SJP nº 4 73/2017, 20 de Febrero de 2017, de Valencia

PonenteMARTA CHUMILLAS MOYA
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
ECLIES:JP:2017:15
Número de Recurso84/2016

S E N T E N C I A No. 73

En la ciudad de VALENCIA, a veinte de febrero del año dos mil diecisiete.

Habiendo visto en Juicio Oral y público, ante mí Dña. MARTA CHUMILLAS MOYA, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Penal número CUATRO de los de Valencia, la causa seguida en este Juzgado como Juicio Oral nº 84/2016 seguido por el delito de Insolvencia punible, contra los acusados:

  1. ).- D. Abel Sabino , nacido el NUM000 de 1967 y con DNI nº NUM001 , en libertad por esta causa siendo asistido por la LETRADA DÑA. MARÍA ANGELES REYES BERNAL y representado por la PROCURADORA Dña. MARIA CARMEN JOVER ANDREU;

  2. ).- Dña. Mercedes Paloma , nacida el NUM002 de 1967 y con DNI NUM003 en libertad por esta causa siendo asistida por el LETRADO D. J. ENRIQUE BALAGUÉ PALLEJA representada por la PROCURADORA Dña. PATRICIA ROSALVA GUTIERREZ COSSIO.

  3. ).- D. Rodrigo Urbano , nacido el NUM004 de 1966 y con DNI NUM005 , en libertad por esta causa siendo asistido por la LETRADA Dña. ANTONIA MAGDEALENO GARCIA y representado por la PROCURADORA DÑA. SUSANA FAZIO LOPEZ;

  4. ).- D. Ivan Onesimo , nacido el NUM006 de 1971 y con DNI NUM007 , en libertad por esta causa siendo asistido por el LETRADO D. PELAYO HERNANDEZ GONZALEZ y representado por la PROCURADORA Dña. SUSANA FAZIO LOPEZ;

  5. ).- Dña. Maria Yolanda , nacida el NUM008 de 1982 y con DNI NUM009 en libertad por esta causa siendo asistida por la LETRADA Dña. RAQUEL MARCO ESPEJO y representada por la PROCURADORA Dña. BEATRIZ LLORENTE SANCHEZ

  6. ).- Dña. Agustina Guillerma , nacida el NUM010 de 1978 y con DNI NUM011 en libertad por esta causa siendo asistida por el LETRADO D. PABLO DELGADO GIL y representada por la PROCURADORA Dña. MARIA REMEDIOS LOPEZ QUINTANA.

  7. ).- D. Braulio Obdulio , nacido el NUM012 de 1972 y con DNI NUM013 en libertad por esta causa siendo asistido por el LETRADO D. SANTIAGO GUILLEN MACIAN y representado por la PROCURADORA Dña., MARIA LUISA GASCO CUESTA;

  8. ).- Y la mercantil COMUNICA CON TRENDY SL con CIF B12878609 asistida por el LETRADO D. PEDRO ESQUEMBRE MENOR y representada por la PROCURADORA Dña. ROSA MARIA GONZALEZ VAZQUEZ

Como Acusación particular La GENERALITAT VALENCIANA asistida y representada por el LETRADO D. Miguel Ángel Cervera Y la ENTIDAD METROPOLITANA DE SERVICIOS HIDRAÚLICOS asistida por la LETRADO Dña. Gala Trilles Esteve y representada por el PROCURADOR D. RAFAEL ALARIO MONT.

Actuando en nombre del Ministerio Fiscal Dña. Virginia Abad Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se tramitó como pieza separada número 4 dimanante de las DP 3751/10 por un delito de alzamiento de bienes , seguidas ante el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 15 DE VALENCIA que se transformaron en Procedimiento Abreviado número 143/14 por auto de 30-09-2014 .

Presentado escrito de acusación por el Mº Fiscal y por las acusaciones particulares, se dictó Auto de apertura de juicio oral y seguidamente se presentaron los escritos de defensa, siguiendo los autos el curso normal.

SEGUNDO

Repartido el procedimiento a este Juzgado se dictó auto resolviendo sobre las pruebas propuestas y señalándose para para conformidad.

Informando las partes que no había posibilidad de conformidad se señala para los días 4, 5, 6, 8, 18 y 19 de julio debiendo suspenderse al haber renunciado el Letrado de D. Abel Sabino .

Señalándose para los días 17,18 y 21 y 24, 25 y 26 de octubre de 2016.

Fecha en la nuevamente se suspende al haber renunciado la Letrada de Dña. Mercedes Paloma señalándose para los días 1, 2, 3, 6 , 7 y 8 de febrero de 2017.

El día uno de febrero abierto el acto del juicio oral y tras la lectura de los escritos de acusación y defensa se celebra el juicio practicándose como pruebas el interrogatorio de los acusados, y en las continuas sesiones declaraciones testificales y periciales, así como documental quedando los autos en fecha de 7-02-2017 vistos para sentencia.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal, se modifican las conclusiones conforme a minuta escrita que se presenta en el acto del juicio y se entrega copia a las partes, aclarándose los hechos y la responsabilidad civil y manteniéndose la calificación de los mismos como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes del art. 258 del CP , del que son AUTORES los acusados, D. Abel Sabino y D. Mercedes Paloma a tenor del artículo 28 del Código Penal .

