SJP nº 1, 17 de Marzo de 2017, de Santiago de Compostela

PonenteLUIS ALAEZ LEGEREN
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
ECLIES:JP:2017:16
Número de Recurso47/2016

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1

Santiago de Compostela

Procedimiento Abreviado-Juicio Oral nº 47/2016

SENTENCIA

Que dicto, Luis Aláez Legerén, magistrado-juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de esta ciudad, en el procedimiento abreviado-juicio oral nº 47/2016 , en el que ha intervenido como acusación el MINISTERIO FISCAL y como acusados Macarena , Pio , Carlos Alberto , Marí Luz y Andrés , representados por el procurador D. José Paz Montero y asistidos por el letrado D. Alejandro López González, , Edmundo , Horacio , y Nicanor representados por el procurador D. José Paz Montero y asistidos por la letrada D. María García López, Felicisima y Jose Antonio , representados por el procurador D. José Paz Montero y asistidos por la letrada Dª. Carme Rodríguez Rey, Armando representado por el procurador D. Xulio Barreiro Fernández y asistido por el letrado D. Daniel Amelang Lópezy Epifanio representado por la procuradora Dª. Ana María Fernández Durán y asistido por la letrada Dª. Eva Novás Mato.

En Santiago de Compostela, a 17 de marzo de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las Diligencias Previas Nº 5448/2011 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Santiago de Compostela de las que dimana el presente Procedimiento Abreviado-Juicio Oral 47/ 2016, fueron incoadas con fecha de 19 de noviembre de 2011 decretándose, tras las necesarias actuaciones, por auto de 19 de abril de 2012 seguir el trámite de la preparación del juicio oral.

El Ministerio Fiscal solicitó por escrito de acusación de 11 de junio de 2012 la apertura del juicio oral frente a Macarena , Jose Antonio , Felicisima , Andrés , Marí Luz , Armando , Nicanor , Edmundo , Carlos Alberto , Pio , Epifanio y Horacio por un delito de usurpación de bienes inmuebles del art. 245.1 del C.P , solicitando la pena de 18 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una indemnización a favor de los propietarios del inmueble por importe de 1.939,92 euros; y frente a Macarena y Jose Antonio , además, por un delito tenencia ilícita de explosivos del art. 568 del C.P , a una pena, para cada uno de ellos, 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO.- Por auto de 28 de junio de 2012 se decretó la apertura de juicio frente a los acusados emplazándolos, con entrega de copia de los escritos de acusación, por diligencia de ordenación de igual fecha, para que en el plazo de 3 días compareciesen en la causa con abogado y procurador, bajo apercibimiento de que de no hacerlo se interesaría su nombramiento en turno de oficio. Cumplido éste trámite y dado traslado de las actuaciones a los acusados, a salvo Epifanio , para presentar escrito de defensa, lo hicieron en tiempo y forma, solicitando su libre absolución, con todos los efectos inherentes a tal declaración; siendo acordada la rebeldía y suspensión del curso de la causa respecto del acusado citado en enero de 2013, previa deducción de testimonio por si fuere habido el acusado rebelde, aunque no llevó a efecto, pues se mantuvo su búsqueda en la causa y hallado años después se le dio traslado para defensa, presentando el correspondiente escrito en tiempo y forma; ordenándose remisión de la causa a este juzgado por diligencia de ordenación de fecha de 21 de enero de 2016.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en este órgano judicial, mediante auto de 11 de abril de 2016, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló, por diligencia de ordenación, de igual fecha, para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 5 de octubre de 2016. Suspendido ese día se señaló para el día 13 de marzo de 2017.

CUARTO.- En el día y hora señalados comparecidos el Ministerio Fiscal y los acusados se celebró el juicio. Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos, de conformidad con los acusados Macarena y Jose Antonio y sus defensas, como constitutivos de un delito de tenencia ilícita de explosivos del art. 568 del C.P , con una pena, para cada uno de ellos, 18 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, mudo la modalidad del delito usurpación de inmuebles del nº NUM000 del art. 245 del C.P al nº 2, siguiéndose el juicio por este delito. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, en trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal y la defensa de los acusados ratificaron sus conclusiones, con las modificaciones recogidas en la grabación; declarando el juicio concluso para sentencia, tras el trámite de informes y conceder la última palabra a los acusados.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- El día 18 de noviembre de 2011 un colectivo de personas, de modo concertado, accedió, sin la autorización de sus propietarios, al interior del edificio habitable sito en el nº 53 de la rúa do Vilar de esta ciudad, compuesto de un bajo, destinado hasta el año 2007 a sala de cine ("Cines Yago"), dos viviendas y bohardilla, con la pretensión de crear un espacio cultural libre para realizar numerosas actividades, que se comenzaron a programar y desarrollar de forma inmediata, tales como talleres, conciertos, asambleas, proyección de películas de cine, comidas, etc...hasta que el día 25 de noviembre de 2011 se procedió al desalojo de sus ocupantes por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con autorización judicial.

