ATS, 3 de Marzo de 2017

PonenteJAVIER JULIANI HERNAN
ECLIES:TS:2017:2036A
Número de Recurso140/2016
ProcedimientoCASACIÓN CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a 3 de marzo de 2017

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de diciembre de 2014 el Sargento D. Juan Alberto , como Jefe del PN de Duchas de la Cía Personal de la AALOG.61, de Santovenia de Pisuerga, dictó resolución en el expediente disciplinario por falta leve prevista en el art. 7.10 de la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas , consistente en <<La falta de respeto a superiores y, en especial, las razones descompuestas o réplicas desatentas a los mismos>>, seguido contra el Soldado D. Carlos , con destino en dicha Compañía, por la que se le imponía la sanción de cuatro días de arresto. Resolución confirmada en alzada por Resolución del Coronel Jefe de la Agrupación de Apoyo Logístico nº 61 del Ejército de Tierra, de fecha 8 de enero de 2016.

SEGUNDO

El sancionado, en su propio nombre, impugnó en vía jurisdiccional la anterior resolución sancionadora, tramitándose con este motivo recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario nº 4/1/16 seguido ante el Tribunal Militar Territorial Cuarto, dictándose sentencia con fecha 1 de septiembre de 2016 , por la que se desestimó dicho recurso.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2016, el Soldado MPTM D. Carlos , bajo la dirección letrada de D. Miguel Ángel Romo Comerón preparó ante el Tribunal Militar Cuarto recurso de casación contra la sentencia de 1 de septiembre de 2016 dictada por el Tribunal Militar Territorial Cuarto en el recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario número 4/1/16, teniéndose el mismo por preparado por Auto de fecha 10 de octubre de 2016, acordando la remisión de las actuaciones a esta Sala y el emplazamiento de las partes para ante esta Sala del Tribunal Supremo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, por Diligencia de Ordenación de 18 de noviembre de 2016, se tuvo por personados al Ilmo. Sr. Abogado del Estado, en concepto de parte recurrida y al Ilmo. Sr. Fiscal Togado, en la representación que le es propia y se acordó pasar las actuaciones a la Sección de Admisión de esta Sala, a fin de pronunciarse sobre la admisión o inadmisión del presente recurso, señalándose a tal efecto el día 15 de diciembre del mismo año.

QUINTO

Por escrito de fecha 9 de diciembre el Letrado D. Miguel Angel Romo Comerón, presentó ante el Juzgado Togado Militar nº 42 de Valladolid, para ante esta Sala, escrito formalizando el recurso de casación anunciado.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala de 20 de diciembre de 2016, como consecuencia de la deliberación correspondiente a la posible admisión del presente recurso de casación 201/140/16 y habiéndose advertido que, dictada la sentencia con posterioridad a la entrada en vigor de la LO 7/2015,de 21 de julio (BOE del siguiente día 22), reformadora de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se había efectuado la instrucción del recurso procedente erróneamente según la legislación derogada, se acordó por providencia de 20 de diciembre de 2016 hacer uso del art. 90.1 de dicha Ley Jurisdiccional, para no causar indefensión al recurrente, dando traslado a las partes por plazo común de treinta días, a fin de que se pronunciaran sobre las eventuales infracciones del ordenamiento jurídico sustantivo o procesal o de la jurisprudencia, en que pudiera haber incurrido la sentencia de instancia, precisando en su caso el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.

SÉPTIMO

Por escrito que tiene entrada en el Registro General de este Tribunal el día 6 de febrero de 2017, el Letrado D. Miguel Ángel Romo Comerón, en nombre y representación de D. Carlos contestó a dicha providencia, remitiéndose a las vulneraciones denunciadas de la sentencia impugnada que se efectuaban en los motivos del recurso indebidamente formalizado en su día, antes de cumplirse el presente trámite de admisión.

OCTAVO

Por escrito de 15 de febrero el Excmo. Sr. Fiscal de Sala de la Fiscalía Togada pone de manifiesto que el recurso presenta interés casacional dada la naturaleza del procedimiento en que se ha dictado la sentencia recurrida -contencioso disciplinario militar preferente y sumario-, como procedimiento específico para la protección de derechos fundamentales en la jurisdicción militar y, alegada por el recurrente la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva por la inclusión en la sentencia recurrida, como hechos probados, de algunos que, en opinión del recurrente, no aparecen en la resolución impugnada, queda así planteada la cuestión de hasta que punto la naturaleza revisora de la jurisdicción contencioso administrativa limita las facultades del Tribunal, lo que -según el Ministerio Público- muestra indudable interés casacional.

NOVENO

El Ilmo Sr. Abogado del Estado, por escrito que tiene su entrada por vía telemática el día 16 de febrero de 2017, solicita la inadmisión del recurso de casación interpuesto, por entender que no cabe apreciar en este caso un interés objetivo para la formación de jurisprudencia.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO . - Hecho uso por esta Sección de admisión de lo dispuesto en el artículo 90.1 de la LJCA , en su vigente redacción, para preservar el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente sin indefensión -que pudiera traer causa de la incorrecta instrucción del recurso de casación en esta materia contencioso disciplinaria, hecha siguiendo la legislación derogada-, el recurrente no se atiene a lo que constituye realmente el objeto de esta audiencia concedida; esto es, concretar el interés casacional objetivo que el asunto pueda presentar para la formación de nuestra jurisprudencia. Así, se limita a significar que el recurso se formalizó por el procedimiento preferente y sumario por vulneración de derechos fundamentales y que muestra su interés casacional porque la jurisprudencia de esta Sala es contradicha por la sentencia impugnada, invocando diversas sentencias de esta Sala en relación con la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la inexistencia de prueba de cargo. Denuncia además la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, la vulneración del principio acusatorio y el quebrantamiento del derecho de defensa.

Al margen de su defectuosa formulación, la vulneración denunciada muestra un presumible interés casacional objetivo, no solo por venir referidas a una sentencia dictada en el procedimiento especial preferente y sumario, previsto para la protección de derechos fundamentales -lo que le hace quedar incluida en el apartado i) del artículo 88.2 de la Ley Jurisdiccional-, sino por el interés que el Ministerio Fiscal pone de relieve en relación con la inclusión en la sentencia recurrida, como hechos probados, de algunos que, en opinión del recurrente, no aparecen en la resolución impugnada.

SEGUNDO.- En consecuencia, entiende esta Sección de admisión que el interés casacional específico que el caso presenta al hilo de lo que suscitan el recurrente y el Ministerio Público radica ( art. 90.4 LJCA ):

  1. En la alegada vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y la inexistencia de prueba.

  2. En la posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por la inclusión en la sentencia recurrida, como hechos probados, de algunos que, en opinión del recurrente, no aparecen en la resolución impugnada, y el alcance de la naturaleza revisora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que, en su caso, dicte la Sala pueda extenderse a otras cuestiones que suscite el debate finalmente planteado en el recurso.

TERCERO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario 201/140/2016, preparado en su día por el Letrado D. Miguel Ángel Romo Comerón, en nombre y representación de D. Carlos , frente a la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2016 dictada por el Tribunal Militar Territorial Cuarto, en su recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario número 4/01/16.

  2. - Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación en los térmnos expuestos en el Fundamento Derecho Segundo.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

  4. - Declarar de oficio las costas de este incidente.

  5. - Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

  6. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

  7. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo D. Javier Juliani Hernan Jacobo Lopez Barja de Quiroga

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