SAP Vizcaya 90479/2016, 30 de Diciembre de 2016
Ponente | MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE |
ECLI | ES:APBI:2016:2330 |
Número de Recurso | 58/2016 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN JUICIO RáPIDO |
Número de Resolución | 90479/2016 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª |
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 6ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.01.1-16/000829
NIG CGPJ / IZO BJKN :48027.43.2-2016/0000829
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación juicio rápido / Judizio azkarreko apelazioko erroilua 58/2016- - 9OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado juicio rápido / Prozedura laburtua; judizio azkarra 173/2016
Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Balbino
Abogado/a / Abokatua: BEGOÑA MARTIN LOPEZ
Procurador/a / Prokuradorea: MAITANE CRESPO ATIN
Apelado/a / Apelatua: Silvia
Abogado/a / Abokatua: JUAN CARLOS PEREZ GARCIA
Procurador/a / Prokuradorea: ESTHER ALONSO OLABARRIA
SENTENCIA Nº 90479/16
ILMOS/AS. SRES/AS.
MAGISTRADO D. ANGEL GIL HERNANDEZ
MAGISTRADO D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA
MAGISTRADA Dª. Mª DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE
En BILBAO (BIZKAIA), a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.
Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Juicio Rápido nº 58/16, dimanante del Procedimiento de Juicio Rápido 173/16 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao, procedente de las Diligencias Urgentes 258/16 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Durango, por un delito de Amenazas en el ámbito de Violencia sobre la Mujer contra Balbino como acusado, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Maitane Crespo Atin y asistido del Letrada Begoña Martín López, interviniendo el Ministerio Fiscal como acusación pública y Silvia como acusación particular, representada por la Procuradora Esther Alonso Olavaria y asistida del Letrado Juan Carlos Pérez García.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sr. Magistrada Dª Mª DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE.
Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao, se dictó con fecha 31 de agosto de 2016 entencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Balbino como autor criminalmente responsable de un delito de Amenazas en el ámbito de Violencia sobre la Mujer del art 171.4 y 5 segundo párrafo del CP a la pena de:
-Nueve meses de prisión.
-Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 2 años.
-Prohibición de aproximarse a Silvia, a su domicilio, o cualquier lugar en el que esta se encuentre, a una distancia no inferior a 500 metros por tiempo de 2 años
-Prohibición de comunicarse con Silvia por cualquier medio por tiempo de 2 años.
Se mantiene la vigencia de la Orden de Protección acordada por auto de fecha 21 de junio de 2016 a favor de Silvia y Candida, respecto del investigado imponiéndole como medida cautelar, durante la tramitación de la causa, la prohibición de aproximarse a Silvia y Candida a su domicilio, o cualquier lugar en el que estas se encuentren, a una distancia no inferior a 300 metros, así como prohibición de comunicarse con ellas por cualquier medio o procedimiento, durante la tramitación de la causa, hasta la firmeza y, en su caso, efectiva ejecución de la sentencia
Se condena en COSTAS, incluidas las de la Acusación Particular a Balbino ."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación Balbino con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.
Se alega por la parte apelante para fundamentar el recurso el error en la valoración de la prueba.
Los hechos declarados probados están basados en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 de la LECrim y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral y la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esta actividad se somete. La jurisprudencia reconoce singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el Juzgador en cuya presencia se practicaron ya que es este Juzgador, y no el de alzada, quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en la prueba testifical, su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y, en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados los...
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