AAP Madrid 306/2016, 1 de Diciembre de 2016
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2016:1946A |
Número de Recurso | 719/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE QUEJA |
Número de Resolución | 306/2016 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Duodécima
C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008 Tfno.: 914933837
37013770
N.I.G.: 28.006.00.2-2015/0011223 Recurso de Queja 719/2016
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas
Autos de Conciliación 1715/2015
RECURRENTE: VODAFONE ESPAÑA, S.A.
PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO AUTO Nº 306
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
En Madrid, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.
La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha viso el Recurso de Queja 719/2016, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas, en el que actúa como recurrente VODAFONE ESPAÑA, S.A.
VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Por D. JOSÉ ORIOLA SAN NICOLÁS, quien dice actuar en nombre y representación de VODAFONE ESPAÑA, S.A., se ha presentado en este Tribunal escrito interponiendo recurso de queja contra el Auto de fecha 8 de julio de 2016 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas que denegó la admisión a trámite del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 14 de diciembre de 2015 dictado en el procedimiento de Conciliación 1715/2015, por el cual se acuerda no admitir a trámite la solicitud de conciliación.
Habiéndose presentado la queja junto con la copia de la resolución recurrida dentro del plazo legalmente establecido, previa la admisión de dicho recurso fue requerida la parte recurrente para que aportase justificante de abono del depósito para recurrir en queja, bajo los apercibimientos preceptuados en la Ley.
No habiéndose cumplimentado dicho requerimiento por la recurrente, se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso de queja el día 30 de noviembre de 2016, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Indica el recurrente que habiendo interpuesto solicitud de conciliación, se dictó auto no admitiéndola. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación, dictándose auto de 8 de Julio de 2016 por el que se acordaba poner fin al trámite del recurso de apelación al no haber consignado el depósito establecido en la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica 1/2009, de tres de noviembre .
Recibido los autos ante esta Sala, se dictó el 5 de Septiembre de 2016 Diligencia de Ordenación en la que se requería al recurrente para subsanar dicha omisión en plazo de dos días. El recurrente no constituyó el depósito.
El recurso de queja debe ser desestimado, dado que la recurrente no ha efectuado el depósito exigido por la Ley Orgánica 1/2009, en su disposición adicional decimoquinta, la cual establece que será preciso el...
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