SAP Vizcaya 90480/2016, 30 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE
ECLIES:APBI:2016:2327
Número de Recurso49/2016
ProcedimientoROLLO APELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución90480/2016
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 6ªSekzioa

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta - C.P./PK: 48001

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-16/007389

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2016/0007389

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación juicio rápido / Judizio azkarreko apelazioko erroilua 49/2016- - 9OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado juicio rápido / Prozedura laburtua; judizio azkarra 137/2016

Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao / Bilboko Zigor-arloko 5 zk.ko Epaitegia

S E N T E N C I A N U M . 90480/2016

Ilmo/as. Sre/as.

D.ANGEL GIL HERNANDEZ

D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

Dª.Mª DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

En BILBAO (BIZKAIA), a 30 de diciembre de 2016.

VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Sexta, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 137/2016 ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCION SIN PERMISO contra Fructuoso, con NIE NUM000, nacido en Guyrat (Pakistán) el NUM001 de 1985, representado por la Procuradora Sra. AMALIA ALLICA ZABALBEASCOA y defendido por la Letrada Sra. MARÍA LOURDES MARIN PICO, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución dicto la siguiente Sentencia.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado/a Ponente, el/la Iltmo./a. Sr/a. D/Dª. Mª DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao dictó con fecha 12.05.16 sentencia 159/16 cuyo fallo dice textualmente: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Fructuoso como autor responsable de UN DELITO DE CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en su modalidad de conducción sin permiso del art. 384 párrafo segundo del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE DOCE MESES a razón de TRES EUROS de cuota diaria con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago y costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Fructuoso en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/ a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte recurrente la vulneración de precepto penal y subsidiariamente la imposición de trabajos en beneficio de la comunidad.

Conforme a reiterada jurisprudencia, la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 de la LECrim y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral y la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esta actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el Juzgador en cuya presencia se practicaron ya que es este Juzgador, y no el de alzada, quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en la prueba testifical, su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y, en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados los testigos, haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido, pues de tales...

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