SAP Ávila 21/2017, 27 de Enero de 2017

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2017:35
Número de Recurso825/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2017
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1AVILA

SENTENCIA: 00021/2017

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 21/2017

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a veintisiete de Enero de dos mil diecisiete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 117/2016, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARENAS DE SAN PEDRO (ÁVILA), RECURSO DE APELACIÓN Nº 825/2016, entre partes, de una como recurrente-impugnada Dª. Coral, representada por la Procuradora Dª. CLAUDIA ALONSO RODRÍGUEZ, dirigida por el Letrado D. VIRGILIO IVAN HERNÁNDEZ URRABURU, y de otra como recurrido-impugnante D. Juan Manuel, representado por la Procuradora Dª. MARÍA ÁNGELES GALÁN JARA y dirigido por la Letrada Dª. MARÍA PALOMA JIMÉNEZ DE LA PUENTE, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARENAS DE SAN PEDRO (ÁVILA9, se dictó sentencia de fecha 27 de Enero de 2017, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Juan Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Galán Jara, contra Dª Coral, representada por la Procuradora Sra. Alonso Rodríguez, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre modificación de medidas definitivas, y, en consecuencia: Se fija, por ello un régimen de custodia compartida

, siendo la patria potestad también compartida. Del siguiente modo:

- Los menores permanecerán una semana con cada progenitor, desde el lunes a la salida del centro escolar hasta el lunes siguiente, en que deberá dejarlo en el mismo centro escolar.

En los intercambios los menores deberán llevar ropa limpia y enseres suficientes para pasar tiempo con el otro progenitor. - Durante la semana en que el progenitor no tenga a los menores en su compañía, tendrá derecho a estar con ellos dos tardes a la semana, martes y jueves, desde la salida del centro escolar y hasta las 21:30 horas, atendida la edad que ya tienen los menores.

- En el caso de que no haya curso escolar o de que el lunes sea festivo, el cambio se realizará a las 11:00 horas de los lunes, en que los menores cambiarán al domicilio del otro

progenitor.

- Las vacaciones se disfrutarán por mitad entre los progenitores de común acuerdo. En caso de discrepancia, elegirá la madre los años pares y el padre los impares. Cada progenitor deberá comunicar al otro, con al menos tres meses de antelación, la fecha en la que desea disfrutar de la compañía de los menores en los períodos vacacionales. En el caso de que los días a repartir sean impares, esos días acrecerán a la madre en los años pares y al padre los impares.

  1. Navidades: se dividirán desde el último día escolar, a la salida del instituto, hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre; el segundo período, desde las 20:00 horas del 30 de diciembre hasta el día de comienzo de las clases, que serán llevados al centro escolar.

  2. Semana Santa: el primer período será desde la salida del centro escolar el último día lectivo, hasta el día intermedio a las 20:00 horas; el segundo período será desde ese día intermedio a las 20:00 horas, hasta la entrada al centro escolar de los menores el día de reinicio de las clases.

  3. Verano: se disfrutará por períodos de 10 días, a repartir de común acuerdo entre los progenitores.

- El día del cumpleaños de cada menor, ambos progenitores tendrán derecho a permanecer con los dos hijos. Así, al que corresponda esa semana permanecerá con los hijos hasta las 18:30 horas, permaneciendo con el otro progenitor de 18:30 a 22:30 horas.

- El día del cumpleaños de cada progenitor, el día del padre o el día de la madre, tendrán derecho a estar con sus hijos. Si le corresponde su compañía esa semana, aunque sea día de visita intersemanal con el otro progenitor, ésta quedará sin efecto. Si no le corresponda esa semana la custodia de los menores, aun así tendrá derecho a pasar la tarde con los dos, desde la salida del centro escolar y hasta las 22:30 horas.

Los padres podrán llegar a acuerdos, y es deseable que así sea, sobre las compensaciones de los días de visitas intersemanales perdidos por este concepto. Si coincidieran en días festivos o fines de semana, el progenitor tendrá derecho a pasar con sus hijos el día completo, desde las 11:00 a las 22:30 horas, con las compensación que, en su caso, acuerden los progenitores. Los progenitores evitarán planificar viajes coincidiendo con el cumpleaños de los menores o del otro progenitor.

- Los progenitores llegarán a acuerdos a fin de facilitar la asistencia de los menores a celebraciones con la familia del otro progenitor, debiendo compensarse el día de compañía perdido con los menores con otro día equivalente.

- D. Juan Manuel, entregará a Dª Coral, en concepto de pensión de alimentos de los menores, la cantidad mensual de 800 euros mensuales por ambos hijos, en doce cuotas anuales, dentro de los cinco días de cada mes, y sometida a revalorización conforme a IPC según las normas que se hubieran establecido en la Sentencia de 11/07/2013 . Satisfarán ambos por mitad los gastos extraordinarios.

- Sin imposición de costas".

Posteriormente se dictó auto aclaratorio de la Sentencia cuya parte dispositiva dice: "ESTIMAR PARCIALMENTE la solicitud realizada por la Procuradora Sra. Galán Jara, de rectificación de la Sentencia dictada en fecha 21/07/2016 .

  1. - En el párrafo 2º del Fundamento de Derecho Primero de la resolución, en que se señalaba que "Alega que desde la firma del convenio regulador han cambiado las circunstancias", debe decir: "Alega que desde la tramitación del procedimiento inicial han cambiado las circunstancias".

  2. - En el Fundamento de Derecho 2º y en el Fallo de la Sentencia, donde se refiere a la aplicación de la Sentencia de 11/07/2013, debe referirse únicamente para la determinación de las fechas en que ha de llevarse a cabo la revalorización de las cantidades.

  3. - No procede hacer modificación alguna de la Sentencia por lo que se refiere a los gastos extraordinarios".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, al que se opuso la parte demandante impugnando los pronunciamientos de la Sentencia, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

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