ATSJ Extremadura 8/2017, 12 de Enero de 2017

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2017:5A
Número de Recurso354/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución8/2017
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

AUTO: 00008/2017

- Equipo/usuario: MBG

Modelo: N11000

PB

N.I.G: 10037 33 3 2016 0000524

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000354 /2016 / Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Melisa

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Contra D./Dª. ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO,-S ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

AUTO Nº 8

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS ILMOS. SRES. MAGISTRADOS : Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO

D. MERCENARIO VILLALBA lava

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

D. CASIANO ROJAS POZO

En CACERES, a doce de enero de dos mil diecisiete.

ANTECENTES DE HECHO

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se tramita a instancia del Procurador D. CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ, en nombre y representación de Melisa contra ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, sobre VALORACION BIEN CATASTRAL NUM000 . SEGUNDO : En dicho recurso, y, por resolución de fecha 2 de Diciembre de 2016, se concedió a la parte recurrente el plazo de VEINTE DÍAS para la formalización de la demanda, sin que hasta la fecha y desde el día 5 de Diciembre de 2016, en que le fue notificada dicha resolución, haya presentado escrito alguno ni efectuado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el art. 52 de la LJCA que recibido el expediente administrativo en el Juzgado o Tribunal y comprobados, y en su caso completados, los emplazamientos, por el Letrado de la Administración de Justicia se acordará que se entregue al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo concedido para ello, salvo que concurra alguno de los supuestos del Art. 51, en cuyo caso dará cuenta al tribunal para que resuelva lo que proceda. Cuando los recurrentes fuesen varios y aunque no actuasen bajo una misma dirección, la demanda se formulará simultáneamente por todos ellos. La entrega del expediente se efectuará en original o copia.

Añade el apartado 2 de dicho artículo que si la demanda no se hubiera presentado dentro del plazo, el Juzgado o Sala, de oficio, declarará por auto la caducidad del recurso. No obstante, se admitirá el escrito de demanda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique el auto.

En este sentido, establece el artículo 128.1 que los plazos son improrrogables y que se tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que...

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