STSJ Cataluña 32/2016, 17 de Noviembre de 2016

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2016:12079
Número de Recurso29/2016
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución32/2016
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑASala civil y penal

ROLLO APELACIÓN JURADO NÚM. 29/2016

Procedimiento Jurado núm. 2/16 - Audiencia Provincial de Girona (Sección 3ª)

Causa Jurado núm. 1/15 - Juzgado de instrucción núm. 4 Blanes

SENTENCIA NÚM. 32

Presidenta : Ilma. Sra. Dª. María Eugenia Alegret Burgués Magistrados : Ilmo. Sr. D. José Carlos Iglesias Martín Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 17 noviembre 2016. Visto por la Sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular ejercida en representación de Dª. Bibiana contra la sentencia dictada en fecha catorce de junio de dos mil dieciséis por el Magistrado- Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Girona, Ilmo . Sr. D. Ildefonso Carol Grau, en el Procedimiento núm. 2/2016, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/2015 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Blanes. La Sra. Bibiana ha sido representada en este Rollo por el procurador de los tribunales Sr. D. Marcel Miquel Fageda y ha sido defendida en el acto de la vista del recurso por el letrado Sr. D. Jordi Oliveras Badía, ambos designados por el turno de oficio en virtud de lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Han sido partes apeladas en el presente Rollo el Ministerio Fiscal , representado en el acto de la vista del recurso por la Fiscal Ilma. Sra. Dª. Teresa Compte Massachs, y el condenado por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Girona D. Leoncio , el cual se halla privado de libertad por razón de esta causa desde el 5 diciembre 2013 y ha sido representado en el acto de la vista del recurso por la procuradora Sra. Dª. María Teresa Aznárez Domingo y defendido por el letrado Sr. D. Manuel Mir i Tomás,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El catorce de junio de dos mil dieciséis, en la causa antes referenciada, recayó sentencia en cuya relación de hechos probados se hacían constar como tales los siguientes: " PRIMERO.- Aproximadamente entre las 17:30 y las 18:00 horas [del día 5 diciembre 2013], el acusado Leoncio se dirigió nuevamente al domicilio de Primitivo , en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , puerta NUM002 de Blanes y tras llamar al portero automático y serle abierto el portal del inmueble por Primitivo , subió hasta el piso NUM001 , encontrándose la puerta del domicilio del Sr. Primitivo entreabierta. Una vez dentro, el acusado se dirigió al cuarto de baño de la vivienda, y cuando salía del mismo se topó con la víctima Fermín (alias " Bigotes "). Ambos se enzarzaron en una discusión que pasó rápidamente de las palabras a los hechos, y en un momento dado, la víctima Fermín (alias Bigotes ) consiguió coger el cuchillo de cocina que el acusado había adquirido y que portaba en el interior de una bolsa de plástico, siendo que el acusado Leoncio consiguió hábilmente arrebatarle el mismo antes de que apenas pudiera utilizarlo contra su persona; y portando el mismo ambos fueron avanzando progresivamente hasta la habitación de la víctima Fermín (alias Bigotes ), situada al final del pasillo del domicilio de Primitivo y donde la víctima terminó acorralada. De este modo, el acusado Leoncio , asiendo el cuchillo de cocina que acababa de comprar, se abalanzó contra Fermín (alias Bigotes ) y le asestó de frente al mismo varias puñaladas. SEGUNDO.- Como consecuencia de la agresión. Fermín (alias Bigotes ) sufrió varias lesiones: una herida incisa de 5'5 cm en los párpados superior e inferior del ojo derecho, una herida incisa de 5'5 cm en el tórax anterior derecho a la altura de la cuarta costilla, una herida incisa de 6 cm. En el tórax anterior izquierdo a la altura de la cuarta y sexta costillas y una erosión lineal de 3 cm superficial subaxilar; en las extremidades: una herida incisa de 8 cm en el espacio interdigital entre el primero y segundo dedos de la mano derecha, heridas lineales en el primer dedo de la falange distal y otra en la proximal, una herida en el segundo dedo con amputación del papis y del extremo distal de la uña, heridas incisas lineales en el tercer dedo de la falange mediana y otra a un centímetro de la falange distal, una herida incisa lineal de un centímetro en la falange mediana y una herida en scalp en la eminencia hipotecar de la mano derecha (todas en la mano derecha); una herida en scalp de 3'5 cm en el primer dedo, una herida de 1 cm interdigital entre el primer y segundo dedos, erosiones lineales en el dorso de la mano y una herida lineal interfalángica entre el segundo y tercer dedos (mano izquierda), una herida lineal de 7 cm en la pierna izquierda anterior en el tercio superior y una herida en scalp a la altura del quinto metatarsiano del pie izquierdo, así como erosiones