ATS, 14 de Marzo de 2017

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2017:1982A
Número de Recurso20716/2016
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

  1. - Por resolución de fecha quince de febrero pasado se resolvió dar por concluida la investigación previa en el presente procedimiento y, estimando que los hechos denunciados podían constituir delito de los comprendidos en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se ordenó dar traslado a las partes a los efectos de preparación de la fase de juicio oral.

  2. - La Procuradora Sra. Granizo Palomeque, en representación de D Laureano , formuló recurso de reforma contra tal resolución estimando que no procedía la conclusión acordada sino la práctica de otras diligencias previas. Argumenta que las diligencias que se han practicado no lo fueron ante quien adoptó la resolución de conclusión. Y que ésta impide al recurrente interesar nuevas diligencias.

  3. - El Ministerio Fiscal entiende que la investigación se ha agotado y de ella resultan indicios suficientes del delito de resistencia y respecto de la persona responsable.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

Único.- Incurre en un notorio error el recurrente al estimar que el Juez que decide la conclusión de la investigación debe ser el mismo que dirigió la práctica de diligencias previas. En ningún caso se exige tal identidad en la norma procesal. Ni siquiera cuando el segundo es el competente por razón de aforamiento no siéndolo el primero. Basta además leer el art 777 de la Ley de enjuiciamiento criminal para adquirir conciencia de la intrascendencia de esa identidad. Repárese que en dicha norma incluso se considera suficiente que las diligencias se practique por la Policía Judicial. Sin perjuicio de que el Juez las ordene y que sea un Juez el que adopte las decisiones que la norma prevé para dicha fase.

Por otra parte las diligencias propuestas -reiteración de declaraciones de quienes ya declararon- so pretexto de incidir en supuestas contradicciones en los testimonios depuestos, resulta de una irrelevancia evidente a los efectos propios de la resolución impugnada: determinar si resulta o no fundado pasar a la fase de preparación de juicio oral contra persona determinada por hecho concreto. Y respecto de esto basta con remitirnos a los fundamentos de la resolución recurrida que satisface ya tales exigencias.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

Que procede desestimar y desestimo el recurso de reforma formulado por D. Laureano contra el auto indicado en los antecedentes que se ratifica en su totalidad.

Así lo acuerda, manda y firma el Excmo. Sr. Magistrado Instructor, de lo que como Secretario, certifico.

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