ATS, 8 de Marzo de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:1886A |
Número de Recurso | 58/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil diecisiete.
Con fecha 2 de diciembre de 2016, el procurador D. Carmelo Olmos Gómez, en representación de Segundo , presentó en el registro general del Tribunal Supremo demanda de revisión contra la sentencia firme dictada con fecha 30 de noviembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Jerez de la Frontera, en el juicio verbal de desahucio n.º 1942/2011 .
La demanda se formula al amparo del motivo 4.º del artículo 510 LEC .
Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión n.º 58/2016 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía inadmitir la demanda debido a la semejanza que guarda con otro proceso de revisión ya resuelto por esta Sala sobre otro demandado en el proceso principal y que fue inadmitido por auto de fecha 20 de octubre de 2016.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Se ha interpuesto demanda de revisión frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Jerez de la Frontera, en fecha 30 de noviembre de 2011 , que estimó el desahucio de dos locales declarando resuelto el contrato de arrendamiento y condenando al abono de las rentas pendientes.
En la demanda se alega, en esencia, que la entidad actora ganó la sentencia en virtud de una maquinación fraudulenta al no realizar actuación alguna tendente a que se notificara personalmente a los demandados la existencia del proceso, aun cuando le constaba fehacientemente su domicilio y conocía, antes de la celebración de la vista, que el local se encontraba vacío, por haber recibido las llaves, entregadas por conducto notarial.
La demanda de revisión se funda en el motivo 4º del art. 510 LEC .
Pese al informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión toda vez que la argumentación desplegada en el auto de fecha 20 de octubre de 2016 no es aplicable al caso que nos ocupa.
LA SALA ACUERDA
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- Admitir a trámite la demanda de revisión interpuesta por Segundo contra la Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2011, dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Jerez de la Frontera en los autos de juicio verbal de desahucio n.º 1942/2011.
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- Ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna y emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda y sostengan lo que a su derecho convenga.