superficiales en la región lumbar derecha posterior al omóplato derecho. Las dos heridas penetrantes a nivel torácico, producidas con pocos segundos de diferencia -herida incisa de 5'5 cm en el tórax anterior derecho a la altura de la curta costilla y la herida incisa de 6 cm en el tórax anterior izquierdo a la altura de la cuarta y sexta costillas-, afectaron a diferentes tejidos y órganos vitales de la víctima, provocando la instantánea e inevitable muerte de Fermín (alias Bigotes ) como consecuencia de la hemorragia interna aguda motivada por la afección de centros vitales. El medio lesivo empleado por el acusado y las partes del cuerpo atacadas eran idóneas para causar el resultado mortal finalmente logrado en la persona de Fermín (alis Bigotes ), siendo irremediable el fallecimiento de éste como finalmente sucedió, siendo las heridas observadas en la zona del tórax absolutamente incompatibles con al vida.TERCERO.- El acusado Leoncio apuñaló al señor Fermín (alias Bigotes ), con intención de terminar con su vida, o al menos siendo plenamente consciente de que la consecuencia más posible de su ataque sería la muerte de su víctima.CUARTO.- El señor Leoncio actuó siendo consciente de que su víctima no disponía de arma alguna, y por tanto sabiendo que ello disminuía de modo importante la posibilidad de que Fermín pudiera repeler o impedir el ataque.QUINTO.- Como consecuencia del consumo esporádico, aunque prolongado en el tiempo -durante unos 15 años- de metanfetamina (también llamada shabú), el acusado Leoncio desarrolló una adicción a la referida sustancia psicotrópica, que sufría en el momento de los hechos y que afectaba, disminuyéndolas muy significativamente, a sus capacidades intelectivas y volitivas.SEXTO.- El acusado Leoncio conocía a la víctima Fermín (alias Bigotes ) desde que este último hubiera comenzado a convivir con Primitivo en 2010, y no guardaba con él sino una distante relación, motivada en parte por la actitud burlesca desarrollada hacia su persona por Fermín (alias Bigotes ); quien cada vez más a menuda hacía referencias de carácter soez a la familia (esposa e hijas) del acusado, bromas éstas que provocaban una profunda desazón y abatimiento en el mismo. Asimismo, el acusado atravesaba en el momento de los hechos una situación de sobrevenida estrechez económica, pues recientemente había perdido su trabajo; lo que le hacia temer que la víctima Fermín (alias Bigotes ) podría llegar a arrebatarle la posición que él ostentaba anteriormente en la vida de Primitivo , así como las posibles consecuencias económicas (privación de la ayuda económica ambicionada) derivables de tal cambio de circunstancias.Se declara probado el siguiente hecho a efectos de responsabilidad civil:ÚNICO.- En el momento de su fallecimiento el señor Fermín (alias Bigotes ) tenía como único pariente directo -cuya existencia se haya acreditado- a su madre, Dª Bibiana . " La indicada sentencia contiene la siguiente parte dispositiva: " FALLO.-I- EN VIRTUD DEL VEREDICTO DE CULPABILIDAD que el Jurado ha pronunciado contra D. Leoncio , como autor de un delito de homicidio cometido en la persona de D. Fermín concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad, al eximente incompleta de intoxicación por droga y la atenuante simple de arrebato, le impongo la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN; con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo por tiempo igual al de la condena.II- Se abonará al condenado el tiempo que haya permanecido privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido ya abonado en otra.III El condenado deberá satisfacer a Dª Bibiana , como indemnización para atender a la responsabilidad civil derivada del delito, la cantidad de 115.000 euros, con los intereses legales del artículo 576 LEC.IV - Corresponderá al condenado el pago de las costas causadas en el juicio, incluidas las de la acusación particular.V.- Una vez que la sentencia sea firme el Tribunal interesará de oficio, del Gobierno de la Nación, el indulto parcial del condenado; en solicitud de que se le reduzca a la mitad la pena de prisión que aquí se impone. " SEGUNDO.- Contra la anterior resolución, la representación procesal de la acusación particular ejercida en representación de Dª. Bibiana interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, con oposición del Ministerio Fiscal y de la defensa del condenado por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Girona. Ha sido designado ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Recurre en primer lugar la acusación particular ejercida en representación de la madre de la víctima del homicidio, al amparo del apartado a) del art. 846 bis c) LECrim , por infracción del art. 24.2 CE , al considerar que se ha producido un quebrantamiento de normas y garantías procesales con vulneración del derecho fundamental al proceso debido. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR