ATS, 6 de Marzo de 2017

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2017:2113A
Número de Recurso4432/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de marzo de dos mil diecisiete.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 4432/2016, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por la Comunidad de Usuarios de Aguas de San Clemente, con fecha de 21 de junio de 2016 el procurador don Jesús Aguilar España, en representación de la recurrente, formuló escrito de demanda y, por Otrosí Digo, interesó el recibimiento a prueba y señalo los puntos de hecho sobre los que debería versar y propuso la práctica de los siguientes medios:

I.- DOCUMENTAL, que se tenga por reproducido en el ramo de prueba de esta parte, el expediente administrativo y demás documentación que obra en la página Web de la Confederación del Guadiana

.

Y suplicó a la Sala que

Se tengan por fijados los hechos controvertidos sobre los que versará la prueba, y por propuestos los medios probatorios, incluida la proposición de prueba pericial, se admitan y se acuerde lo necesario para su práctica

.

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, ha manifestado, por Otrosí Digo Primero que

se incorpora el documento denominado "Demarcación Hidrográfica del Guadiana (parte española), anejo masas de agua subterráneas con recursos compartidos", como explicación técnica emitida por los especialistas de la Administración y de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre el particular

.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción , se recibe a prueba el recurso.

Se tienen por aportados los documentos obrantes en el Expediente Administrativo.

No se admite la demás documentación que obra en la página Web de la Confederación del Guadiana por la indeterminación de la propuesta.

Tampoco se admite la prueba pericial porque nada se dice sobre su naturaleza y finalidad.

Respecto a la propuesta por la Administración demandada, se admite el documento denominado "Informe del Consejo del Agua de la Demarcación sobre el Proyecto de Revisión del Plan Hidrológico de la Parte Española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana" como explicación técnica emitida por los especialistas de la Administración y de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre el particular.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Se recibe a prueba el recurso.

  2. - Se tienen por aportados los documentos obrantes en el Expediente Administrativo.

  3. - No se admite la demás documentación que obra en la página Web de la Confederación del Guadiana, interesada en la demanda.

  4. - No se admite la prueba pericial propuesta por la parte recurrente.

  5. - Se admite el documento denominado "Informe del Consejo del Agua de la Demarcación sobre el Proyecto de Revisión del Plan Hidrológico de la Parte Española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana", como prueba solicitada por la Administración.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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