SJP nº 2 113/2017, 20 de Marzo de 2017, de Oviedo

PonenteMARIA ELENA GONZALEZ ALVAREZ
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
ECLIES:JP:2017:14
Número de Recurso193/2016

JDO. DE LO PENAL N. 2 OVIEDO

SENTENCIA: 00113/2017

SENTENCIA Nº 113/2017

En Oviedo, a 20 de marzo de 2017.

Vistos en Juicio Oral y público por la Magistrada Titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, Dña. María Elena González Álvarez, los presentes autos de Juicio Oral 193/16 procedentes del Procedimiento Abreviado 180/15 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo por un DELITO DE CALUMNIAS CONTRA AUTORIDAD frente a Mario , asistido por la Letrada Dña. Olga Álvarez García y representado a través del Procurador D. Francisco Javier Fernández-Vigil Fernández, con intervención de "EDITORIAL PRENSA ASTURIANA, S.A.U." , asistida por el Letrado D. Agustín Muñiz Nicieza y representada a través del Procurador D. Luis Álvarez Fernández, como responsablecivil directa , y del Ministerio Fiscal, como acusación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Las presentes actuaciones, Juicio Oral 193/16, fueron recibidas en este Juzgado, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo, en fecha 2 de noviembre de 2016, señalándose para su celebración el día 13 de marzo de 2017 a las 10:30 horas.

SEGUNDO .- Tras la práctica de la prueba, consistente en el interrogatorio del acusado, testifical, así como en documental consistente en tener por reproducida la obrante en autos, en los términos propuestos por el Ministerio Fiscal y demás partes personadas en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales, admitida en virtud de auto de fecha 6 de febrero de 2017, por cada una de las partes fueron elevadas a definitivas sus correspondientes conclusiones provisionales, solicitando el Ministerio Fiscal la condena del acusado, Mario , como autor de un delito de calumnias contra autoridad de los artículos 205 , 206 , 211 y 215 CP , a la pena de 15 meses de multa a razón de 10 euros la cuota diaria, así como indemnización a favor de Carlos Antonio , Magistrado de la Sala de lo Social de DIRECCION000 , en cuantía de 3.000 euros en concepto de daño moral, con imposición de costas; solicitando la defensa su libre absolución; y la entidad interviniente en calidad de responsable civil directa interesa su exención de responsabilidad civil, con invocación de la doctrina del reportaje neutral; siendo declarados a continuación los autos vistos para sentencia tras la última palabra concedida al acusado.

HECHOS

PROBADOS

El acusado, Mario , DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de concejal de Personal de Ganadería del Ayuntamiento de DIRECCION000 , concedió una entrevista al periódico "LA NUEVA ESPAÑA", publicada el domingo 26 de abril de 2015, a lo largo de la cual, al ser preguntado: "¿No pierde el Ayuntamiento de DIRECCION000 demasiados juicios?", el acusado respondió: "Es cierto, se han perdido demasiados, pero en algunos casos debo decir que muy injustamente", y acto seguido, tras preguntarle el entrevistador: "¿Por qué?", contestó: "Influye negativamente el hecho de que el juez de la sala de lo social de DIRECCION000 sea marido de una delegada sindical del Ayuntamiento", y para finalizar, al preguntarle si "¿Han valorado una recusación?", declaró: "De momento no se ha hecho, pero seguramente habrá que hacerlo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Por el Ministerio Fiscal se formula acusación por un DELITO DE CALUMNIAS tipificado en el artículo 205 CP , cometido con publicidad, cuyos elementos configuradores son los siguientes:

  1. imputación a una persona de un hecho delictivo, lo que equivale a atribuir, achacar, o cargar en cuenta de otro una infracción criminal de tal rango, es decir, de las más graves y deshonrosas que la ley contempla, en la inicial y básica distinción entre delitos y faltas advertida ya en el mismo quicio del Código Punitivo;

  2. dicha imputación ha de ser falsa, subjetivamente inveraz, con manifiesto desprecio de toda confrontación con la realidad, a sabiendas de su inexactitud; la falsedad de la imputación ha de determinarse fundamentalmente con parámetros subjetivos, atendiendo al criterio hoy imperante de la "actual malice" sin olvidar los requerimientos venidos de la presunción de inocencia;

  3. no bastan atribuciones genéricas, vagas o analógicas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su significación y catalogable criminalmente, dirigiéndose la imputación a persona concreta e inconfundible, de indudable identificación, en radical aseveración, lejos de la simple sospecha o débil conjetura, debiendo contener la falsa asignación los elementos requeridos para la definición del delito atribuido, según su descripción típica, aunque sin necesidad de una calificación jurídica por parte del autor;

  4. dicho delito ha de ser perseguible de oficio, es decir, tratarse de delito público;

  5. elemento subjetivo del injusto, consistente en el ánimo de difamar o intención específica de difamar, vituperar o agraviar al destinatario de esta especie delictiva; voluntad de perjudicar el honor de una persona, animus infamandi revelador del malicioso propósito de atribuir a otro la comisión de un delito, con finalidad de descrédito o pérdida de estimación pública.

    El delito de calumnia exige que consten la totalidad de los elementos constitutivos de la infracción de que se trate, no bastando las simples descalificaciones, como tampoco las expresiones que atribuyen a alguien una actividad criminal indeterminada, ni las afirmaciones genéricas, utilizando fórmulas abiertas incompatibles con la imputación de un delito. ( ATS 12481/2011 )

    Analizados los hechos probados, es evidente que las expresiones proferidas en alusión directa al Juez de la Sala de lo Social de DIRECCION000 menoscaban claramente la honra, el crédito y la honorabilidad de la persona a la que se dirigen, poniendo en duda la imparcialidad propia del cargo que ostenta, al afirmar que en algunos casos el Ayuntamiento perdía juicios de forma muy injusta, y que en ello influía el hecho de que el juez era el marido de una delegada sindical; expresiones que si bien constituyen la imputación de un comportamiento penalmente relevante, concretamente de un delito de prevaricación, lo cierto es que se trata de atribuciones genéricas, vagas o analógicas, que no aluden a un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su significación y catalogable criminalmente, como se exige jurisprudencialmente.

    No obstante lo cual, la calificación del juez de lo Social como una persona capaz de dictar resoluciones injustas y privadas de su debida imparcialidad en atención a su relación matrimonial con una delegada sindical, constituyen un más que patente desprestigio social de aquél a quien se imputa esta acción.

    En consecuencia, los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito de calumnias, sino de un DELITO DE INJURIAS GRAVES CON PUBLICIDAD tipificado en el artículo 209 CP , cuyo bien jurídico protegido lo constituye el honor inherente a la dignidad de la persona, que requiere la concurrencia de dos elementos fundamentales:

  6. elementos objetivo, constituido por actos o expresiones que tengan en sí la suficiente potencia ofensiva para lesionar la dignidad de la persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación; el concepto de honor debe construirse desde puntos de vista valorativos, y en...

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