 se deduce y consigna una compraventa, lo que no se traduce en el suplico que se delimita sobre una reclamación de cantidad. En forma sucinta, se reduce a una reclamación de cantidad pero de obligación bilateral, entrega de propiedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR