AAP Madrid 287/2016, 11 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APM:2016:1943A
Número de Recurso309/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución287/2016
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid.

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933837

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0116832

Recurso de Apelación 309/2016

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid

Autos de Ejecución de Títulos Judiciales 1128/2014

DEMANDANTE/APELANTE/APELADO: Dª Ruth, Dª Marí Luz, Dª Asunción y D. Everardo

PROCURADOR: D. JOSÉ JAVIER CHECA DELGADO

DEMANDADO/APELANTE/APELADO: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

PROCURADOR: D. JORGE DELEITO GARCÍA

A U T O Nº 287 DE 2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a once de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos sobre EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALESnúm.1.128/2014, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA núm. 18 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollonúm.309/2016, en los que aparecen como parte apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA S.A., representada por el procurador DON JORGE DELEITO GARCÍA; y DOÑA Ruth, DOÑA Marí Luz, DOÑA Asunción y DON Everardo, representados por el procurador DON JOSÉ JAVIER CHECA DELGADO; y como apelados las partes apelantes respectos de los recursos de apelación formulados de contrario. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 21 de septiembre de 2015, se dictó Auto en primera instancia, en cuya parte dispositiva se señalaba: "Que, estimando en parte la oposición formulada por el procurador don Jorge Deleito García, en nombre y representación de la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, debo declarar y declaro procedente seguir adelante con la ejecución despachada hasta hacer trance y remate con los bienes del deudor por la suma cantidad de 25.031,93 €, en concepto de principal, más 7.642,04 € presupuestados para intereses y costas, hasta su efectivo pago a la actora.

No se hace especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Notificado el anterior Auto a las partes, por las representaciones procesales de la parte ejecutada, la entidad Mutua Madrileña Automovilista, y de la parte ejecutante, doña Ruth, doña Marí Luz, doña Asunción y don Everardo, se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, que fueron admitidos, y del que se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 26 de octubre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y la parte dispositiva del Auto apelado, con las modificaciones que se realizan en esta resolución.

PRIMERO

Por las representaciones procesales de la parte ejecutada, la entidad Mutua Madrileña Automovilista, y de la parte ejecutante, doña Ruth, doña Marí Luz, doña Asunción y don Everardo se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Madrid, de fecha 21 de septiembre de 2015, que acuerda estimar la demanda de oposición a la ejecución despachada, ordenando su continuación, en los términos que en la expresada resolución se recogen.

Los hechos de los que dimana la presente litis tienen su origen en el accidente ocurrido el día 2 de febrero de 2009, cuando don Romeo circulaba con el vehículo Renault Mégane NUM000, asegurado en la entidad Mutua Madrileña Automovilista, por la CALLE000, de DIRECCION000, al igual que lo hacía don Gonzalo con su vehículo, conduciendo ambos de manera temeraria, al llegar a la altura del nº. NUM001 de la expresada calle, el conductor del vehículo Renault perdió el control saltó la mediana e invadió el carril contrario, colisionando frontalmente con el turismo Renault Laguna conducido por doña Ruth . A consecuencia de la colisión producida la conductora y los ocupantes del turismo Renault Laguna resultaron con lesiones.

Por estos hechos se tramitó por el Juzgado de instrucción nº 45 de Madrid Juicio de Faltas, nº 162/2009, transformados posteriormente en Diligencias Previas nº 5533/2009, siendo remitidas para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal de Madrid nº 14, procedimiento de Juicio Oral nº 273/2011. En fecha 16 de enero de 2014 se dictó sentencia absolutoria, procediéndose seguidamente a dictarse por el Juzgado de lo Penal Auto de cuantía máxima de fecha 13 de junio de 2014.

Estima en parte la Juzgadora de Instancia la demanda de oposición formulada frente a la ejecución despachada detrayendo del principal a la Sra. Asunción la suma de 281,372 € y a la menor Marí Luz la suma de 160,162 €, correspondientes al factor de corrección indebidamente reconocido.

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA.