Entre las personas que integraban ese colectivo inicial o al que se sumaron posteriormente, con pleno conocimiento de la falta de autorización para la ocupación, estaban Macarena , Jose Antonio , Felicisima , Andrés , Marí Luz , Armando , Nicanor , Edmundo , Carlos Alberto , Pio , Epifanio y Horacio .

Desde el primer momento los ocupantes realizaron labores de vigilancia o guardia de los exteriores como también controlaron el acceso al edificio, ocultando generalmente sus rostros, y publicitaron su voluntad de resistir ante un posible desalojo, colgando pancartas con dicho objetivo en los propios balcones del inmueble y algunos de ellos hicieron acopio de materiales y sustancias de carácter explosivo o inflamable o asfixiante.

A la disposición en la parte superior del inmueble, concretamente en las inmediaciones de los balcones, de tirachinas, adoquines, ocho extintores de incendios, trece botellas de plástico con una capacidad de entre 1,5 y 2 litros cada una llenas de bolas de aluminio, salfumán o aguafuerte y lejía, contribuyeron Macarena y Jose Antonio .

La combinación del aluminio introducido en las botellas y el aguafuerte generan en envases cerrados denominado cóctel McGyver, con un efecto explosivo en pocos segundos al generar una enorme cantidad de gas hidrógeno, dando ocasión a un estallido que libera restos de ácido clorhídrico que puede impregnar a las personas que se encuentren en las inmediaciones, ocasionando quemaduras, dermatitis, irritaciones severas de los ojos y dificultades respiratorias. La incorporación de lejía en la mezcla produce su expansión en forma de vapores tóxicos de gas cloro, que resulta corrosivo para los ojos, la piel y el tracto respiratorio, con reacciones asmáticas, neumonitis y edema pulmonar.

A causa de la indebida utilización del inmueble se causaron desperfectos por importe de 1.939,92 euros.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Se solicitó por el Ministerio Fiscal al inicio de la sesión del juicio la condena de:

-de todos los acusados, Macarena , Jose Antonio , Felicisima , Andrés , Marí Luz , Armando , Nicanor , Edmundo , Carlos Alberto , Pio , Epifanio y Horacio por un delito de usurpación de bienes inmuebles del art. 245.2 del C.P porque puestos de común acuerdo decidieron acceder al interior del establecimiento Sala Yago, sito en la Rúa do Vilar de esta ciudad, que se encontraba cerrado, sin la autorización de sus propietarios, al menos desde el 18 de noviembre de 2011 y hasta su desalojo por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el 25 de noviembre de 2011, con la intención perfectamente concertada y organizada de establecerse de manera permanente en el edificio y en la conciencia de la ajenidad de la propiedad y de la ilicitud de su conducta; causando como consecuencia de la indebida utilización del inmueble unos desperfectos por importe de 1.939,92 euros; y

-de dos de los acusados, Macarena y Jose Antonio , además, por un delito tenencia ilícita de explosivos del art. 568 del C.P , a una pena, para cada uno de ellos, 18 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por haber contribuido ambos acusados, sin que conste previo concierto con los demás acusados en esta causa por haber ocupado ilegalmente el edificio que alojó los "Cines Yago", a la disposición en la parte superior del inmueble, concretamente en las inmediaciones de los balcones, de tirachinas, adoquines, ocho extintores de incendios, trece botellas de plástico con una capacidad de entre 1,5 y 2 litros cada una llenas de bolas de aluminio, salfumán o aguafuerte y lejía; elementos y sustancias éstos últimos que combinados en envases cerrados componen un explosivo conocido como cóctel McGyver.

Las defensas de Macarena y Jose Antonio pidieron, con la conformidad de los acusados presentes, que se procediese a dictar sentencia de conformidad por ese delito de que eran acusados exclusivamente ellos.

Al no existir unanimidad por parte de los acusados para terminar de ese modo el juicio respecto del delito de que todos eran acusados se ordenó continuar el juicio, pues las normas que regulan la institución de la conformidad así lo imponen ( Art. 655 , 697 y 757.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), centrándose el debate, lógicamente, sobre ese delito exclusivamente.

SEGUNDO.- La conformidad es una opción procesal, con fundamento en el interés de paliar el colapso en el que se encuentran...

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