Y como cooperadores necesarios los acusados, D. Rodrigo Urbano , D. Ivan Onesimo , Dña. Maria Yolanda , Dña. Agustina Guillerma , D. Braulio Obdulio y la persona jurídica COMUNICA CON TRENDY SL.

Sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a los acusados D. Abel Sabino y D. Mercedes Paloma las penas de TRES AÑOS de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y DIECIOCHO MESES de MULTA con una cuota diaria de 15 euros y 9 MESES de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Procede imponer a los acusados D. Ivan Onesimo , D. Rodrigo Urbano , Maria Yolanda , D. Agustina Guillerma y D. Braulio Obdulio las penas de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y CATORCE MESES de MULTA con una cuota diaria de 10 euros y SIETE MESES de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Procede imponer a COMUNICA CON TRENDY SL la pena de MULTA DE DOS AÑOS con cuota diaria de 60 euros.

Los acusados abonarán las costas en la proporción que establece la Ley, de conformidad con los artículos 123 y ss. del Código Penal .

Como RESPONSABILIDAD CIVIL, respecto a la venta de las participaciones sociales de la empresas TECNICAS DE GESTIÓN Y COMUNICACIÓN SL y MIRADOR AQUARIUM SERVICIO SL, se solicita que se declare la nulidad de la misma debiendo retornar dichas participaciones sociales al patrimonio de D. Abel Sabino . Dado que MIRADOR AQUARIUM SERVICIOS SL se encuentra en fase de liquidación se solicita que D. Abel Sabino y D. Rodrigo Urbano indemnicen conjunta y solidariamente a las entidades perjudicadas (EMSHI y EPSAR) en 140.758,04 euros por el local de Castellón, 248.475,46 euros por la vivienda de IBIZA, 30.694,22 euros por las dos plazas de aparcamiento y 24.462,88 euros por el Q7, total 444.390,60 euros, importe equivalente al valor de los bienes al tiempo de la venta descontando las cargas financieras que gravaban los mismos. De dicho importe y hasta la cuantía de 24.462,88 euros deben responder conjunta y solidariamente con los acusados Dña. Maria Yolanda y Dña. Agustina Guillerma junto con la mercantil COMUNICA CON TRENDY SL. La proporción en que deban ser indemnizadas las entidades públicas se determinará en ejecución de sentencia en función del resultado del perjuicio que les fue causado con los hechos investigados en la pieza principal.

Asimismo, los acusados Dña. Mercedes Paloma y D. Abel Sabino , deberá indemnizar a las entidades perjudicadas en la cuantía obtenida de la venta de los vehículos con matrícula ....GFF , ....-SFZ y .....HN , del inmueble privativo propiedad de ésta última y sito en Formentera, así como del local comercial sito en la Plaza de Honduras n.º 20, en cuanto que en la actualidad se hallan en poder de terceros de buena fe, lo que convierte las ventas en irreivindicables. El beneficio obtenido de dichas ventas asciende a 799,99 euros, 6.500 euros, 800 euros, 96.034,26 euros y 97.457,63 euros, respectivamente, lo que hace un total de 195.091,88 euros (hay un error material sería 201.591,88 euros)

De dicho importe y hasta la cuantía de 97.457,63 euros deben responder, conjunta y solidariamente con los acusados principales, los también acusados Dña. Maria Yolanda , Dña. Agustina Guillerma , D. Braulio Obdulio y la mercantil COMUNICA CON TRENDY SL.

Asimismo, deberá declararse la nulidad de las operaciones de venta de los vehículos propiedad de MIRADOR Y MANAGEMENT a favor de TRENDY SL, (AUDI Q7, TOYOTA AYGO Y CHRYSLER VOYAGER) y la nulidad de la venta de la plaza de garaje que era propiedad de MANAGEMENT y que fue adquirida por MIRADOR el 18-11-2011 debiendo ser reintegrados al patrimonio dela sociedad transmitente.

Ahora bien, como MANAGEMENT se encuentra extinguida, este activo sobrevenido deberá ser adjudicado a los antiguos socios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Sociedades de Capital .

Para el caso de que no fuera posible la restitución de estos bienes al patrimonio de las sociedades transmitentes se deberá acordar la indemnización por el precio del valor equivalente en los siguientes términos:

Dña. Mercedes Paloma y D. Rodrigo Urbano deberán indemnizar conjunta y solidariamente a las entidades perjudicadas en el valor de la plaza de aparcamiento sita en la URBANIZACIÓN000 de Masarrochos identificada como el nº NUM014 en la cuantía en que se determine en ejecución de sentencia fijando su valor al mes de noviembre de 2011, momento en que se llevó a efecto el acto de disposición.

Dña. Mercedes Paloma y D. Rodrigo Urbano deberán indemnizar conjunta y solidariamente a las entidades perjudicadas el valor equivalente de los vehículos titularidad de la empresa MANAGEMENT y que fueron transmitidos a TRENDY, esto es, el vehículo Toyota AYGO con matrícula ....FRN y el vehículo CHRYSLER VOYAGER matrícula ....-SFZ los cuales deberán ser tasados en ejecución de sentencia determinando su valor venal a la fecha de la venta. Responden de forma conjunta y solidaria junto con los acusados como cooperadores necesarios Dña. Maria Yolanda , Dña. Agustina Guillerma , D. Braulio Obdulio y la mercantil COMUNICA CON TRENDY SL.

CUARTO

Por la acusación particular de la EMSHI se elevan a definitivas las conclusiones provisionales matizando los hechos que se consideran constitutivos de un...

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