SJCA nº 1 18/2017, 2 de Febrero de 2017, de Albacete

PonenteDALMACIO MARTIN CASTRO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
ECLIES:JCA:2017:52
Número de Recurso216/2016

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00018/2017

Modelo: N11600

C/ TINTE, 3 4ª PLANTA

Equipo/usuario: JTV

N.I.G: 02003 45 3 2016 0000468

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000216 /2016 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Maite

Abogado:

Procurador D./Dª: ANA ISABEL NARANJO TORRES

Contra D./Dª DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE

Abogado: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

Procurador D./Dª

SENTENCIA núm.: 18/17

En ALBACETE, a dos de febrero de dos mil diecisiete.

El Ilmo. DON DALMACIO MARTÍN CASTRO, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 1 de Albacete y su Partido, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 216/16 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como recurrente Doña Maite , representada por la Procuradora Doña Isabel Naranjo Torres y asistida de la Letrada doña Alicia García Lorente; y de otra la Excma. Diputación Provincial de Albacete, asistida del Letrado don Antonio Toledo Picazo, sobre Función Pública, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la parte recurrente Doña Maite se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales en la cual se solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia por la que estimando la misma se declare la nulidad del Decreto número 1.054 de fecha 17 de mayo de 2.016.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 5 de octubre de 2016 fue admitida a trámite la demanda, solicitándose a la Excm. Diputación la remisión del oportuno expediente administrativo y convocándose a las partes para la celebración de la correspondiente vista.

TERCERO

El día 15 de diciembre 2016 tuvo lugar la celebración de la Vista, y a ésta asistieron ambas partes con el resultado obrante en autos, quedando los mismos pendientes de dictar Sentencia.

CUARTO

En la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones y formalidades legales, salvo los plazos por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Decreto número 1.054 de fecha 17 de mayo de 2.016, de la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, por el que se convoca un procedimiento de concurso de provisión de puestos de trabajo de personal funcionarial años 2014 y 2015, que se relacionan en el anexo de las Bases de la Convocatoria publicadas en el B.O.P. n° 59 de 23 de mayo de 2.016.

En la demanda se alega en síntesis que doña Maite es Funcionaria de Carrera de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, ocupando la plaza de ATS/DUE (Enfermera) en la Residencia "San Vicente de Paul".

Aclara que en la Mesa General de Negociación, en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2.016, se aprobó la propuesta del Diputado Delegado de Personal sobre relación de puestos de trabajo de personal funcionarial a proveer a través del sistema de concurso correspondiente a los años 2.015 y 2.016.

En la relación de puestos de trabajo de personal funcionarial relacionados en dicha propuesta figura el puesto de trabajo "Supervisor de Enfermería (UME)", Código F-39-281-0060.

Por Decreto Presidencial n° 1054, de 17 de mayo de 2.016, se aprobó la "Convocatoria de concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal funcionarial años 2.014 y 2.015", figurando en el anexo de dicha convocatoria el puesto de trabajo "Supervisor de Enfermería (UME)", Código F-39-281-0060.

Con fecha 20 de mayo de 2.016, se formula propuesta de Decreto 20253 firmada por D. Nemesio como responsable del Servicio de Recursos Humanos (General), en el sentido de rectificar el "error material" observado en el Decreto Presidencial n° 1054, de 17 de mayo de 2.016 al incluir por error el puesto de trabajo de "Supervisor de Enfermería (UME)", Código F-39-281-0060, sin que en ningún momento se argumente o motive por qué se considera un error la inclusión de dicho puesto en el Concurso de que se trata, y más cuando dicho puesto está cubierto de manera provisional por una funcionaria y además ha sido negociado en la Mesa General de Negociación en virtud de la propuesta del Diputado Delegado de Personal.

En el BOP n° 59, de 23 de mayo de 2.016, se publica la Convocatoria y las Bases para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionarial años 2.014 y 2.015, en dicha Convocatoria ya no aparece el puesto de "Supervisor de Enfermería (UME)", Código F-39-281-0060, explicando doña Maite en la demanda que por tanto antes de que exista un Decreto o Resolución de la Presidencia que así lo avale.

Por Decreto Presidencial n° 1100 de 24 de 2.016, es decir un día después de que se publicara el concurso en el BOP en el que ya no aparece el puesto de "Supervisor de Enfermería (UME)", Código F-39-281-0060, se rectifica el supuesto error material observado en el Decreto n° 1.054, de 17 de mayo de 2.016, suprimiendo en el Anexo (relación puestos de trabajo) de la Convocatoria de concurso para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionarial años 2014 y 2015, el puesto "Supervisor de Enfermería (UME)", Código F-39-281-0060.

Considera la recurrente que reúne los requisitos para concursar al puesto "Supervisor de Enfermería (UME)", Código F-39-281-0060, se ve privada de hacerlo, vulnerando su derecho a participar en el citado concurso y a poder obtener dicho puesto, que está ocupado de forma provisional por otra funcionaria que podría ser desplazada del citado puesto al tener mi representada más méritos que ella.

Añade en la demanda que el Sr. Nemesio es personal eventual, de confianza, del Presidente de la diputación, lo que invalida ya de por si dicha propuesta, que es nula de pleno derecho ya que de conformidad con la Sentencia del tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha n° 897/2012 de 3 de diciembre y sentencias del Tribunal Supremo de 2/09/2.004 y 17/03/2.005 , 14 deben quedar vedadas a ese personal eventual las actuaciones de colaboración profesional que se proyecten en las funciones normales de la Administración Pública, bien en las externas de prestación y policía frente a la ciudadanía, bien en las internas de pura organización administrativa....", " a lo que se debe de añadir el perjuicio que se causa a los funcionarios de carrera y a su derecho a la igualdad en cuanto a que los puestos de trabajo de eventuales creados invaden el...

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