ATSJ Extremadura 8/2017, 12 de Enero de 2017
Ponente | ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJEXT:2017:5A |
Número de Recurso | 354/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 8/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
AUTO: 00008/2017
- Equipo/usuario: MBG
Modelo: N11000
PB
N.I.G: 10037 33 3 2016 0000524
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000354 /2016 / Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Melisa
ABOGADO
PROCURADOR D./Dª. CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ
Contra D./Dª. ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO,-S ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
AUTO Nº 8
ILMO. SR. PRESIDENTE :
D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS ILMOS. SRES. MAGISTRADOS : Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO
D. MERCENARIO VILLALBA lava
D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU
D. CASIANO ROJAS POZO
En CACERES, a doce de enero de dos mil diecisiete.
ANTECENTES DE HECHO
El presente recurso contencioso-administrativo se tramita a instancia del Procurador D. CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ, en nombre y representación de Melisa contra ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, sobre VALORACION BIEN CATASTRAL NUM000 . SEGUNDO : En dicho recurso, y, por resolución de fecha 2 de Diciembre de 2016, se concedió a la parte recurrente el plazo de VEINTE DÍAS para la formalización de la demanda, sin que hasta la fecha y desde el día 5 de Diciembre de 2016, en que le fue notificada dicha resolución, haya presentado escrito alguno ni efectuado alegaciones.
Dispone el art. 52 de la LJCA que recibido el expediente administrativo en el Juzgado o Tribunal y comprobados, y en su caso completados, los emplazamientos, por el Letrado de la Administración de Justicia se acordará que se entregue al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo concedido para ello, salvo que concurra alguno de los supuestos del Art. 51, en cuyo caso dará cuenta al tribunal para que resuelva lo que proceda. Cuando los recurrentes fuesen varios y aunque no actuasen bajo una misma dirección, la demanda se formulará simultáneamente por todos ellos. La entrega del expediente se efectuará en original o copia.
Añade el apartado 2 de dicho artículo que si la demanda no se hubiera presentado dentro del plazo, el Juzgado o Sala, de oficio, declarará por auto la caducidad del recurso. No obstante, se admitirá el escrito de demanda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique el auto.
En este sentido, establece el artículo 128.1 que los plazos son improrrogables y que se tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que...
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ATS, 6 de Julio de 2017
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