ATS, 27 de Enero de 2017

PonenteJOSE JUAN SUAY RINCON
ECLIES:TS:2017:1934A
Número de Recurso41/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a 27 de enero de 2017

HECHOS

ÚNICO .- Por la procuradora Doña Alicia Lodos Pazos, en nombre y representación del Concello de A Illa de Arousa, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 509/2016 de 8 de septiembre de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, -Sección Segunda-, en el recurso contencioso-administrativo número 4292/15 , sobre medio ambiente.

Se han personado como partes recurridas el Abogado del Estado en la representación que le es propia y el procurador Don Argimiro Vázquez Guillen, en nombre y representación de la Xunta de Galicia. Ninguno de ambos opone causas de inadmisibilidad en sus respectivas comparecencias como partes recurridas.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Concello de A Illa de Arousa contra la desestimación por silencio del requerimiento formulado por dicho Ayuntamiento a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para que revocase el informe emitido con fecha 25 de mayo de 2015 sobre aplicación de la Disposición transitoria primera de la Ley 2/2013 a los núcleos de población de Rubas, Semuiño, Abilleira, Aceñas-Espiñeira y Cabodeiro (INFO 02/13/36/0014).

El recurso de casación preparado se articula por la vía del art. 88.3.a) de la Ley 29/1988 , en su redacción dada por la LO 7/2015, y se presume la existencia de interés casacional objetivo porque la sentencia impugnada aplica normas sobre las que no existe jurisprudencia, como es el trámite que debe seguirse para la emisión del informe previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/2013 de costas, circunstancia recogida en el fundamento sexto de la sentencia ahora recurrida.

SEGUNDO .- El art. 90.3. b) de la Ley 29/1988 , en su redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, dispone que en los supuestos del apartado 3 del artículo 88 , en los que se presume la existencia de interés casacional objetivo, la inadmisión se acordará por auto motivado en el que se justificará que concurren las salvedades que en aquél se establecen.

Atendiendo asimismo a lo dispuesto por el art. 89.2.f) de la Ley 29/1998 , el recurrente ha de fundamentar, especialmente, con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

El escrito de preparación no justifica suficientemente el interés casacional, pues se limita a decir que no hay jurisprudencia sobre la Disposición transitoria primera de la Ley 22/2013 y que es necesario que el Tribunal Supremo se pronuncie porque afecta a un gran número de situaciones, lo que trasciende al caso de autos.

Ciertamente, se trata de un supuesto sobre el que no existe jurisprudencia y la inexistencia de jurisprudencia, no tanto su aplicación a un concreto supuesto de hecho en relación a sus singulares circunstancias, es el supuesto expresamente contemplado en el artículo 88.3 a) antes mencionado. De ahí la procedencia del dictado de esta resolución mediante auto.

Esta Sala, sin embargo, no aprecia que la cuestión planteada exija "la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo". La citada Disposición transitoria primera de la Ley 22/2013 , cuyo objeto es extender lo dispuesto por la Disposición transitoria tercera de la Ley de Costas de 1988 a los municipios costeros que tengan áreas que no estén formalmente clasificadas como suelo urbano, hace depender dicha circunstancia, además de la concurrencia de los requisitos materiales indicados en su apartado primero, de la eventual emisión del informe favorable del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente igualmente previsto en su siguiente apartado segundo, y es la concreción del régimen jurídico que resulta de aplicación al citado informe lo que ahora pretende controvertirse en casación, al referirse el recurrente a la "interpretación o determinación del ámbito objetivo de aplicación de unas normas, las Leyes 30/1992, 39/2015 y 40/2015".

Es cierto que se suscita el caso a propósito de la aplicación de una norma de reciente incorporación a nuestro ordenamiento. Pero se limita ella a la previsión de un informe, figura sobre cuyas exigencias formales y materiales existe abundante jurisprudencia a partir de las previsiones establecidas por la normativa estatal básica sobre procedimiento administrativo común, sin que la entidad recurrente haya explicado las particularidades que justificarían -en relación a la norma singular aplicable al caso- un régimen jurídico diferente y peculiar al establecido con carácter general.

Por virtud de cuanto antecede, así, pues, hemos de apreciar que el asunto carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y declarar la inadmisión del presente recurso, conforme a lo prevenido por el último párrafo del art. 88 de la Ley Jurisdiccional .

TERCERO .- Al ser inadmisible el recurso de casación las costas procesales causadas procede la imposición de las costas a la parte recurrente como dispone el artículo 90.8 de la Ley Jurisdiccional hasta un máximo de 1.000 euros por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

La Sección de Admisión acuerda:

Declarar la inadmisión del recurso de casación 41/2016 interpuesto por la procuradora Doña Alicia Lodos Pazos, en nombre y representación del Concello de A Illa de Arousa contra la sentencia de 8 de septiembre de 2016 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia -Sección Segunda-, en el recurso contencioso-administrativo número 4292/15 ; con costas.

Publíquese este auto en la página web del Tribunal Supremo.

Así lo acuerdan y firman. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Segundo Menendez Perez D. Octavio Juan Herrero Pina D. Eduardo Calvo Rojas D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Diego Cordoba Castroverde D. Jose Juan Suay Rincon D. Jesus Cudero Blas

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