Antes de entrar en el examen de los motivos opuestos por la aseguradora en el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de instancia, se debe precisar que en el suplico de su escrito de oposición se indica textualmente lo siguiente: allanándonos parcialmente a la misma en el importe de 20.706,76 €, consignados para su inmediata entrega a la contraparte y, teniéndonos por opuestos en tiempo y forma al resto de las pretensiones de la demanda de ejecución formulada de contrario".

SEGUNDO

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA AL NO HABER TENIDO EN CUENTA EL AUTO APELADO LOS INFORMES MÉDICOS- FORENSES NI LAS REGLAS DEL BAREMO. NATURALEZA DEL AUTO DE CUANTÍA MÁXIMA.

Debemos iniciar el estudio del motivo opuesto comenzando por determinar la naturaleza del Auto de cuantía máxima. La SAP de Santander (sección 4ª) de fecha 13 de julio de 2015, declara al respecto:

"La primera estriba en que, por disposición legal, el auto de cuantía máxima se configura como un verdadero y propio título ejecutivo ( artículo 571.2.8º LEC ), que concede acción de esa clase a la persona en cuyo favor se dicta. La segunda consideración consiste en que, comoquiera que presentada una demanda ejecutiva el Juzgado de Primera Instancia viene obligado a despachar ejecución, y que sólo puede denegarla cuando no concurran los presupuestos y requisitos procesales, o el título ejecutivo adolezca de alguna irregularidad formal, o los actos de ejecución que se solicitan no sean conformes con la naturaleza y contenido del título ( artículo 551.1 LEC ); y que la defensa del ejecutado viene constreñida a la invocación de los concretos motivos de oposición de fondo y procesales previstos, respectivamente, en los artículos 556 y 557

, y 559 LEC, de ello se sigue, primero, que en el ámbito del proceso de ejecución el título ejecutivo hace presumir la existencia del crédito que declara o contiene; y segundo, que esa presunción es "iuris et de iure" respecto de los extremos no combatibles mediante esas concretas excepciones, e "iuris tantum" respecto de los extremos impugnables a través de esas excepciones.

La tercera consideración tiene especial relevancia, y parte de la premisa -incuestionable- de que el crédito reconocido por el auto de cuantía máxima tiene naturaleza extracontractual. Y si la ley presume la existencia del crédito, presume la de sus requisitos o presupuestos, que en el caso del crédito extracontractual -como es bien conocido- son tres: acción dañosa (imputable a un concreto conductor), daño (en la medida fijada por el título) y relación de causalidad entre una y otro. Esto es, si se presume el crédito extracontractual, se presume la relación de causalidad subyacente en el auto de cuantía máxima, que el ejecutado sólo puede destruir si dispone de una concreta excepción que le autoriza a hacerlo. Manifiestamente (lo que nos ahorra cualquier explicación), esa excepción no puede ser alguna de las previstas en el artículo 556.1 LEC (pago documentado, caducidad de la acción ejecutiva, o transacción), ni en el artículo 557 LEC (en un fundamento ulterior trataremos de la excepción de pluspetición), ni en el artículo 559 LEC ("carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda", "falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que demanda", y "nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener pronunciamientos de condena, no cumplir el documento presentado los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, o por infringirse, al despacharse ejecución, lo dispuesto en el artículo 520 LEC ").

La cuarta consideración concierne a las tres excepciones previstas en el ordinal 3 del artículo 556 LEC ("culpa exclusiva de la víctima", "fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo", y "concurrencia de culpas"), las cuales, aunque permiten impugnar la relación de causalidad subyacente en el auto de cuantía máxima, no lo autorizan en abstracto, sino sólo mediante la invocación de concretos y limitados supuestos que romperían esa relación de causalidad, cuales son la realización de un hecho imputable a la víctima que cusalmente le autoproduce un daño (culpa exclusiva); el acaecimiento de un suceso que, enmarcado en el ámbito de la circulación y relacionado con la conducción, escapa al ámbito de control del conductor y está más allá de las posibilidades de éste (fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo); y la realización de un hecho imputable a la víctima que concurre causalmente a producir el resultado dañoso (concurrencia de culpas).

La quinta consideración viene referida a la excepción de pluspetición. Al tener como presupuesto y límite el título ejecutivo,...

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